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9 NORMAS LEGALES Sábado 8 de noviembre de 2025 El Peruano / se puede encargar a los Grupos de Trabajo, las funciones que no correspondan a una comisión del Poder Ejecutivo, es decir, aquellas funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; Que, el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado —aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2028-PCM y modi fi catorias— establece que los Grupos de Trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos, y sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros; Que, asimismo, los numerales 28.2 y 28.3 del artículo 28 de los citados lineamientos re fi eren que los grupos de trabajo: Pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende. Corresponde a la O fi cina General de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces y a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, validar la legalidad y sustento técnico para su creación, respectivamente. (...), y los grupos de trabajo de naturaleza temporal se extinguen de forma automática cumplidos sus objetivos y su periodo de vigencia, y se formaliza comunicación mediante comunicación a la Secretaría de Gestión Pública; Que, bajo dicho marco, mediante el Informe N° 000168-2025-DGIA-VMPCIC/MC -complementado con los Informes N° 000248-2025-DGIA-VMPCIC/MC y N° 001093-2025-DGIA-VMPCIC/MC, y los Memorandos N° 001033-2025-DGIA-VMPCIC/MC, N° 001282-2025-DGIA-VMPCIC/MC y N° 001424-2025-DGIA-VMPCIC/MC- la Dirección General de Industrias Culturales y Artes remite el Informe N° 000075-2025-DLL-DGIA- VMPCIC/MC de la Dirección del Libro y la Lectura -ampliado por los Informes Nº 000121-2025-DLL-DGIA-VMPCIC/MC, N° 000445-2025-DLL-DGIA-VMPCIC/MC, N° 000536-2025-DLL-DGIA-VMPCIC/MC y N° 000753-2025-DLL-DGIA-VMPCIC/MC- donde se propone la creación del Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal denominado Grupo de Trabajo para el Fomento de la Lectura, del Libro y las Bibliotecas , cuyo objeto es elaborar recomendaciones y propuestas técnicas vinculadas con acciones en materia de fomento de la lectura y el libro que puedan contribuir con los fi nes previstos en la Ley N° 31053, Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro, y en la Política Nacional de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas al 2030, aprobada por Decreto Supremo N° 007-2022-MC, garantizando la participación de los agentes del ecosistema del libro y la lectura; Que, cabe señalar que, conforme con lo indicado en los Informes N° 000075-2025-DLL-DGIA-VMPCIC/MC y N° 000121-2025-DLL-DGIA-VMPCIC/MC de la Dirección del Libro y la Lectura, las entidades propuestas para conformar el Grupo de Trabajo han expresado su interés en formar parte de este, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado; Que, mediante el Memorando N° 001262-2025-OGPP- SG/MC -complementado con el Memorando N° 001354-2025-OGPP-SG/MC- la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite los Informes N° 000270-2025-OOM-OGPP-SG/MC y N° 000286-2025-OOM-OGPP-SG/MC de la O fi cina de Organización y Modernización, donde se emite opinión favorable a la propuesta de creación del Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, bajo la dependencia del Ministerio de Cultura, denominado Grupo de Trabajo para el Fomento de la Lectura, del Libro y las Bibliotecas ; Que, a través del Informe N° 001056 -2025-OGAJ-SG/ MC y la Hoja de Elevación N° 000586-2025-OGAJ-SG/MC, la O fi cina General de Asesoría Jurídica señala que resulta legalmente viable continuar con el trámite para la creación del Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, bajo la dependencia del Ministerio de Cultura, denominado Grupo de Trabajo para el Fomento de la Lectura, del Libro y las Bibliotecas ;Con los vistos del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modi fi catorias; la Ley N° 31053, Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro; la Ley N° 31893, Ley de medidas estratégicas y disposiciones económicas y tributarias para el fortalecimiento y posicionamiento del ecosistema del libro y de la lectura; el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y modi fi catorias; el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo Nº 009-2020-MC, Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional de Cultura al 2030; y, el Decreto Supremo N° 007-2022-MC, Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional de la Lectura el Libro y las Bibliotecas al 2030; SE RESUELVE:Artículo 1. Creación y objeto Crear el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, bajo la dependencia del Ministerio de Cultura, denominado Grupo de Trabajo para el Fomento de la Lectura, del Libro y las Bibliotecas , con el objeto de elaborar recomendaciones y propuestas técnicas vinculadas con acciones en materia de fomento de la lectura y el libro que puedan contribuir con los fi nes previstos en la Ley N° 31053, Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro, y en la Política Nacional de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas al 2030; garantizando la participación de los agentes del ecosistema del libro y la lectura. Artículo 2. Conformación2.1 El Grupo de Trabajo está conformado de la siguiente manera: - Un/una representante de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, quien lo preside. - Un/una representante de la Dirección del Libro y la Lectura. - Un/una representante de la Biblioteca Nacional del Perú. - Un/una representante de la Cámara Peruana del Libro. - Un/una representante de Editoriales Independientes del Perú. - Un/una representante del Colegio de Bibliotecólogos del Perú. - Un/una representante del Centro de documentación e información de literatura infantil – CEDILI IBBY PERU. - Un/una representante de Achikyay, Centro de Investigaciones y Promoción de Lectura. - Un/una representante de la Federación de Editoriales Independientes del Perú. - Un/una representante de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO. - Un/una representante de la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura. - Un/una representante de la Asociación Capaz Perú.- Un/una representante del Centro Regional para el Fomento del Libro en América Latina y el Caribe. - Un/una representante de la Asociación Peruana de Librerías Independientes. 2.2 Los/las representantes del Grupo de Trabajo ejercen su función ad honorem . Artículo 3. Designación de representantes Las entidades señaladas en el artículo 2 de la presente resolución, designan a un/a (1) representante