TEXTO PAGINA: 60
60 NORMAS LEGALES Viernes 7 de noviembre de 2025 El Peruano / la atención de la salud emocional y física de su señora madre, señalando que la efectividad de la misma es al 21 de septiembre de 2025. Mediante el o fi cio Nº 003898-2025-MP-FN- PJFSPUNO, de fecha 09 de octubre de 2025, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Puno, informó que el renunciante se encontró laborando hasta el día 21 de septiembre de 2025, por razones propias del turno; en tal sentido, la efectividad de su renuncia sería al 22 de septiembre de 2025. Con Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 049-2025-MP-FN-JFS, de fecha 15 de octubre de 2025, se aceptó la renuncia formulada por el abogado Milton César Vega Vita al cargo descrito en el segundo párrafo de la parte considerativa de la presente resolución, a partir del 22 de septiembre de 2025. El numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, prevé que el cargo de fi scal termina, entre otros, por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que “el término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma” (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fi scales). El numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que “la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción”. En virtud de la facultad concedida al Fiscal de la Nación, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente que dé por concluida, con e fi cacia anticipada, el nombramiento y la designación del fi scal renunciante; en atención al marco normativo antes citado y considerando lo señalado en el informe Nº 0005-2025-MP-FN-OREF-MGAS, de fecha 30 de octubre de 2025. De conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Milton César Vega Vita, como fi scal provincial provisional del Distrito Fiscal de Puno y su designación, así como su adecuación, en la Fiscalía Provincial de Familia de Chucuito, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N°s. 2301-2017-MP-FN y 135-2021-MP-FN, de fechas 05 de julio de 2017 y 29 de enero de 2021, respectivamente; con e fi cacia anticipada, a partir del 22 de septiembre de 2025. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, para la cancelación del título otorgado al abogado Milton César Vega Vita mediante la Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 496-2011-CNM, de fecha 29 de diciembre de 2011. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento al abogado Milton César Vega Vita que debe efectuar la entrega de cargo correspondiente, conforme a lo dispuesto en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Cuarto.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Puno, Coordinadora Nacional de las Fiscalías Superiores de Familia y Provinciales de Familia, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, O fi cina de Imagen Institucional y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS Fiscal de la Nación (i) 2456122-2 Aceptan renuncia de fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3407-2025-MP-FN Lima, 6 de noviembre de 2025 VISTOS: El ofi cio Nº 002130-2025-MP-FN-CN-FEVCMYGF de fecha 22 de octubre de 2025 e informe Nº 0053-2025-MP-FN-OREF-EBRV, de fecha 27 de octubre de 2025, y; CONSIDERANDO: Mediante el o fi cio de vistos, cursado por la Coordinadora Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, se remite y expresa conformidad a la carta presentada en fecha 9 de octubre de 2025, suscrita por el abogado Heber Nicanor Romero Ortíz, fi scal adjunto provincial del Distrito Fiscal de Lima Norte, designado en la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Condevilla, quien presenta su renuncia al cargo por motivos de salud. En su carta de renuncia, el citado abogado solicita la exoneración del plazo de anticipación previsto en la ley para que la renuncia se haga efectiva a partir del 7 de octubre de 2025, advirtiéndose que cuenta con el visto bueno de su jefe inmediato, por lo que cumple con los lineamientos establecidos en el o fi cio circular Nº 001-2022-MP-FN-PJFS, de fecha 20 de abril de 2022. Del reporte de quejas y denuncias emitido por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, de fecha 24 de octubre de 2025, se advierte que el citado abogado registra 3 quejas en trámite por irregularidad en el ejercicio de sus funciones. El numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, prevé que el cargo de fi scal termina, entre otros, por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que “el término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma” (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fi scales). El numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción”. En virtud de la facultad concedida al Fiscal de la Nación, conforme al marco normativo antes citado y en