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65 NORMAS LEGALES Sábado 8 de noviembre de 2025 El Peruano / Consejo Directivo, así como las correspondiente al ámbito de sus funciones y las que se establezcan por norma legal; SE RESUELVE:Artículo 1.- MODIFICAR el acrónimo RAAUS del artículo 4 de las “Disposiciones del Modelo de Transacción Electrónica del Proceso de Acreditación de Asegurados en el Aseguramiento Universal en Salud – Modelo ACREDITA SALUD”, aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 034-2025-SUSALUD/S. Modifíquese el acrónimo RAAUS del artículo 4 de las “Disposiciones del Modelo de Transacción Electrónica del Proceso de Acreditación de Asegurados en el Aseguramiento Universal en Salud – Modelo ACREDITA SALUD”, aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 034-2025-SUSALUD/S, el mismo que queda redactado en los siguientes términos: “Artículo 4.- De fi niciones y acrónimos Para los efectos de la presente norma son de aplicación las de fi niciones establecidas en los artículos 6, 7 y 8 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por el Decreto Supremo N° 020-2014-SA, y las defi niciones y acrónimos del artículo 3 del Reglamento de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010-SA, así como la Resolución de Superintendencia N° 010-2021-SUSALUD/S, en adición a los cuales se consideran las siguientes: (…) Para los efectos de la presente norma, son de aplicación los siguientes acrónimos: (…)RAAUS : Registro de A fi liados al Aseguramiento Universal en Salud. (…)”. Artículo 2.- MODIFICAR el primer párrafo del artículo 6 de las “Disposiciones del Modelo de Transacción Electrónica del Proceso de Acreditación de Asegurados en el Aseguramiento Universal en Salud – Modelo ACREDITA SALUD”, aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 034-2025-SUSALUD/S. Modifíquese el primer párrafo del artículo 6 de las “Disposiciones del Modelo de Transacción Electrónica del Proceso de Acreditación de Asegurados en el Aseguramiento Universal en Salud – Modelo ACREDITA SALUD”, aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 034-2025-SUSALUD/S, cuyo texto queda redactado en los siguientes términos: “Artículo 6.- Del Modelo ACREDITA SALUD Es el conjunto de datos mínimos estandarizados y procedimientos que deben implementar las IAFAS e IPRESS en el proceso de acreditación de asegurados, que garantiza su acceso a la atención de salud en cumplimiento de la cobertura establecida por ley o contratada. (…)”.Artículo 3.- MODIFICAR el literal b) del numeral 2. del artículo 8 de las “Disposiciones del Modelo de Transacción Electrónica del Proceso de Acreditación de Asegurados en el Aseguramiento Universal en Salud – Modelo ACREDITA SALUD”, aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 034-2025-SUSALUD/S. Modifíquese el literal b) del numeral 2. del artículo 8 de las “Disposiciones del Modelo de Transacción Electrónica del Proceso de Acreditación de Asegurados en el Aseguramiento Universal en Salud – Modelo ACREDITA SALUD”, aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 034-2025-SUSALUD/S, cuyo texto queda redactado en los siguientes términos:“Artículo 8.- Componentes del Modelo ACREDITA SALUD Los componentes del Modelo ACREDITA SALUD son los siguientes: (…). 2. Componentes Técnicos: (…). b) Plataforma ACREDITA SALUD: Es la plataforma que SUSALUD pone a disposición de la IPRESS para la acreditación de los asegurados mediante la interoperatividad con la IAFAS. Esta plataforma cumple los estándares de transacciones electrónicas comprendidas en el modelo ACREDITA SALUD. (…)”Artículo 4.- MODIFICAR el primer párrafo del artículo 12 de las “Disposiciones del Modelo de Transacción Electrónica del Proceso de Acreditación de Asegurados en el Aseguramiento Universal en Salud – Modelo ACREDITA SALUD”, aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 034-2025-SUSALUD/S. Modifíquese el primer párrafo del artículo 12 de las “Disposiciones del Modelo de Transacción Electrónica del Proceso de Acreditación de Asegurados en el Aseguramiento Universal en Salud – Modelo ACREDITA SALUD”, aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 034-2025-SUSALUD/S, cuyo texto queda redactado en los siguientes términos: “Artículo 12.- Implementación del Modelo ACREDITA SALUD en las IAFAS La IAFAS debe desarrollar y exponer sus servicios web, de acuerdo al estándar de transacciones del Modelo ACREDITA SALUD, que permite atender las solicitudes de acreditación electrónica de asegurados de las IPRESS, bajo su responsabilidad, para lo cual, adecuan su Sistema de información, implementado los servicios de integración descritos en el numeral 2 del artículo 8 de la presente norma, según corresponda. (…). Artículo 5.- MODIFICAR el primer párrafo de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de las “Disposiciones del Modelo de Transacción Electrónica del Proceso de Acreditación de Asegurados en el Aseguramiento Universal en Salud – Modelo Acredita Salud”, aprobado con Resolución de Superintendencia N° 034-2025-SUSALUD/S. Modifíquese el primer párrafo de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de las “Disposiciones del Modelo de Transacción Electrónica del Proceso de Acreditación de Asegurados en el Aseguramiento Universal en Salud – Modelo Acredita Salud”, aprobado con Resolución de Superintendencia N° 034-2025-SUSALUD/S, cuyo texto queda redactado en los siguientes términos: “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- Sobre los plazos de implementación del Modelo ACREDITA SALUD en la IAFAS La IAFAS pública, privada o mixta, que a la entrada en vigencia de la presente norma, no haya implementado el Modelo ACREDITA SALUD, tiene como plazo máximo hasta ciento veinte días (120) calendarios contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma; debiendo remitir un plan de trabajo a la IID en un plazo máximo de treinta (30) días calendario contados a partir de la entra en vigencia de la presente norma. (…)”. Artículo 6.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en la página web institucional (www.gob.pe/susalud).