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18 NORMAS LEGALES Sábado 8 de noviembre de 2025 El Peruano / Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso 6 del artículo 6 de la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, es función del Ministerio de Relaciones Exteriores acreditar a las personas que desempeñan funciones o fi ciales en el extranjero en el Servicio Exterior, en las representaciones permanentes y en las misiones especiales, así como acreditar, cuando corresponda, a las delegaciones que participan en conferencias internacionales; Que, el numeral 4 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las resoluciones supremas son decisiones de carácter especí fi co rubricadas por el Presidente de la República y refrendadas por uno o más Ministros a cuyo ámbito de competencia correspondan; Estando a lo propuesto, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en concordancia con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2016-DE. SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al Capitán de Corbeta Rodrigo Alonso TORRES SANTA MARÍA, identi fi cado con CIP N° 00011447 y DNI N° 44299546, como O fi cial Coordinador de Proyectos de la Organización Hidrográ fi ca Internacional (OHI), en la ciudad de Mónaco, Principado de Mónaco, del 27 de diciembre de 2025 al 27 de diciembre de 2027, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa queda facultado a variar la fecha de inicio y término de la designación, sin incrementar el número de días establecido ni variar el objeto de la designación. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ Presidente de la República CÉSAR FRANCISCO DÍAZ PECHE Ministro de Defensa HUGO CLAUDIO DE ZELA MARTÍNEZ Ministro de Relaciones Exteriores 2456698-6 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Decreto Supremo que aprueba la Clasificación Anticipada de Proyectos con Características Comunes o Similares del Sector Agrario y de Riego DECRETO SUPREMO Nº 018-2025- MIDAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI), establece que el citado Ministerio ejerce la rectoría sobre las políticas nacionales propias de su ámbito de competencia, las cuales son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno; Que, el artículo 5 de la citada Ley establece que el MIDAGRI, ejerce competencia en las materias de tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria; agricultura y ganadería; recursos forestales y su aprovechamiento sostenible; fl ora y fauna silvestre; sanidad, inocuidad, investigación, extensión, transferencia de tecnología y otros servicios vinculados a la actividad agraria; recursos hídricos; riego, infraestructura de riego y utilización de agua para uso agrario; e, infraestructura agraria; Que, el literal d) del artículo 8 del Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, señala que las autoridades competentes en materia de evaluación de impacto ambiental tienen la función de emitir normas, guías técnicas, criterios, lineamientos y procedimientos para regular y orientar el proceso de evaluación de impacto ambiental de los proyectos de inversión a su cargo, en coordinación con el Ministerio del Ambiente (MINAM) y en concordancia con el marco normativo del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA); Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2024-MIDAGRI, se aprueba el Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario y de Riego (RGASAR), el cual tiene por objeto regular la gestión ambiental de los proyectos de inversión y actividades del Sector Agrario y de Riego, a fi n de prevenir y minimizar, y cuando no sea posible ello, restaurar y compensar los impactos ambientales negativos que pudieran generarse; así como también asegurar la sostenibilidad ambiental de los proyectos de inversión y las actividades del sector Agrario y de Riego, así como promover una mejor calidad de vida y el desarrollo integral de la población; Que, el numeral 29.2 del artículo 29 del Reglamento citado, establece que los proyectos del Sector Agrario y de Riego sujetos al SEIA, son clasi fi cados a través de la clasi fi cación anticipada o en su defecto, a través de la presentación de la Evaluación Preliminar (EVAP), siendo que ambos mecanismos determinan la categoría que le corresponde al proyecto, como: a) la Declaración de Impacto Ambiental (DIA); b) el Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd); y, c) el Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA-d); Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del RGASAR, dispone que el MIDAGRI, mediante Decreto Supremo, aprueba la Clasi fi cación Anticipada de Proyectos con Características Comunes o Similares del Sector Agrario y de Riego, previa opinión favorable del MINAM; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 412-2024-MIDAGRI, se dispuso la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba la Clasi fi cación Anticipada de Proyectos con Características Comunes o Similares del Sector Agrario y Riego”, así como su Exposición de Motivos, en cumplimiento del artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, así como el numeral 4.10 del artículo 4 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS; en virtud de la cual se recibieron aportes y comentarios al mismo, que fueron debidamente sistematizados y analizados; Que, conforme a lo establecido en el literal d) del artículo 7 del Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, el MINAM, en su condición de Autoridad Ambiental Nacional y ente rector del SEIA, ha emitido opinión previa favorable al Decreto Supremo que aprueba la Clasi fi cación Anticipada de Proyectos con Características Comunes o Similares del Sector Agrario y de Riego, a través del O fi cio N° 00681-2025-MINAM/VMGA/DGPIGA de fecha 25 de agosto de 2025; Que, en virtud al numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM y la Declaración de Improcedencia de la Comisión Multisectorial de Calidad