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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (08/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Sábado 8 de noviembre de 2025 El Peruano / transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República para fi nanciar el 100% correspondiente a la retribución económica más el IGV que se deriven de la contratación de la Sociedad de Auditoría, periodo auditado 2025 del Pliego 331. SERVICIO NACIONAL DE METEOROLOGÍA E HIDROLOGÍA, según lo establecido en la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control y Resolución de Contraloría N° 237-2021-CG; Que, a través del informe legal de los vistos, la O fi cina de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable emitir el acto resolutivo para efectuar la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República; Con los visados de la Gerencia General, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, de la O fi cina de Administración y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 24031, Ley del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología - SENAMHI, modi fi cada por la Ley N° 27188; y, el Decreto Supremo N° 003-2016-MINAM, Reglamento de Organización y Funciones del SENAMHI. SE RESUELVE: Artículo 1.- AUTORIZAR la transferencia fi nanciera del Pliego 0331: Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología, hasta por la suma de S/ 79 749,00 (SETENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 00/100 SOLES), a favor de la Contraloría General de la República, para fi nanciar el 100% de la retribución económica que incluye el Impuesto General a las Ventas por el periodo auditado 2025, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, destinado a la contratación de la Sociedad de Auditoría Externa, correspondiente al periodo 2025. Artículo 2.- La transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1 de la presente resolución, se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal 2025, del Pliego 0331: SERVICIO NACIONAL DE METEOROLOGÍA E HIDROLOGÍA, Categoría Presupuestal 9001: “Acciones Centrales”, Producto: 3.999999 “Sin Producto”, Actividad 5000003: “Gestión Administrativa”, Especí fi ca del Gasto 2.4.1.3.1.1 “Otras unidades del gobierno nacional”, Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios. Artículo 3.- Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución, bajo responsabilidad, no podrán ser destinados a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- NOTIFICAR la presente resolución a la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y a la O fi cina de Administración, para los fi nes pertinentes. Artículo 5.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el portal web institucional del SENAMHI (www.senamhi.gob.pe) y el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROMINA XIMENA CAMINADA VALLEJO Presidenta Ejecutiva (e) Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI 2456653-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Designan Asesor II del Despacho Viceministerial de Turismo RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 324-2025- MINCETUR Lima, 6 de noviembre de 2025 VISTOS, el Informe N° 0200-2025-MINCETUR/SG/ OGRH/OAGP y el Memorándum N° 707-2025-MINCETUR/SG/OGRH de la O fi cina de Administración y Gestión del Personal de la O fi cina General de Recursos Humanos; y CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor II del Despacho Viceministerial de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Que, resulta necesario designar a la persona que desempeñará dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo Nº 053-2022-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción; y, la Resolución Ministerial N° 216-2025-MINCETUR, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora SANDRA PATRICIA LI CARMELINO, en el cargo de Asesor II del Despacho Viceministerial de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese.TERESA STELLA MERA GÓMEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 2456336-1 Autorizan viaje de profesional del Viceministerio de Comercio Exterior para participar en reuniones que se realizarán en la Confederación Suiza RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 325-2025- MINCETUR Lima, 6 de noviembre de 2025VISTO, el Memorándum Nº 1044-2025-MINCETUR/ VMCE del Viceministerio de Comercio Exterior; y, CONSIDERANDO:Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR es el organismo público competente para defi nir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; en tal razón, representa al Perú en los foros y organismos internacionales de comercio y esquemas de integración y tiene la responsabilidad en materias de promoción de las exportaciones y negociaciones comerciales internacionales; Que, la República del Perú es miembro de la Organización Mundial del Comercio (OMC) desde el año 1995, única entidad encargada de establecer las reglas del comercio internacional entre sus 166 países integrantes y que cumple funciones esenciales como la administración del sistema global de normas comerciales, la facilitación de negociaciones sobre acuerdos, la resolución de disputas entre Estados miembros y la atención a las necesidades particulares de los países en desarrollo; Que, el MINCETUR, a través del Viceministerio de Comercio Exterior, participa activamente en las reuniones relativas a la OMC, asegurando el cumplimiento de los compromisos asumidos y defendiendo la posición e intereses del país a nivel internacional; Que, el Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio (Comité OTC) constituye un espacio clave para