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64 NORMAS LEGALES Sábado 8 de noviembre de 2025 El Peruano / VISTOS: El Memorándum N° 1826-2025-SUSALUD-SAREFIS, de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización; el Informe N° 002048-2025-SUSALUD-INA, de la Intendencia de Normas y Autorizaciones; el Memorándum N° 002458-2025-SUSALUD-IID e Informe N° 003975-2025-SUSALUD-IID de la Intendencia de Investigación y Desarrollo; el Informe N° 000990-2025-SUSALUD-OGAJ e Informe N° 000988-2025-SUSALUD-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y , CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 9, 11 y 13 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, en armonía con el Decreto Legislativo N° 1158 y modi fi catoria, que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud (SUNASA), se crea la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; encargada de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud; registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), así como, supervisar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS), en el ámbito de su competencia; Que, el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, señala que las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud – IAFAS - son aquellas entidades o empresas públicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse que reciben, captan y/o gestionan fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad. El registro en la Superintendencia Nacional de Salud es requisito indispensable para la oferta de las coberturas antes señaladas; Que, el artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, señala que las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPRESS - son aquellos establecimientos de salud y servicios médico de apoyo, públicos, privados o mixtos, creados o por crearse, que realizan atención de salud con fi nes de prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación; así como aquellos servicios complementarios o auxiliares de atención médica, que tienen por fi nalidad coadyuvar en la prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación de la salud; Que, de conformidad con los numerales 13 y 14 del artículo 13 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344 en concordancia con los numerales 10 y 11 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1158, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1289, son funciones de SUSALUD, supervisar la calidad, oportunidad, disponibilidad y transparencia de la información generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS, de acuerdo con el marco legal vigente; así como, regular la recolección, transferencia, difusión e intercambio de la información generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS, respectivamente; Que, mediante Decreto Supremo N° 034-2015- SA, se aprobó el Reglamento de Supervisión de la Superintendencia Nacional de Salud aplicable a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS y Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - UGIPRESS; el cual tiene por objeto normar el ejercicio de la función supervisora de SUSALUD sobre las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 5 del artículo 12 del citado Reglamento de Supervisión de SUSALUD, la Intendencia de Investigación y Desarrollo - IID es el órgano de línea, encargado de validar la calidad, oportunidad, disponibilidad y trasparencia de la información generada por las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS, así como del intercambio de información electrónica en las condiciones, formas y plazos establecidos por SUSALUD; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 034-2025-SUSALUD/S del 25 de febrero de 2025 se aprobó las “Disposiciones del Modelo de Transacción Electrónica del Proceso de Acreditación de Asegurados en el Aseguramiento Universal en Salud – Modelo ACREDITA SALUD”, que establece las disposiciones del Modelo ACREDITA SALUD, como un estándar de uso obligatorio para transmitir de manera electrónica, a través de la Plataforma de información, el proceso de acreditación de asegurados entre IAFAS e IPRESS, y su implementación por parte de las mismas, con la fi nalidad de brindar un servicio oportuno y de calidad a los asegurados, en el proceso de acreditación, las 24 horas del día y todos los días del año; Que, como resultado de las diversas consultas recibidas con relación a las disposiciones del Modelo ACREDITA SALUD, se considera necesario establecer precisiones de forma con relación a los siguientes aspectos: nomenclatura del acrónimo RAAUS; del Modelo ACREDITA SALUD; de los componentes del Modelo de ACREDITA SALUD; y, de la implementación el referido modelo en las IAFAS; Que, teniendo en cuenta que se debe establecer un plazo atendible para que los administrados implementen el Modelo ACREDITA SALUD, se considera necesario modi fi car el plazo fi jado en la Primera Disposición Complementaria Transitoria de las mencionadas “Disposiciones del Modelo de Transacción Electrónica del Proceso de Acreditación de Asegurados en el Aseguramiento Universal en Salud – Modelo Acredita Salud”; Que, es importante señalar, que el presente proyecto normativo se encuentra excluido del AIR, toda vez que busca efectuar algunas precisiones de forma; así como, contribuir a la implementación del Proceso de Acreditación de Asegurados en el Aseguramiento Universal en Salud, otorgando un mayor plazo para su implementación, a fi n de garantizar la capacidad de soportar la cantidad de transacciones que se vienen generando entre las IAFAS e IPRESS, por lo cual, no se establece obligaciones que impliquen costos de cumplimiento o limiten el ejercicio, otorgamiento y/o reconocimiento de derechos de los mencionados administrados; por lo que, el proyecto de norma se enmarcaría fuera del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, contemplado en el numeral 41.2 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado con Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, conforme al pronunciamiento emitido por la CMCR mediante correo electrónico de fecha 02 de octubre de 2025; Que, tratándose de una norma de carácter general y a efectos de recoger las opiniones de los agentes usuarios y del público en general respecto de la propuesta de norma, la misma fue publicada el 13 de mayo del 2025 en el portal electrónico de la Superintendencia Nacional de Salud y en el Diario O fi cial El Peruano mediante Resolución N° 057-2025-SUSALUD/S de fecha 08 de mayo del 2025, conforme a lo establecido en los artículos 9, 19, 20 y 21 del “Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos”, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS; Con los vistos del Gerente General, del Superintendente Adjunta de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, del Intendente de la Intendencia de Normas y Autorizaciones, del Intendente de la Intendencia de Investigación y Desarrollo y, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; Estando a lo señalado en los literales f) y t) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2014-SA, en concordancia con el numeral 6 del artículo 23 del Decreto Legislativo N° 1158, corresponde al Superintendente aprobar las normas de carácter general de SUSALUD y expedir Resoluciones que le correspondan en cumplimiento de los acuerdos del