TEXTO PAGINA: 33
33 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de noviembre de 2025 El Peruano / anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo ”; Que, mediante Informe N° 000117-2025-ETCSFL- JAE/MC el personal responsable del Equipo de Trabajo de Catastro y Saneamiento Físico concluye que: “La solicitud de Determinación de Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, “Paisaje Arqueológico Tablapunku”, cumple con los aspectos Técnicos necesarios, dispuestos en la Resolución Viceministerial N° 077-2018-VMPCIC-MC que aprueba la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC (05.06.2018). ”; lo cual es rati fi cado mediante Informe N° 000268-2025-ETCSFL-IMH/MC, emitido por la asesora legal del Equipo de Trabajo de Catastro y Saneamiento Físico, quien concluye que: “Estando a lo expuesto, esta Asesoría OPINA que, en el marco de las facultades delegadas a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, mediante Resolución Viceministerial N° 000023-2025-VMPCIC/MC, corresponde DETERMINAR la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico denominado “Paisaje Arqueológico Tablapunku”, ubicado en el distrito de San Jerónimo, provincia y departamento de Cusco; por cuanto, cumple con los aspectos técnicos necesarios contenidos en la Resolución Viceministerial N° 077-2018-VMPCIC-MC que aprueba la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC.” documentos que son corroborados mediante Informe N° 000763-2025-ETCSFL/MC emitido por el jefe del Equipo de Trabajo de Catastro y Saneamiento Físico Legal, Hoja de Elevación N° 000367-2025-SUPIPH/MC emitido por el responsable de la Sub Unidad de Patrimonio Inmueble Prehispánico y el Informe N° 003749-2025-SDDPCDPC/ MC emitido por la Sub Dirección Desconcentrada de Patrimonio Cultural y Defensa del Patrimonio Cultural; Que, mediante Informe N° 002495-2025-UAJ/MC, la Unidad de Asesoría Jurídica, luego de advertir la Resolución Viceministerial N° 000023-2025-VMPCIC/MC de fecha 17 de enero de 2025 y los informes técnicos emitidos bajo responsabilidad por las áreas técnicas pertinentes, recomienda emitir la Resolución Directoral que, Determine la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico denominado “ PAISAJE ARQUEOLÓGICO TABLAPUNKU ”, ubicado en el distrito de San Jerónimo, provincia y departamento de Cusco; Con los vistos de la Sub Dirección Desconcentrada de Patrimonio Cultural y Defensa del Patrimonio Cultural, el Equipo de Trabajo de Catastro y Saneamiento Físico Legal y de la Unidad de Asesoría Jurídica de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco del Ministerio de Cultura; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cado por la Ley N° 31770 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Manual de Operaciones de la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco, aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 453-2024-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000023-2025-VMPCIC/MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico denominado “Paisaje Arqueológico Tablapunku”, ubicado en el distrito de San Jerónimo, provincia y departamento de Cusco, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, salvo se identi fi que afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación defi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo; de acuerdo al Plano con código DDC CUSCO PP 2025 010 que presenta las siguientes coordenadas:Cuadro de Datos Técnicos Bien Inmueble Prehispánico: “Paisaje Arqueológico Tablapunku”Datum: WGS84Proyección: UTMZona UTM: 19 SurCarta Nacional: 28s (Cusco).Coordenada Referencial: 188535.37 Este: 8501994.70 Norte. CUADRO DE DATOS TÉCNICOS DEL BIEN INMUEBLE PREHISPÁNICO TABLAPUNKU VÉRTICECOORDENADA UTM WGS 84 - ZONA 19L VÉRTICE LADO DISTANCIACOORDENADA ESTE (X)COORDENADA NORTE (Y) P1 P1-P2 161.37 188327.7460 8501632.0700 P2 P2-P3 129.31 188361.7213 8501789.8206 P3 P3-P4 32.48 188376.4340 8501918.2896 P4 P4-P5 60.02 188381.8404 8501950.3118 P5 P5-P6 70.15 188391.7613 8502009.5033 P6 P6-P7 140.34 188379.9178 8502078.6470P7 P7-P8 78.32 188352.4081 8502216.2654 P8 P8-P9 51.19 188388.5222 8502285.7651 P9 P9-P10 95.91 188436.0914 8502304.6700 P10 P10-P11 53.47 188514.7395 8502359.5578 P11 P11-P12 78.25 188567.0064 8502348.2973 P12 P12-P13 72.02 188626.2596 8502297.1848 P13 P13-P14 40.13 188610.7904 8502226.8481 P14 P14-P15 77.51 188607.9930 8502186.8206 P15 P15-P16 100.16 188630.5894 8502112.6792 P16 P16-P17 137.35 188644.7828 8502013.5349 P17 P17-P18 49.95 188685.4322 8501882.3408 P18 P18-P19 59.81 188667.5073 8501835.7158 P19 P19-P20 48.36 188675.8070 8501776.4810 P20 P20-P21 54.32 188656.7980 8501732.0123 P21 P21-P22 102.66 188608.2267 8501707.6921 P22 P22-P23 86.80 188512.3813 8501670.8999 P23 P23-P24 69.00 188428.7661 8501647.6105 P24 P24-P1 35.03 188362.5578 8501628.1681 Área: 181599.38 m2 (18.1599 ha.) Perímetro: 1883.91 m.Código del Plano: DDC CUSCO PP 2025 010. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran detalladas en el Informe de Inspección N° 004-2025-ETZSAVC-MC de fecha 10 de junio del 2025, así como, en el Informe N° 000117-2025-ETCSFL-EVH/MC de fecha 15 de agosto del 2025 y en el Plano Perimétrico con código DDC CUSCO PP 2025 010; los cuales se adjuntan como anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo establecido en el Informe de Inspección N° 004-2025-ETZSAVC-MC e Informe N° 000117-2025-ETCSFL-EVH/MC, las siguientes: MEDIDAS PROVISIONALES RECOMENDADAS MEDIDA REFERENCIA Apuntalamiento Realizar trabajos de conservación preventiva apuntalando los muros que muestren daños estructurales, perdida de elementos líticos y pandeamiento. Señalización. Colocación de un panel informativo que indique y garantice la protección, preservación y la intangibilidad de la zona. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Sub Unidad de Patrimonio Inmueble Prehispánico, a la Sub Unidad de