Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (12/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de noviembre de 2025 El Peruano / Designan Asesora ll del Despacho Viceministerial de Interculturalidad del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000313-2025-MC San Borja, 11 de noviembre del 2025VISTOS: el Proveído Nº 005345-2025-VMI/MC del Despacho Viceministerial de Interculturalidad; el Informe Nº 000596-2025-OGRH-SG/MC de la O fi cina General de Recursos Humanos; el Informe Nº 001569-2025-OGAJ- SG/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, por la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado; Que, conforme con el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Ministerio de Cultura, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 412-2019-MC, reordenado por la Resolución Ministerial Nº 000184-2020-DM/MC, el cargo de Asesor/a II del Despacho Viceministerial de Interculturalidad es considerado de con fi anza; Que, encontrándose vacante el cargo de Asesor/a ll del Despacho Viceministerial de Interculturalidad, corresponde designar a la persona que asumirá dicho cargo; Con los vistos del Despacho Viceministerial de Interculturalidad, de la O fi cina General de Recursos Humanos, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y, el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar a la señora ANGELA INES HERNANDEZ RAFFO en el cargo de Asesora ll del Despacho Viceministerial de Interculturalidad del Ministerio de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALFREDO MARTÍN LUNA BRICEÑO Ministro de Cultura 2457685-1 Determinan Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico denominado “Paisaje Arqueológico Puka Orqo”, ubicado en la Comunidad Campesina de Pichura, distrito de San Pedro, provincia de Canchis, departamento de Cusco RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 001833-2025-DE-DDC-CUS/MC Cusco, 18 de setiembre del 2025VISTOS: El Informe de Inspección N° 00001-2025-CPAR- MC de fecha 10 de marzo de 2025, mediante el cual, el Equipo de Trabajo del Parque Arqueológico de Raqchi, sustenta la propuesta para la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico denominado “Paisaje Arqueológico Puka Orqo”, ubicado en la Comunidad Campesina de Pichura, distrito de San Pedro, provincia de Canchis, departamento de Cusco; el Informe Técnico N° 000136-2025-ETCSFL- JAE/MC, el Informe N° 000276-2025-ETCSFL-IMH/MC y el Informe N° 000786-2025-ETCSFL/MC del Equipo de Trabajo de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 002036-2025-SUPIPH/MC de la Sub Unidad de Patrimonio Inmueble Prehispánico; el Informe N° 003840-2025-SDDPCDPC/MC de la Sub Dirección Desconcentrada de Patrimonio Cultural y Defensa del Patrimonio Cultural, y el Informe N° 002461-2025-UAJ/ MC de la Unidad de Asesoría Jurídica de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, y; CONSIDERANDO: Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 31414, Ley de Reforma Constitucional que refuerza la protección del Patrimonio Cultural de La Nación, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, mediante Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, el cual constituye pliego presupuestal del Estado; de fi niendo su naturaleza jurídica y áreas programáticas de acción y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado, como son: el Patrimonio Cultural de la Nación material e inmaterial, la creación cultural contemporánea y artes vivas, la gestión cultural e industrias culturales y la pluralidad étnica y cultural de la Nación; Que, a través del Decreto Supremo N° 005-2013-MC se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura (ROF); cuyo artículo 98° establece la estructura orgánica del Ministerio de Cultura; y de las Direcciones Desconcentradas de Cultura en el país; Que, mediante Resolución Ministerial N° 000453- 2024-MC, de fecha 29 de diciembre del 2024, se aprobó el Manual de Operaciones de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, en cuyo artículo 1 señala que: “La Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco es el órgano desconcentrado del Ministerio de Cultura encargado, dentro de su ámbito territorial, de actuar en representación y por delegación del Ministerio de Cultura. Es responsable de ejercer de manera desconcentrada las funciones ejecutivas del Ministerio relacionadas a las materias de patrimonio cultural, industrias culturales, artes, museos e interculturalidad, implementando las políticas, lineamientos técnicos, directivas establecidas por la Alta Dirección y los órganos de línea del Ministerio, en concordancia con la Política del Estado y con los planes sectoriales y regionales en materia de Cultura.”; Que, el artículo III del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cado por la Ley N° 31770, dispone que, “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales de la época prehispánica, virreinal, republicana y contemporánea, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y signi fi cado referidos en el artículo II o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte, según corresponda. La presunción legal queda sin efecto por declaración expresa de la autoridad competente, de o fi cio o a pedido de parte, siempre que el sustento técnico se enmarque en normas sectoriales o vinculantes al sector. Dichos bienes se encuentran sujetos a las disposiciones, acciones y medidas de protección provisionales establecidas en la presente ley y su reglamento, y demás acciones legales y administrativas contempladas en la legislación vigente.”; Que, el artículo 97° del Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación,