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15 NORMAS LEGALES Martes 4 de noviembre de 2025 El Peruano / 17.4. Los peritos del Sistema, obtienen, homologan, registran y sistematizan las características de individualidad morfológica de las personas naturales investigadas y no investigadas. 17.5. La pericia es realizada por personal del Sistema, acreditado y especializado en la materia criminalística - forense, sobre la cual se pronuncia. 17.6. Un perito criminalístico policial podrá ejercer funciones excepcionalmente hasta dos (02) especialidades criminalísticas, siempre y cuando se encuentre debidamente certi fi cado, registrado, acreditado y autorizado. Artículo 18.- Certi fi cación, registro, acreditación y autorización de peritos criminalísticos 18.1. La Dirección certi fi ca, registra, acredita y autoriza a los peritos criminalísticos forenses de la Policía Nacional del Perú, considerando los siguientes términos: a) Certi fi cación.- Proceso de evaluación de los conocimientos, habilidades y actitudes en pericia criminalística-forense. Se materializa con la emisión de un certi fi cado, previa aprobación del proceso de evaluación. b) Registro.- Incorporación de los datos de los peritos criminalísticos forenses, en el Registro de Peritos Criminalístico- de la Policía Nacional del Perú. c) Acreditación.- Proceso que reconoce la facultad para desempeñarse como perito en el Sistema. Se materializa con la emisión de un carné, previa aprobación de la evaluación respectiva. d) Autorización.- Proceso mediante el cual la Dirección o las unidades desconcentradas de criminalística a nivel nacional, autorizan a un perito criminalístico-forense de la Policía Nacional del Perú, de forma excepcional, a ejercer funciones hasta en dos (02) especialidades criminalísticas - forenses en un determinado ámbito territorial o unidad policial. La Dirección, para la acreditación de peritos, evalúa las capacitaciones externas y experiencia relacionadas en materias criminalísticas o forenses. El personal policial del Sistema que cuente con una profesión puede ejercer en una especialidad criminalística - forense que guarde relación con su carrera profesional; siempre y cuando, esté colegiado y habilitado por su colegio profesional. 18.2. El reglamento de Registro de Peritos Criminalísticos de la Policía Nacional del Perú establece los requisitos y procedimientos para la certi fi cación, registro, acreditación y autorización. CAPÍTULO II ESCENA DEL CRIMEN Artículo 19. Escena del crimen19.1. Conforme a lo señalado en el sub numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley, el aislamiento, protección y vigilancia de la escena del crimen contempla principalmente las siguientes acciones: a) Comunicar por los medios más rápidos y de manera simultánea a: 1. La unidad especializada que le compete investigar policialmente; 2. La unidad competente del Sistema; y 3. La Fiscalía de turno. b) Emplear mecanismos idóneos para demarcar la escena y de fi nir sus accesos; c) Perennizar la escena o lugar de los hechos sin ingresar físicamente en ella, garantizando su intangibilidad; d) Adoptar las medidas preventivas frente a circunstancias que deriven en la degradación o contaminación de la escena. 19.2. El ingreso a la escena del crimen corresponde al personal de peritos criminalísticos del Sistema, pesquisa y al médico legista.a) El jefe del equipo de criminalística decide el orden y el correcto ingreso a la escena y establece la vía de acceso; b) En el supuesto caso que se requiera la intervención inmediata para evitar la alteración, destrucción o pérdida de indicios y evidencias; y el personal del Sistema no pueda concurrir oportunamente, el personal policial a cargo de la investigación (pesquisa), con conocimiento del representante del Ministerio Público, procede al abordaje respectivo de la escena y recojo de los indicios y evidencias, conforme al procedimiento establecido en la normativa sobre la materia. 19.3. Los peritos de las diversas especialidades criminalísticas-forenses interactúan y realizan labores en la escena del crimen y en el laboratorio. 19.4. Los procedimientos especí fi cos para el abordaje de la escena del crimen se establecen en las directivas, protocolos, manuales y normativa de la materia. CAPÍTULO III GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN CRIMINALÍSTICA Artículo 20.- Banco de Evidencias de Interés Criminalístico 20.1. El Banco de Evidencias de Interés Criminalístico contiene instrumentos, huellas, marcas, rastros, señales o vestigios que han sido objeto de peritaje criminalístico y que revisten importancia para el esclarecimiento del hecho investigado, bajo el sustento de conocimientos técnicos, cientí fi cos y cali fi cados en la apreciación del informe o documento pericial y la evidencia cali fi cada como de interés criminalístico que luego de un proceso adquieren la calidad de cosa juzgada conforme el artículo 9 numeral 1 del Decreto Legislativo N° 1219. 20.2. El Banco de Evidencias de Interés Criminalístico depende de la Dirección, y su uso es con fi nes de investigación, instrucción, colección y exhibición. 20.3. La Dirección, solicita al juez o fi scal competente la transferencia de evidencias de interés criminalístico, para su custodia como modelos o patrones, con fi nes de investigación, instrucción, colección y exhibición. El registro de las evidencias también es digitalizado. Artículo 21.- Registro Nacional Criminalístico 21.1. El Registro Nacional Criminalístico de la Policía Nacional del Perú está conformado por el acervo documentario criminalístico, el repositorio de datos de las diversas especialidades criminalísticas - forense, así como la base de datos de los antecedentes policiales, referencias policiales y contravenciones de policía. 21.2. En el Registro Nacional Criminalístico se administra, diligencia, cataloga y archiva la documentación física y su respaldo digital, de la información criminalística-forense obtenida, producida y/o rati fi cada, por el Sistema. 21.3. El Registro Nacional Criminalístico de la Policía Nacional del Perú es administrado por la Dirección. Artículo 22.- Componentes del Registro Nacional Criminalístico 22.1. El Registro Nacional Criminalístico se compone de los siguientes registros: a) Registro de Accidentología forense. – Contiene, recopila, organiza y sistematiza los estudios realizados sobre siniestros ocurridos mediante diversos medios y modos de transporte terrestre, incluyendo sus indicios y evidencias contenidas en imágenes, videos y otros soportes de información. b) Registro de antecedentes policiales.- Contiene el registro y almacenamiento en forma físico y digital de la información obtenida como resultado de una investigación policial proveniente de una denuncia de delitos o faltas, o como resultado de una intervención en fl agrancia de delitos o faltas, de acuerdo a la normatividad vigente, sustentado en un informe o atestado policial remitido al Ministerio Público y/o autoridad jurisdiccional competente.