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28 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de noviembre de 2025 El Peruano / Agentes Antrópicos El Paisaje Arqueológico Querowasi, se encuentra afectado y/o vulnerado por actividades generadas por el agente antrópico, que consiste en la extracción de elementos líticos del cerro Qoriorqo, actividades de ampliación de sus fronteras agrícolas y pastoreo de ganados; causando destrucción de las estructuras funerarias, saqueo de los restos óseos y asociados de entierros; así como la pérdida de los elementos líticos de los muros de contención de andenes adecuados a la confi guración topográ fi ca del lugar. Factores Naturales factores naturales que vienen afectando las evidencias arqueológicas, están relacionadas a las condiciones climáticas como la erosión por la escorrentía, la exfoliación de piedras; también, la fl ora con el desarrollo de la vegetación nativa y exótica en las estructuras funerarias, puesto que las raíces se encuentran introducidos en el núcleo de los paramentos, generando inestabilidad y perdida de mortero de las juntas; y la presencia de líquenes, algas, brió fi tos, plantas superiores; con respecto a la fauna la colonización de aves, insectos, y pequeños mamíferos. En resumen, las lesiones físicas, mecánicas y químicas, han generado pérdida de material constructivo, humedad por condensación y la invasión de la vegetación herbácea y arbustiva vienen generando un daño directo al bien inmueble prehispánico Paisaje Arqueológico de Querowasi; Que, mediante Informe N° 002683-2025-UAJ/MC, la Unidad de Asesoría Jurídica, luego de advertir la Resolución Viceministerial N° 000023-2025-VMPCIC/MC de fecha 17 de enero de 2025 y los informes técnicos emitidos bajo responsabilidad por las áreas técnicas pertinentes, recomienda emitir la Resolución Directoral que, Determine la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico denominado “Paisaje Arqueológico Querowasi”; ubicado en el distrito de Andahuaylillas, provincia Quispicanchi y departamento Cusco; Con los vistos de la Sub Dirección Desconcentrada de Patrimonio Cultural y Defensa del Patrimonio Cultural, el Equipo de Trabajo de Catastro y Saneamiento Físico Legal y de la Unidad de Asesoría Jurídica de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco del Ministerio de Cultura; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cado por la Ley N° 31770 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Manual de Operaciones de la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco, aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 453-2024-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000023-2025-VMPCIC/MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico denominado “Paisaje Arqueológico Querowasi”; ubicado en el distrito de Andahuaylillas, provincia Quispicanchi y departamento Cusco, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, salvo se identi fi que afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo; de acuerdo al Plano con código DDC CUSCO PP 2025 017 que presenta las siguientes coordenadas: Cuadro de Datos Técnicos Bien Inmueble Prehispánico Querowasi. Datum: WGS84Proyección: UTMZona UTM: 19 LCoordenada Referencial del BIP Paisaje Arqueológico Querowasi:E 210527.91, N 8489575.97.CUADRO DE DATOS TÉCNICOS PAISAJE ARQUEÓLOGICO QUEROWASI UTM WGS 84 ZONA_19L VÉRTICE LADO DIST. ÁNGULO ESTE NORTE P1 P1 - P2 162.59 91°33´24” 210683.890 8489405.800 P2 P2 - P3 116.52 177°44´51” 210617.730 8489554.320 P3 P3 - P4 93.44 83°36´58” 210566.170 8489658.810 P4 P4 - P5 111.39 184°35´30” 210487.490 8489608.400 P5 P5 - P6 146.23 98°29´9” 210389.190 8489556.010 P6 P6 - P7 114.98 177°19´25” 210438.170 8489418.230 P7 P7 - P8 117.37 87°53´13” 210481.700 8489311.810 P8 P8 – P1 105.61 178°47´30” 210588.620 8489360.220 Área: 57953.50 m2 (5.7953 ha.) Perímetro: 968.12 m.Código del Plano: DDC CUSCO PP 2025 017. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran detalladas en el Informe de Inspección N° 000080-2025-MPAP/MC de fecha 11 de marzo del 2025, así como, en el Informe N° 000145-2025-ETCSFL-JAE/MC de fecha 09 de septiembre del 2025 y en el Plano Perimétrico con código DDC CUSCO PP 2025 017; los cuales se adjuntan como anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo establecido en el Informe de Inspección N° 000080-2025-MPAP/MC e Informe N° 000145-2025-ETCSFL-JAE/MC, las siguientes: MEDIDAS PROVISIONALES RECOMENDADAS MEDIDA REFERENCIA Paralización y/o cese de la afectaciónPor tratarse de intervención inconsulta, se realizará actividades de sensibilización a los pobladores sobre la extracción de materiales líticos que venían ejecutando en el cerro de Qoriorqo. Apuntalamiento Se recomienda trabajos preventivos a las estructuras funerarias muy críticas a fin de evitar el colapso; así como apuntalamiento de los muros de contención con pandeamiento. Señalización Como medida provisional instalar señalización, paneles informativos para advertir al usuario nacional o turista de la importancia del bien inmueble prehispánico Paisaje Arqueológico de Querowasi. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Sub Unidad de Patrimonio Inmueble Prehispánico, a la Sub Unidad de Parques Arqueológicos, al Equipo de Trabajo del Parque Arqueológico de Pikillaqta y a la Sub Unidad de Defensa del Patrimonio Cultural, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como, las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- DISPONER al Equipo de Trabajo de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación del Bien Inmueble Prehispánico comprendido en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identi fi cación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios; así como poner en conocimiento de la Dirección de Saneamiento Físico Legal el contenido de la presente, para fi nes que correspondan. Artículo Quinto.- DISPONER al Equipo de Trabajo de la Procuraduría Publica del Ministerio de Cultura, inicien las acciones legales pertinentes, de corresponder. Artículo Sexto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco y del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).