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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (08/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Sábado 8 de noviembre de 2025 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor JAVIER MARTIN SANCHEZ PARDAVE en el cargo de Director de Sistema Administrativo III de la O fi cina de Contabilidad de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALFREDO MARTIN LUNA BRICEÑO Ministro de Cultura 2456690-1 Declaran Patrimonio Cultural de la Nación los “Protocolos notariales de Alonso de la Cueva y Blas Hernández, escribanos de Lima del siglo XVI (1577-1580)” del Archivo General de la Nación RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000286-2025- VMPCIC/MC San Borja, 6 de noviembre del 2025VISTOS: el O fi cio N° 000222-2025-AGN/JEF de la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación; la Hoja de Elevación N° 000589-2025-OGAJ-SG/MC de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación defi ne como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a todo lugar, sitio, paisaje, edi fi cación, espacio o manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, signi fi cado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográ fi co sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los documentos bibliográ fi cos o de archivo y testimonios de valor histórico, manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, cientí fi co o literario y otros que sirvan de fuente de información para la investigación en los aspectos cientí fi co, histórico, social, político, artístico, etnológico y económico; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 19 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación dispone que el Ministerio de Cultura, la Biblioteca Nacional y el Archivo General de la Nación, están encargados de la identi fi cación, inventario, inscripción, registro, investigación, protección, conservación, difusión y promoción de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de su competencia; Que, además, el literal b) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2018-MC, señala que la Dirección de Archivo Histórico es el órgano de línea responsable de identi fi car, inscribir y registrar los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación en el ámbito de su competencia;Que, a través del O fi cio N° 000222-2025-AGN/JEF la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación solicita la declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de los “Protocolos notariales de Alonso de la Cueva y Blas Hernández, escribanos de Lima del siglo XVI (1577-1580)” del Archivo General de la Nación; Que, a través del Memorando N° 000812-2025-AGN/ DAH la Dirección de Archivo Histórico alcanza el Informe N° 000192-2025-AGN/DAH-URDPD, el mismo que adjunta el Informe Nº 000083-2025-AGN/DAH-URDPD-BRC, documento en el cual se realiza la evaluación técnica de los procedimientos desarrollados por la Unidad Funcional de Registro y Defensa del Patrimonio Documental mediante los cuales se expone el sustento técnico de la propuesta de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de los “Protocolos notariales de Alonso de la Cueva y Blas Hernández, escribanos de Lima del siglo XVI (1577-1580)” y se desarrolla su signi fi cado, valor e importancia de su contenido que se encuentran relacionados a la identi fi cación de su autenticidad y antigüedad en su contenido, siendo considerado una fuente primaria dada su valoración documental; Que, las mil ciento dos escrituras y documentos de los Protocolos notariales de Alonso de la Cueva y Blas Hernández, escribanos de Lima del siglo XVI (1577-1580) presentan una serie de valores históricos, urbanísticos y sociales relacionados a la identi fi cación de su autenticidad, antigüedad y contenido. Representa el periodo que el gobierno de Francisco de Toledo organiza la administración del virreinato con apoyo de diversos funcionarios como el propio Alonso de la Cueva. Su signi fi cado como tal es representar uno de tantos registros notariales coloniales, donde se utilizaba en los contratos formulismos y cláusulas con fi guradas en antiguos tratados y disposiciones como las Siete Partidas de Alfonso X de Castilla y manuales de escribanos; Que, el valor histórico de estas escrituras, permite dar a conocer diversos aspectos del período del Virreinato del Perú durante el gobierno de Francisco Álvarez de Toledo (1569- 1581), más propiamente, los años de 1577 y 1580, en donde la población de la recientemente fundada Lima, asentaba y organizaba su vida con normalidad en la urbe, mientras las reformas virreinales relativas a las comunidades indígenas tomaban cumplimiento una vez pasado el periodo de las grandes visitas, agrupando las comunidades en reducciones y rematando sus tierras lejanas en favor de un nuevo sector de propietarios españoles no encomenderos, lo que tenemos expresado en la seguidilla de expedientes y escrituras relativas a los remates y censos de tierras de indios excedentes de Ica, Nazca, Chincha, Cañete y Pisco. En este contexto, estos protocolos recogen como hecho notable la prosperidad de la producción y los negocios de la vitivinicultura en la región de Ica, mostrando que tanto indios como españoles se dedicaban a esta actividad de un modo notable, generando que como zona de viñas Ica desplace en importancia a Lima y otros lugares, convirtiéndose en uno de los centros de la actividad vitivinícola peruana y sudamericana inclusive; Que, el valor urbanístico de estas escrituras presenta un notable potencial como fuente primaria para la investigación del desarrollo de la ciudad de Lima, que en este tiempo reacondiciona un mejor local para su cabildo y busca consolidar un sistema de puentes de tránsito a través del río Rímac, lo que termina siendo reemplazado en el siglo XVII por el Puente de Piedra; Que, el valor social de esta serie radica en que sus escrituras contienen diversos testimonios de los pobladores limeños de esa época saliendo adelante con negocios no obstante las limitaciones de clase, género y casta, mostrando situaciones como indígenas en compañías, morenos libres comprando esclavos, un avance del mestizaje, mujeres con fortunas apreciables a pesar de su papel subordinado. Lima a través de los protocolos, donde los personajes no necesariamente de las elites políticas se expresan, se muestra como una sociedad más dinámica, con tiempo incluso para las actividades artísticas; Que, la importancia de estas escrituras para la historia radica en que la historiografía las toma en cuenta para desarrollar una perspectiva más íntima y