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22 NORMAS LEGALES Sábado 8 de noviembre de 2025 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- LEVANTAR la medida de suspensión de la importación de mercancías pecuarias de origen aviar procedentes de la República Argentina, establecida en el artículo 1 de la Resolución Directoral N° D000016-2025-MIDAGRI-SENASA-DSA, de acuerdo con los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente acto resolutivo. Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ARTURO PASTOR MIRANDA Director GeneralDirección de Sanidad AnimalServicio Nacional de Sanidad Agraria 2456146-1 Establecen requisitos fitosanitarios para la importación de semillas de culantro (Coriandrum sativum L.) de origen y procedencia del Reino de España RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº D000038-2025- MIDAGRI-SENASA-DSV La Molina, 31 de octubre de 2025VISTOS: El Informe ARP N° 026-2025-MIDAGRI-SENASA- DSV-SARVF de fecha 23 de junio de 2025, sobre el estudio de análisis de riesgo de plagas para la importación de semillas de culantro ( Coriandrum sativum L.) de origen y procedencia del Reino de España, elaborado por la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria; el MEMORÁNDUM N° D000362-2025- MIDAGRI-SENASA-DSV-SCV del 10 de septiembre de 2025, emitido por la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 12 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1059, dispone que el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos bené fi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el segundo párrafo del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) realizará las consultas públicas que pudieran corresponder para la adopción de los requisitos fi to y zoosanitarios, de conformidad con los principios de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Posteriormente, se publican en el diario o fi cial El Peruano y se noti fi can a esta organización; Que, el artículo 38 del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2003- AG, señala que los requisitos fi tosanitarios necesarios a cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante resolución del órgano de línea competente; Que, a través del artículo 3 de la Resolución Jefatural N° 0162-2017-MINAGRI-SENASA se establece cinco (5) categorías de riesgo para Sanidad Animal y Vegetal en función al grado de procesamiento, uso propuesto y a la capacidad de vehiculizar agentes patógenos de enfermedades y plagas cuarentenarias que representen riesgo para la sanidad agraria; Que, mediante la Resolución Directoral N° 342-2002-AG-SENASA-DGSV, publicada el 4 de enero de 2003 en el diario o fi cial El Peruano, se establecen los requisitos fi tosanitarios generales y especí fi cos para diversos productos vegetales y semillas botánicas de varios países; Que, a través del MEMORÁNDUM N° 0078-2023-MIDAGRI-SENASA-DSV-SCV de fecha 2 de marzo de 2023, la Subdirección de Cuarentena Vegetal informa a la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA sobre la detección de la plaga cuarentenaria Bifora radians en dos (2) envíos de semillas de culantro de origen y procedencia de los Estados Unidos de América, debido a lo cual solicita que se autorice la elaboración de los análisis de riesgo de plagas para la actualización de los requisitos fi tosanitarios para la importación de semillas de culantro originarias del Reino de España y otros países; Que, con el MEMORÁNDUM N° D000059-2025- MIDAGRI-SENASA-DSV-SARVF del 23 de junio de 2025, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria se dirige a la Subdirección de Cuarentena Vegetal para remitirle el Informe ARP N° 026-2025-MIDAGRI-SENASA-DSV-SARVF, en adelante el Informe, con el propósito de contar con el sustento técnico para actualizar los requisitos fi tosanitarios para la importación a nuestro país de semillas de culantro ( Coriandrum sativum L.) de origen y procedencia del Reino de España; Que, de acuerdo con el Informe, la Subdirección de Cuarentena Vegetal ha propuesto, a través de un proyecto de Resolución Directoral, los requisitos fi tosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación a nuestro país de las semillas de origen y procedencia antes referidas, que garantizarán un nivel adecuado de protección y minimizarán el riesgo de ingreso de plagas cuarentenarias al país; Que, mediante el MEMORÁNDUM N° D000362- 2025-MIDAGRI-SENASA-DSV-SCV, la Subdirección de Cuarentena Vegetal señala que los requisitos fi tosanitarios para la importación de semillas de culantro ( Coriandrum sativum L.) de origen y procedencia del Reino de España se encuentran conformes y en atención al Informe. Asimismo, indica que los requisitos fi tosanitarios fueron consensuados con la autoridad fi tosanitaria del referido país y que, durante el proceso de consulta pública, no se presentaron comentarios u observaciones al proyecto de Resolución Directoral; Que, en consecuencia, establecer requisitos fi tosanitarios especí fi cos para la importación de semillas de culantro ( Coriandrum sativum L.) de origen y procedencia del Reino de España supone no aplicar los requisitos generales establecidos en el artículo 2 de la Resolución Directoral N° 342-2002-AG-SENASA-DGSV, para la importación del citado producto con el mismo origen y procedencia; Que, el literal b) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, señala que la Dirección de Sanidad Vegetal tiene entre sus funciones la de establecer, mediante resolución, los requisitos fi tosanitarios aplicables a los procesos de ingreso al país y tránsito internacional, de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1059; en el Decreto Supremo N° 018-2008-AG; en el Decreto Supremo N° 032-2003-AG; en el Decreto Supremo N° 008-2005-AG; en la Resolución Jefatural N° 0162-2017-MINAGRI-SENASA; y con las visaciones de la Directora General de la O fi cina de Asesoría Jurídica y del Director (e) de la Subdirección de Cuarentena Vegetal; SE RESUELVE:Artículo 1.- DECLARAR INAPLICABLES los requisitos fi tosanitarios generales establecidos en el artículo 2 de la Resolución Directoral N° 342-2002-AG-