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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (08/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Sábado 8 de noviembre de 2025 El Peruano / Las evidencias arqueológicas que conforman el Paisaje Cultural Arqueológico Petroglifos Quebrada Pajonal y Cerro Grande, vienen sufriendo un deterioro constante, ya sea por causas naturales y antrópicas, de igual manera la construcción de reservorios para la captación de agua y áreas para la fábrica de ladrillos; las mismas que van originando paulatinamente la pérdida del Patrimonio Cultural material. Que, mediante Memorando N° 001418-2025/ SDPCICI-DDC ARE/MC de fecha 16 de setiembre de 2025, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Arequipa remite a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal la propuesta de protección provisional del Paisaje Arqueológico Petroglifos Quebrada Pajonal y Cerro Grande, recaída en el Informe de Inspección N° 002-2025-JMTQ de fecha 07 de setiembre de 2025, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 001678-2025-DSFL- DGPA-VMPCIC/MC, sustentado en el Informe N° 000186-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-HAH/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 002-2025-JMTQ, elaborado por el Lic. Juan Manuel Tello Quito; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Paisaje Arqueológico Petroglifos Quebrada Pajonal y Cerro Grande; Que, mediante Informe Nº 000405-2025-DGPA- VMPCIC-ARD/MC de fecha 31 de octubre de 2025, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Paisaje Arqueológico Petroglifos Quebrada Pajonal y Cerro Grande; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000001-2025-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Paisaje Arqueológico Petroglifos Quebrada Pajonal y Cerro Grande ubicado en el distrito de Mollebaya de la provincia y departamento de Arequipa, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo previo sustento. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 002-2025-JMTQ de fecha 07 de setiembre de 2025, elaborado por la especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Arequipa, así como en los Informes N° 001678-2025/DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000186-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-HAH/MC y el cuadro de datos técnico del plano perimétrico con código N° PPROV-152-MC_DGPA-DSFL-2025 WGS84 los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Arequipa, las siguientes:MEDIDA REFERENCIA - Paralización y/o cese de la afectación.XPara la protección de este espacio con compromiso cultural correspondiente al Paisaje Cultural Arqueológico PetroglifosQuebrada Pajonal y Cerro Grande, se considera el cese de la afectación y la señalización que indique la condición cultural correspondiente a esta zona, salvaguardando de este modo el Patrimonio Cultural de la Nación.Acciones que deberán ser previamente evaluadas y ejecutadas por el área competente con la finalidad de la conservación y protección de este importante monumento arqueológico.-Señalización. X -Retiro de estructuras temporales, maquinarias, herramientas, elementos y/o accesorios:x Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Arequipa, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/cultura ). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Mollebaya a fi n de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 002-2025-JMTQ de fecha 07 de setiembre de 2025, el Informe N° 001678-2025/DSFL-DGPA-VMPCIC, Informe N° 000186-2025-DSFL-DGPA- VMPCIC-HAH/MC e Informe Nº 000405-2025-DGPA- VMPCIC-ARD/MC y el cuadro de datos técnico del plano perimétrico con código N° PPROV-152-MC_DGPA- DSFL-2025 WGS84 las que serán publicadas en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/ cultura) para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN JOSE ALDAVE SERNA Director de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 2455784-1 Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico “San Fernando Sector B”, ubicado en el distrito de Paramonga, provincia Barranca, departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 000401-2025-DGPA- VMPCIC/MC San Borja, 5 de noviembre del 2025Vistos, el Informe de Inspección Nº 011-2025-LAMS/ DCS/DGDP/VMPCIC/MC en razón del cual la Dirección de Control y Supervisión de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, sustenta la propuesta para la determinación de la Protección Provisional del