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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (12/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de noviembre de 2025 El Peruano / incorporado mediante Decreto Supremo N° 007-2017- MC establece que: “(…) la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación; exceptuándose los proyectos de inversión, públicos y/o privados, que cuenten con permisos y autorizaciones dentro de los procedimientos previamente establecidos”; Que, el numeral 99.1 del artículo 99° del citado cuerpo normativo, establece que: “La determinación de la protección provisional se inicia de o fi cio a partir del conocimiento de una afectación o posible afectación a los bienes que presuntamente constituyen Patrimonio Cultural de la Nación; los que son susceptibles de formar parte del Patrimonio Cultural de la Nación en virtud de su importancia, valor y signi fi cado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico o intelectual, sin perjuicio de su condición de propiedad pública o privada”; Que, el numeral 99.2 del artículo 99° del mencionado Reglamento establece que: “La determinación de la protección provisional de los bienes que presuntamente constituyen Patrimonio Cultural de la Nación se encuentra sustentada en el informe técnico formulado por las áreas competentes del Ministerio de Cultura, conforme a la normativa correspondiente ”; en el caso materia de evaluación mediante el Informe Técnico N° 000116-2025-ETCSFL-EVH/MC; el Informe N° 000263-2025-ETCSFL-IMH/MC; el Informe N° 000757-2025-ETCSFL/MC; el Informe N° 001981-2025-SUPIPH/MC; el Informe N° 003696-2025-SDDPCDPC/MC, las dependencias técnicas de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco luego de evaluar bajo responsabilidad el presente expediente emiten opinión favorable para la continuación del trámite; Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2021-MC se modi fi có el numeral 100.1 del artículo 100° del Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, estableciéndose que: “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación de fi nitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más”; Que, mediante Resolución Viceministerial N° 077-2018-VMPCIC-MC se aprobó la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC denominada “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”, instrumento que fue tomado en consideración en la tramitación del presente expediente; Que, mediante Resolución Viceministerial N° 000023-2025-VMPCIC/MC de fecha 17 de enero de 2025 se delegó en el/la Director/a de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, durante el Ejercicio Fiscal 2025, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, ubicados en el departamento de Cusco. Siendo ello así, corresponde aprobarse la protección provisional propuesta, mediante Resolución Directoral; Que, mediante Informe de Inspección N° 00001-2025-CPAR-MC de fecha 10 de marzo del 2025, con fecha de inspección 22 de febrero del 2025, se sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico denominado “Paisaje Arqueológico Puka Orqo”, ubicado en la Comunidad Campesina de Pichura, distrito de San Pedro, provincia de Canchis, departamento de Cusco; especi fi cando los fundamentos sobre su valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad acorde con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; en tal sentido, señala que el Bien Inmueble Prehispánico viene siendo objeto de afectación veri fi cada debido a agentes antropicos y factores naturales de acuerdo a lo siguiente: Agentes Antrópicos El Paisaje Arqueológico de Puka Orqo, viene siendo afectado constantemente por el agente antrópico que causa la alteración y daño del patrimonio arqueológico; generando remoción de suelos para relleno sanitario, con excavaciones clandestinas en contextos funerarios soterrados (huaqueo), actividad de pastoreo que desestabiliza los elementos líticos de los muros de contención que corresponden a los aterrazamientos; montaje de torres para antenas telefónicas; y actividades rituales contemporáneas con quemas de ofrendas en la cima del cerro y que aún subsiste desde épocas inmemoriales. Factores Naturales Los factores Naturales inciden en el deterioro de los vestigios arqueológicos en el bien inmueble; las precipitaciones pluviales causan humedad en el interior del núcleo generando el pandeo de las estructuras (muros), también permite la presencia de hongos y líquenes; asimismo, la vegetación propia de la zona de tipo herbácea enraíza el núcleo de las estructuras, generando la desestabilización de los elementos líticos y consecuentemente su colapso; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “ puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo ”; Que, mediante Informe N° 000136-2025-ETCSFL- EVH/MC el personal responsable del Equipo de Trabajo de Catastro y Saneamiento Físico concluye que: “La solicitud de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico Paisaje Arqueológico Puka Orqo, cumple con los aspectos técnicos necesarios para Determinar la Protección Provisional, dispuesto en la Resolución Viceministerial N° 077-2018-VMPCIC-MC que aprueba la Directiva N° 003-2018- VMPCIC/MC (05.06.2018).”; lo cual es rati fi cado mediante Informe N° 000276-2025-ETCSFL-IMH/MC, emitido por la asesora legal del Equipo de Trabajo de Catastro y Saneamiento Físico, quien concluye que: “Estando a lo expuesto, esta Asesoría OPINA que, en el marco de las facultades delegadas a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, mediante Resolución Viceministerial N° 000023-2025-VMPCIC/MC, corresponde DETERMINAR la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico denominado “Paisaje Arqueológico Puka Orqo”, ubicado en la Comunidad Campesina de Pichura, distrito de San Pedro, provincia de Canchis, departamento de Cusco; por cuanto, cumple con los aspectos técnicos necesarios contenidos en la Resolución Viceministerial N° 077-2018-VMPCIC-MC que aprueba la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC.” documentos que son corroborados mediante Informe N° 000786-2025-ETCSFL/MC emitido por el jefe del Equipo de Trabajo de Catastro y Saneamiento Físico Legal, Informe N° 002036-2025-SUPIPH/MC emitido por la responsable de la Sub Unidad de Patrimonio Inmueble Prehispánico; el Informe N° 003840-2025-SDDPCDPC/MC emitido por la Sub Dirección Desconcentrada de Patrimonio Cultural y Defensa del Patrimonio Cultural; Que, mediante Informe N° 002461-2025-UAJ/MC, la Unidad de Asesoría Jurídica, luego de advertir la Resolución Viceministerial N° 000023-2025-VMPCIC/MC de