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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (08/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Sábado 8 de noviembre de 2025 El Peruano / titular y un/a (1) representante alterno/a mediante documento escrito dirigido a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de publicada la presente resolución. Artículo 4. Funciones del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo, en el marco de las competencias y funciones de las entidades públicas que lo integran, tiene las siguientes funciones: a) Aprobar el plan de trabajo del Grupo de Trabajo Sectorial. b) Emitir recomendaciones técnicas sobre la labor y los programas de fomento de la lectura. c) Emitir recomendaciones técnicas en referencia a las convocatorias para los estímulos económicos para el libro y el fomento de la lectura. d) Emitir recomendaciones técnicas en referencia a las convocatorias para premios y reconocimientos dirigidos a los agentes del sector del libro y la lectura. e) Proponer criterios para la difusión de logros obtenidos vinculados con el fortalecimiento del acceso al libro, fomento de la lectura y la creación literaria, artística y cientí fi ca. f) Identi fi car las necesidades de los agentes del ecosistema del libro y la lectura en torno a los temas de capacitación (talleres, cursos, seminarios, charlas, programas formativos, y a fi nes), de fi nanciamiento, de acompañamiento técnico, entre otros. g) Emitir recomendaciones técnicas sobre las estrategias y/o acciones sobre la internacionalización de autoras, autores y libros peruanos al 2030. h) Emitir recomendaciones técnicas sobre las estrategias y/o acciones sobre la gestión de festivales, ferias, encuentros y/o eventos de fomento o promoción de la lectura. i) Emitir recomendaciones sobre el fortalecimiento del sector editorial peruano. j) Emitir recomendaciones sobre la implementación del Observatorio del Ecosistema del Libro y la Lectura. k) Emitir recomendaciones sobre la implementación de la Política Nacional de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas al 2030. l) Emitir recomendaciones técnicas sobre el proceso de adquisición y distribución de libros y productos editoriales afi nes que están en el marco de la Ley N° 31053, Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro. m) Formular recomendaciones respecto al Plan Anual del FONDOLIBRO. n) Proponer otras acciones y/o medidas necesarias para el cumplimiento del objeto del Grupo de Trabajo Sectorial. Artículo 5. Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la Dirección del Libro y la Lectura de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes del Ministerio de Cultura, que brinda asistencia técnica y administrativa para el funcionamiento y cumplimiento de su objeto. La Secretaría Técnica tiene las siguientes funciones: a) Brindar apoyo técnico al Grupo de Trabajo a fi n de coadyuvar al cumplimiento de su objeto. b) Realizar la convocatoria para las reuniones del Grupo de Trabajo. c) Llevar a cabo las coordinaciones administrativas para el funcionamiento del Grupo de Trabajo. d) Elaborar las actas de las reuniones de trabajo.e) Comunicar a las entidades públicas las recomendaciones formuladas por el Grupo de Trabajo para que, en el marco de sus competencias, adopten las acciones que resulten pertinentes. f) Otras que le encargue la presidencia del Grupo de Trabajo, a fi n de coadyuvar con sus fi nes. Artículo 6. Instalación El Grupo de Trabajo se instala en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano .Artículo 7.- Participación de otras entidades o expertos en el Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo, a través de la Secretaría Técnica, puede convocar a instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales, organizaciones de la sociedad civil o profesionales expertos en la problemática del sector del libro y la lectura, cuya participación se estime necesaria para la consecución de su objeto. Estas instituciones y/o organizaciones ejercerán su participación en calidad de invitados al Grupo de Trabajo. Artículo 8. Financiamiento Las entidades que conforman el Grupo de Trabajo sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 9. Plazo de vigencia El Grupo de Trabajo tiene una vigencia de dos (2) años, contados a partir del día siguiente de su instalación. Artículo 10. Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano . Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO MARTIN LUNA BRICEÑO Ministro de Cultura 2456618-1 Designan Director de Sistema Administrativo III de la Oficina de Contabilidad de la Oficina General de Administración RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000299-2025-MC San Borja, 7 de noviembre del 2025VISTOS: el Informe N° 000336-2025-OGA-SG/MC de la O fi cina General de Administración; el Informe N° 000587-2025-OGRH-SG/MC de la O fi cina General de Recursos Humanos; el Informe N° 001538-2025-OGAJ-SG/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, por la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado; Que, conforme con el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Ministerio de Cultura, aprobado por la Resolución Ministerial N° 412- 2019-MC, reordenado por la Resolución Ministerial N° 000184-2020-DM/MC, el cargo de Director/a de Sistema Administrativo III de la O fi cina de Contabilidad de la Ofi cina General de Administración es considerado como Directivo Superior de Libre Designación y Remoción; Que, encontrándose vacante el cargo de Director/a de Sistema Administrativo III de la O fi cina de Contabilidad de la O fi cina General de Administración, resulta necesario designar a la persona que ejercerá el mencionado cargo; Con los vistos de la O fi cina General de Administración, de la O fi cina General de Recursos Humanos, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC;