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16 NORMAS LEGALES Sábado 8 de noviembre de 2025 El Peruano / enero de 2025, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2025, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe de Inspección N° 001–2025/ JCA/ARQL°/DDC-AMA/MC de fecha 04 de noviembre de 2025 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Amazonas sustenta la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Las Juntas II; especi fi cando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico se encuentra expuesto a posibles afectaciones por parte de agentes antrópicos, según lo siguiente: Excavaciones para nivelar terreno con el empleo de maquinaria pesada. Construcciones precarias de madera y calamina metálica reutilizada, en el lado suroeste del sitio arqueológico. Que, mediante Memorando N° 002505-2025/DDC AMA/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Amazonas remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del sitio arqueológico Las Juntas II recaída en el Informe de Inspección N° 001–2025/JCA/ARQL°/DDC-AMA/MC de fecha 04 de noviembre de 2025, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 0001842-2025-DSFL- DGPA-VMPCIC/MC, sustentado en el Informe N° 000155-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-DRM/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 001–2025/JCA/ARQL°/DDC-AMA/MC elaborado por el Lic. Jorge Yassell Chiguala Azabche; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico “Las Juntas II”; Que, mediante Informe Nº 000416-2025-DGPA- VMPCIC-ARD/MC, de fecha 06 de noviembre de 2025, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico “Las Juntas II”; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley y N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000001-2025-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del sitio arqueológico Las Juntas II, ubicado en el distrito y provincia de Bagua, departamento de Amazonas, por el plazo de dos años, salvo se identi fi que afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el periodo que corresponda previo sustento. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 001–2025/JCA/ARQL°/DDC-AMA/MC de fecha 04 de noviembre de 2025, así como en los Informes N° 0001842-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC y 000155-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-DRM/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal y el plano perimétrico con código N° PPJ-003 MC _ AMAZONAS / 2025 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Amazonas, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA - Paralización y/o cese de la afectación:xParalización de excavación en el lado suroeste del sitio arqueológico, mediante la notificación de la protección provisional a la Municipalidad Provincial de Bagua, así como a todos los colindantes y propietarios aledaños al sitio arqueológico Las Juntas II. - Desmontaje: xDesmontaje de estructura precaria, elaborada de madera y calamina metálica reutilizada, mediante la notificación formal al propietario de la protección provisional del sitio arqueológico Las Juntas II. - SeñalizaciónColocación de panel de señalización en el lado sur del sitio arqueológico.Colocación de hitos de acuerdo a la poligonal propuesta de área intangible. Artículo Tercero .- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Amazonas, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto .- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identi fi cación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/cultura). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Bagua, a fi n que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a la a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 001–2025/JCA/ARQL°/DDC- AMA/MC de fecha 04 de noviembre de 2025, el Informe N° 0001842-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000155-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-DRM/MC, Informe Nº 000416-2025-DGPA-VMPCIC-ARD/MC y el plano perimétrico con código N° PPJ-003 MC _ AMAZONAS / 2025 WGS84, las cuales serán publicadas en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/ cultura) para conocimiento y fi nes pertinentes.