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8 NORMAS LEGALES Sábado 8 de noviembre de 2025 El Peruano / h) del artículo 86 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión Inversiones, asuma las acciones conducentes para continuar con la ejecución del Proyecto “Mejoramiento de los Servicios de Facilitación del Comercio Exterior a través de la Ventanilla Única del Comercio Exterior (VUCE). Segunda Etapa - San Isidro - Lima - Lima”; Que, mediante los documentos de Vistos, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización sustenta y propone la actualización del POI 2025 del MINCETUR, por lo que resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente; De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Resolución Ministerial N° 216-2025-MINCETUR; y, en la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 055-2024-CEPLAN/PCD, que aprueba la versión actualizada de la “Guía para el Planeamiento Institucional”; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2025 actualizado versión 2 del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur) y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe) el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.TERESA STELLA MERA GÓMEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 2456363-1 CUL TURA Crean el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, bajo la dependencia del Ministerio de Cultura, denominado Grupo de Trabajo para el Fomento de la Lectura, del Libro y las Bibliotecas RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000295-2025-MC San Borja, 6 de noviembre del 2025VISTOS: el Proveído N° 003688-2025-VMPCIC/MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; los Informes N° 000168-2025-DGIA-VMPCIC/MC, N° 000248-2025-DGIA-VMPCIC/MC y N° 001093-2025-DGIA-VMPCIC/MC y los Memorandos N° 001033-2025-DGIA-VMPCIC/MC, N° 001282-2025-DGIA-VMPCIC/MC y N° 001424-2025-DGIA-VMPCIC/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; los Memorandos N° 001262-2025-OGPP-SG/MC y N° 001354-2025-OGPP-SG/MC de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 001056 -2025-OGAJ-SG/MC y la Hoja de Elevación N° 000586-2025-OGAJ-SG/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose en el literal i) de su artículo 5 que ejerce competencia, exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, en la promoción de la creación cultural en todos sus campos, el perfeccionamiento de los creadores y gestores culturales y el desarrollo de las industrias culturales; Que, la Ley N° 31053, Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro, tiene por fi nalidad reconocer y fomentar el derecho de las personas a la lectura y promover el acceso al libro, bajo un marco de inclusión, construcción de la ciudadanía y desarrollo humano, en bene fi cio del interés público; así como el fomento de las micro y pequeñas empresas (MYPE) dedicadas a la industria editorial. Para tal efecto tiene como objetivos, entre otros, los siguientes: i) incentivar la creación literaria, artística y cientí fi ca; ii) garantizar el acceso al libro y al producto editorial afín, a través de un sistema de gestión de accesibilidad universal; iii) promover e impulsar la formación de hábitos de lectura y garantizar el acceso a la lectura; iv) a fi anzar las medidas de promoción e incentivos tributarios en la cadena editorial de pequeños productores, con especial énfasis en el fortalecimiento de la creación cultural, literaria y cientí fi ca; y, v) fomentar la libre circulación del libro; Que, el artículo 9 de la Ley N° 31893, Ley de medidas estratégicas y disposiciones económicas y tributarias para el fortalecimiento y posicionamiento del ecosistema del libro y de la lectura, dispone que: El Ministerio de Cultura, en el marco de la participación ciudadana y con cargo a sus propios recursos, conforma grupos de trabajo, entre ellos el Grupo de Trabajo para el Fomento de la Lectura, del Libro y las Bibliotecas, con el propósito de promover el cumplimiento de los fi nes previstos en la Ley 31053, Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro, y en el Decreto Supremo 007-2022- MC, Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas al 2030, así como en otras disposiciones de la presente ley ; Que, con el artículo 27 de la Ley N° 31053, se crea en el Ministerio de Cultura el Fondo Nacional de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura (FONDOLIBRO), destinado a fi nanciar los proyectos, programas y/o acciones de promoción y difusión del libro y productos editoriales afi nes, así como del fomento de la lectura, con cargo a los recursos previstos en el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 003-2019, Decreto de Urgencia Extraordinario que establece incentivos para el fomento de la lectura y el libro; Que, el artículo 77 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC (en adelante, ROF ), establece que la Dirección General de Industrias Culturales y Artes es el órgano de línea que tiene a su cargo formular, coordinar, ejecutar y supervisar las políticas, estrategias y acciones orientadas a estimular la creación artística y fomentar la actividad artística en los más diversos campos, así como promover la productividad y competitividad de las industrias que están directamente vinculadas con la creación artística, la producción audiovisual, editorial, fonográ fi ca y de los nuevos medios, así como la distribución de bienes y servicios culturales y que están usualmente protegidas por el derecho de autor. Asimismo, en el numeral 78.1 del artículo 78 del citado ROF, se señala como una de sus funciones, el de diseñar, conducir, proponer, coordinar, implementar, supervisar y difundir las políticas, planes, programas, proyectos y estrategias para el desarrollo, promoción de las industrias culturales, del fomento de las artes y el acceso de la ciudadanía a la diversidad de expresiones artístico-culturales; Que, de acuerdo con el artículo 81 del ROF del Ministerio de Cultura, la Dirección del Libro y la Lectura es la unidad orgánica encargada de elaborar, proponer, promover y ejecutar planes, programas, acciones y normas dirigidos a la promoción y difusión del libro, al fomento de la lectura, al desarrollo de la industria editorial nacional y a la exportación del libro peruano; Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modi fi catorias, establece que