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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (06/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Jueves 6 de noviembre de 2025 El Peruano / Que, con O fi cio Nº 27220-2025-MTC/17.03 de fecha 19 de agosto de 2025, noti fi cado en la misma fecha, la DCV concedió a La Empresa una prórroga de diez (10) días hábiles para presentar la subsanación de las observaciones, computados del 15 de agosto de 2025 al 29 de agosto de 2025; Que, mediante Hoja de Ruta Nº E-389870-2025 de fecha 28 de agosto de 2025, La Empresa subsanó las observaciones advertidas en el O fi cio Nº 24606- 2025-MTC/17.03, en los extremos referidos a requisitos documentales, equipamiento y recursos humanos; Que, mediante Informe Nº 054-2025-MTC/17.03.01/ lpc de fecha 01 de septiembre de 2025, se concluyó, en base al análisis de los planos y memoria descriptiva presentados por La Empresa, que no se subsanó las observaciones referidas a infraestructura inmobiliaria; Que, mediante O fi cio Nº 29179-2025-MTC/17.03 de fecha 02 de septiembre de 2025, noti fi cado en la misma fecha, la DCV reiteró las observaciones que no fueron subsanadas satisfactoriamente por La Empresa, respecto a la infraestructura inmobiliaria (plano de ubicación, plano de distribución y memoria descriptiva), requiriéndole la subsanación en el plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Hoja de Ruta E-411074-2025 de fecha 09 de septiembre de 2025, La Empresa presentó documentación orientada a la subsanación de las observaciones respecto al plano de ubicación, plano de distribución y memoria descriptiva, señaladas en el O fi cio Nº 29179-2025-MTC/17.03; Que, mediante Informe Nº 061-2025-MTC/17.03/ lpc de fecha 15 de septiembre de 2025, se concluyó que la subsanación de las observaciones presentadas por La Empresa, correspondiente a la infraestructura inmobiliaria, cumplió con el Reglamento y el Anexo 2 del “Manual de Inspecciones Técnicas Vehiculares, de Infraestructura Inmobiliaria Mínima Requerida para los CITV y de Características y Especi fi caciones Técnicas del Equipamiento para los CITV” y sus modi fi catorias; Que, con O fi cio Nº 31124-2025-MTC/17.03 de fecha 17 de septiembre de 2025, se procedió a comunicar a La Empresa, la programación de la inspección in situ para el día 19 de septiembre de 2025, a efectos de veri fi car el cumplimiento de las condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular, en el marco de lo establecido en el numeral 37.5 del artículo 37 del Reglamento; Que, conforme a lo indicado en el Acta Nº 152-2025- MTC/17.03.01 de fecha 19 de septiembre de 2025, se realizó la inspección en la infraestructura inmobiliaria propuesta por La Empresa, ubicada en Mz. B Lote 1 y 4 de la Asociación de Propietarios Señor de Huanca, distrito de Cieneguilla, provincia y departamento de Lima; constatándose el cumplimiento de las condiciones de infraestructura inmobiliaria, equipamiento y recursos humanos, señaladas en el Reglamento y la Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección in situ, se veri fi ca que La Empresa cumple con los requisitos establecidos en el procedimiento “DCV 022: Autorización para funcionamiento como centro de inspección técnica vehicular fi jo – CITV Fijo, del TUPA del MTC, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36 y 37 del Reglamento, sus modi fi catorias y normas complementarias; Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de esta Dirección en el Informe Nº 0292-2025-MTC/17.03.01, corresponde emitir el presente acto administrativo; De conformidad con la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01; el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modi fi catorias; la Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC-15 y sus modi fi catorias; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2022-MTC. SE RESUELVE: Artículo 1.- AUTORIZAR a la empresa SAMOE S.A.C., identi fi cada con RUC Nº 20612931721, para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Mz. B Lote 1 y 4 de la Asociación de Propietarios Señor de Huanca, distrito de Cieneguilla, provincia y departamento de Lima, por el plazo de cinco (05) años. Artículo 2.- La empresa SAMOE S.A.C. debe sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modi fi catorias, y normas complementarias. Artículo 3.- ACREDITAR, en la nómina del personal, al siguiente personal propuesto por la empresa SAMOE S.A.C., para la operación del Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV: RELACIÓN DE PERSONAL ACREDITADO PARA LA OPERACIÓN DEL CITV NOMBRES Y APELLIDOS CARGO EDIN TANTALEAN BARBOZAINGENIERO SUPERVISOR TITULAR JULIO ENRIQUE MUÑOZ SANTISTEBANINGENIERO SUPERVISOR SUPLENTE KEVIN ELIAS AGÜERO HERRERA INSPECTOR MOISES JOEL SANCHEZ SOTO INSPECTOR LUIS ANTONIO PEREZ POMAHUACRE INSPECTOR Artículo 4.- ESTABLECER que la empresa SAMOE S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación o contratación de nueva póliza de seguro de responsabilidad civil, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTOFECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN Primera renovación o contratación de nueva póliza 07 de julio de 2026 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 07 de julio de 2027 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 07 de julio de 2028 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 07 de julio de 2029 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 07 de julio de 2030 Artículo 5.- En virtud de lo establecido en el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modi fi catorias, la presente Resolución Directoral debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 6.- REMITIR a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las labores de fi scalización, en el marco de sus competencias. NOTIFÍQUESE la presente Resolución Directoral a la empresa SAMOE S.A.C., en el domicilio ubicado en Mz. B Lote 1 y 4 de la Asociación de Propietarios Señor de Huanca, distrito de Cieneguilla, provincia y departamento de Lima y/o en el correo electrónico fabianorlandoespinozahonorio@gmail.com. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE CAYO ESPINOZA GALARZA Director Dirección de Circulación Vial Dirección General de Autorizaciones en Transportes 2454070-1