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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (08/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Sábado 8 de noviembre de 2025 El Peruano / Desarrollo Agrario y Riego, siendo necesario designar al profesional GREGORIO ANGEL MARTELL VARGAS, que lo desempeñará, conforme al marco normativo vigente; Con las visaciones del Secretario General; de la Directora General de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos; y, del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al señor GREGORIO ANGEL MARTELL VARGAS, en el cargo de Asesor de Alta Dirección del Despacho Ministerial del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. Regístrese, comuníquese y publíquese. VLADIMIR GERMÁN CUNO SALCEDO Ministro de Desarrollo Agrario y Riego 2456693-1 Levantan medida de suspensión de la importación de mercancías pecuarias de origen aviar procedentes de la República Argentina, establecida en la R.D. N° D000016-2025-MIDAGRI-SENASA-DSA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº D000028-2025- MIDAGRI-SENASA-DSA La Molina, 3 de noviembre de 2025 VISTO: El INFORME N° D000042-2025-MIDAGRI-SENASA- DSA-SDCA de fecha 27 de octubre de 2025, emitido por la Subdirección de Cuarentena Animal de la Dirección de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 17 del Decreto Ley N° 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se creó el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) como organismo público descentralizado del Ministerio de Agricultura, denominación modi fi cada por la Ley N° 31075 a Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI), con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía técnica, administrativa, económica y fi nanciera; Que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo N° 097-2021-PCM el SENASA se encuentra actualmente cali fi cado como Organismo Público Técnico Especializado adscrito al MIDAGRI; Que, el artículo 1 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1059, en adelante la Ley, establece, entre sus objetivos, la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades en vegetales y animales que representan riesgo para la vida, la salud de las personas y los animales y la preservación de los vegetales. El artículo 4 de la Ley designa al SENASA como la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el artículo 9 de la Ley, señala que el SENASA dictará las medidas fi to y zoosanitarias para prevenir, controlar o erradicar plagas y enfermedades; asimismo, indica que su cumplimiento será obligatorio para propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, de predios o establecimientos, así como para propietarios o transportistas de los productos correspondientes;Que, asimismo el primer párrafo del artículo 12 de la Ley precisa que el ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos bené fi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el literal a) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1387, Decreto Legislativo que fortalece las competencias, las funciones de supervisión, fi scalización y sanción y, la rectoría del SENASA, de fi ne que la medida sanitaria o fi tosanitaria, es toda medida aplicada, entre otros, para proteger la salud y la vida de los animales o para preservar los vegetales de los riesgos resultantes de la entrada, radicación o propagación de plagas, enfermedades y organismos patógenos o portadores de enfermedades; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1387, regula que, cuando el Decreto Legislativo N° 1059, Ley General de Sanidad Agraria, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2008-AG, aluden a “medidas fi to y zoosanitarias”, se re fi eren a “medidas fi tosanitarias y sanitarias”; Que, el literal a) del artículo 28 del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, señala que la Dirección de Sanidad Animal tiene como función establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria, tanto al comercio nacional como internacional, de productos y subproductos pecuarios; Que, el artículo 1 de la Resolución Directoral N° D000016-2025-MIDAGRI-SENASA-DSA, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 23 de agosto de 2025, resolvió suspender por un periodo de noventa (90) días calendario, contados a partir del día siguiente de su publicación, la importación de mercancías pecuarias de origen aviar que puedan transmitir o sirvan de vehículo del virus que causa la enfermedad de in fl uenza aviar de alta patogenicidad, en adelante IAAP, procedentes de la República de Argentina, entre otras disposiciones; Que, asimismo, el artículo 3 de la Resolución Directoral N° D000016-2025-MIDAGRI-SENASA-DSA establece que la suspensión dispuesta podrá levantarse, reducirse o ampliarse de acuerdo con la información emitida por la autoridad o fi cial sanitaria de la República Argentina; Que, con fecha 3 de octubre de 2025, la Organización Mundial de Sanidad Animal publica la autodeclaración de país libre de IAAP de la República Argentina; Que, a través de la Nota número NO-2025-110448583- APN-PRES#SENASA de fecha 22 de octubre de 2025, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria de la República Argentina comunica al SENASA la publicación referida en el considerando precedente; Que, mediante el informe del visto, la Subdirección de Cuarentena Animal da cuenta de la comunicación antes citada manifestando que la autodeclaración de país libre de IAAP de la República Argentina demuestra que la autoridad o fi cial competente del citado país puede brindar las garantías sanitarias en relación a la IAAP, siendo factible que se reanuden las importaciones para los productos de origen aviar que cuentan con los requisitos sanitarios de importación previamente acordados; Que, en ese contexto, la Subdirección de Cuarentena Animal recomienda el levantamiento de la medida de suspensión de la importación de mercancías pecuarias de origen aviar procedentes de la República Argentina dispuesta a través de la Resolución Directoral N° D00016-2025-MIDAGRI-SENASA-DSA; Que, atendiendo a lo manifestado por la Subdirección de Cuarentena Animal, corresponde emitir el acto resolutivo que disponga el levantamiento de la suspensión de la importación de mercancías pecuarias de origen aviar procedentes de la República de Argentina dispuesta en la Resolución Directoral N° D000016-2025-MIDAGRI-SENASA-DSA; Con la visación del Director de la Subdirección de Cuarentena Animal y de la Directora General de la O fi cina de Asesoría Jurídica;