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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (04/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Martes 4 de noviembre de 2025 El Peruano / Individualidad: Se de fi ne como el conjunto de características únicas, exclusivas e irrepetibles que permiten diferenciar a una persona natural de cualquier otra. En el ámbito de la identi fi cación criminalística, la individualidad se determina mediante el registro, correlación y homologación de datos personales; la media fi liación (descripción detallada de señas y rasgos corporales); y las características biométricas obtenidas a través de métodos como papiloscopía, reconocimiento facial, análisis cinético (GAIT), estudios antropológicos, patrones de voz, per fi les genéticos (ADN) u otros procedimientos idóneos. Estos permiten establecer de manera indubitable la identidad de la persona, ya sea a partir de fuentes propias o información suministrada por entidades nacionales e internacionales. Informe pericial o documento pericial : Es la exposición detallada de lo que se ha comprobado en relación al objeto de estudio, indicando los criterios cientí fi cos o técnicos y reglas de los que se sirvieron para realizar el examen, cuyas conclusiones orientan a los operadores de justicia. El informe pericial no contiene juicios respecto a la responsabilidad punible del investigado en relación con el hecho delictuoso materia del proceso. El Informe pericial o fi cial es único. Intangibilidad: Se re fi ere a la preservación y protección de la escena del crimen, así como, de los indicios y evidencia, evitando su alteración, contaminación o pérdida. Es un principio fundamental para garantizar la integridad de las pruebas y la validez de los estudios y exámenes que sobre ellos se realizan para la investigación de un hecho. Laboratorio criminalístico: Es una instalación especializada donde a través de un conjunto de procedimientos y equipamiento de carácter técnico y cientí fi co, se analizan los indicios muestras y evidencias recolectadas en la escena del delito, lugar de los hechos u otros, que concluyen en un peritaje que contribuye al esclarecimiento de los hechos. Lesión o daño: Afección física, psicológico, patrimonial o moral ocasionada a la persona natural; que se documenta y analiza su origen y severidad en una investigación. Material contaminado: Elemento potencialmente infeccioso (biológico o químico) que debe ser manipulado bajo protocolos de bioseguridad. Noticia criminal: Es el conocimiento o información sobre la comisión de un hecho delictivo que amerita ser investigado por parte de las autoridades competentes. Peritaje o documento pericial: Informe pericial o documento de interés criminalístico, es el análisis o estudio elaborado por el experto denominado perito criminalístico policial, cuyo análisis y conclusiones orientan a los operadores de justicia. Perito criminalístico o perito criminalístico o fi cial: Personal policial especializado a nivel técnico y/o cientí fi co como experto en una o más especialidades criminalísticas forenses; certi fi cado, registrado y autorizado para ejercer como tal, por la Dirección de Criminalística en el Sistema Criminalístico Policial para el cumplimiento de sus funciones sustantivas. Persona natural: Individuo como sujeto de derecho y responsabilidades legales. Protección de la escena: Conjunto de medidas destinadas a garantizar el aseguramiento de las áreas comprometidas en una escena del crimen o hecho delictivo con el objeto de evitar la contaminación, alteración, destrucción o pérdida de los indicios o elementos que la constituyen. Recojo: Acción de levantar y recopilar cuidadosamente los indicios, huellas y elementos con métodos, técnicas y equipamiento adecuado para su conservación y protección. Reconocimiento facial: Aplicación que identi fi ca automáticamente a una persona mediante características faciales del sujeto extraídas de la imagen o de un fotograma. Seguimiento: Monitoreo o vigilancia que realizan las autoridades sobre personas investigadas o evidencia. Unidad de organización: Conjunto de unidades agrupadas por nivel organizacional al interior de una entidad.Vejación, falta o contravención: Infracción menor (gesto denigrante, agresión leve, infracción administrativa) que puede complementarse con delitos, según contexto legal. Víctima: Persona que sufre daño físico, psicológico, patrimonial o moral a causa de una acción u omisión punible. 2454898-2 Designan Asesora II del Despacho Ministerial RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 2010-2025-IN Lima, 31 de octubre de 2025CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor/a II del Despacho Ministerial del Ministerio del Interior, por lo que resulta necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo; Con el visado de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial Nº 1520-2019-IN; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar a la señora FIORELLA STEFANY SALAS PALOMINO en el cargo de Asesora II del Despacho Ministerial del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese.VICENTE TIBURCIO ORBEZO Ministro del Interior 2454605-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Código de Ejecución Penal, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2003-JUS, para adecuarlo a las disposiciones de la Ley N° 32330, Ley que modifica el Código Penal, Decreto Legislativo 635, y el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, Decreto Legislativo 1348, para incorporar a los adolescentes de 16 y 17 años como sujetos imputables dentro del Sistema Penal DECRETO SUPREMO Nº 022-2025-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 1 del Reglamento del Código de Ejecución Penal, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 015-2003-JUS, se señala que dicho Reglamento regula la ejecución de la pena privativa de