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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (12/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de noviembre de 2025 El Peruano / establece que: “(…) la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación; exceptuándose los proyectos de inversión, públicos y/o privados, que cuenten con permisos y autorizaciones dentro de los procedimientos previamente establecidos”; Que, el numeral 99.1 del artículo 99º del citado cuerpo normativo, establece que: “La determinación de la protección provisional se inicia de o fi cio a partir del conocimiento de una afectación o posible afectación a los bienes que presuntamente constituyen Patrimonio Cultural de la Nación; los que son susceptibles de formar parte del Patrimonio Cultural de la Nación en virtud de su importancia, valor y signi fi cado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico o intelectual, sin perjuicio de su condición de propiedad pública o privada”; Que, el numeral 99.2 del artículo 99º del mencionado Reglamento establece que: “La determinación de la protección provisional de los bienes que presuntamente constituyen Patrimonio Cultural de la Nación se encuentra sustentada en el informe técnico formulado por las áreas competentes del Ministerio de Cultura, conforme a la normativa correspondiente”; en el caso materia de evaluación mediante el Informe Técnico Nº 000120-2025-ETCSFL-EVH/MC; el Informe Nº 000273-2025-ETCSFL-IMH/MC; el Informe Nº 000774-2025-ETCSFL/MC; el Informe Nº 002037-2025-SUPIPH/MC; el Informe Nº 003842-2025-SDDPCDPC/MC, las dependencias técnicas de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco luego de evaluar bajo responsabilidad el presente expediente emiten opinión favorable para la continuación del trámite; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2021-MC se modi fi có el numeral 100.1 del artículo 100º del Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, estableciéndose que: “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación de fi nitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más”; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC se aprobó la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC denominada “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”, instrumento que fue tomado en consideración en la tramitación del presente expediente; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 000023-2025-VMPCIC/MC de fecha 17 de enero de 2025 se delegó en el/la Director/a de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, durante el Ejercicio Fiscal 2025, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, ubicados en el departamento de Cusco. Siendo ello así, corresponde aprobarse la protección provisional propuesta, mediante Resolución Directoral; Que, mediante Informe de Inspección Nº 002-2025-ETZSAVC-MC de fecha 03 de junio del 2025, con fecha de inspección 27 de mayo del 2025, se sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico denominado “Paisaje Arqueológico Chocco Wirki”, ubicado en el distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusco; especi fi cando los fundamentos sobre su valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad acorde con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC; en tal sentido, señala que el Bien Inmueble Prehispánico viene siendo objeto de afectación veri fi cada debido a agentes antropicos y factores naturales de acuerdo a lo siguiente: Agentes Antrópicos Las afectaciones generadas por los agentes antrópicos ponen en riesgo el bien inmueble prehispánico, a causa de la remoción de suelos por parte de los pobladores debido a la necesidad de cultivar el terreno como parte de la actividad agrícola constante, a esto se suma el riego constante de estos sembríos causando inestabilidad de los andenes; así mismo, los propietarios han delimitado sus linderos con muros armados en seco, utilizando los elementos líticos que pertenecen a los muros de los andenes; otra afectación es la apertura de una trocha carrozables hacia el lado Oeste del bien inmueble prehispánico generando inestabilidad en las estructuras prehispánicas. Se observa a causa de estas afectaciones el núcleo y relleno de los andenes por la pérdida de los elementos líticos, segmentos de andenes colapsados, segmentos de andenes con pérdida de elementos líticos debido a que fueron reutilizadas en cercos contemporáneos de delimitación de parcelas. Son las actividades agrícolas principalmente el factor de deterioro que pone en riesgo de destrucción paulatina al bien inmueble prehispánico CHOCCO WIRKI. Factores Naturales Los factores naturales veri fi cados en el bien inmueble prehispánico CHOCCO WIRKI, son principalmente las precipitaciones pluviales intensas, lo cual genera la proliferación de maleza y plantas arbustivas, cuyas raíces se desarrollan al interior del núcleo de los muros lo cual genera empujes de los elementos líticos que conforman el paramento y fi nalmente el colapso de segmentos; así mismo, por las precipitaciones pluviales se genera la erosión del mortero de las juntas y fi nalmente provocan la inestabilidad de la estructura de prehispánica; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe Nº 000120-2025-ETCSFL- EVH/MC el personal responsable del Equipo de Trabajo de Catastro y Saneamiento Físico concluye que: “La solicitud de Determinación de Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, “Paisaje Arqueológico Chocco Wirki”, cumple con los aspectos Técnicos necesarios, dispuesto en la Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC que aprueba la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC (05.06.2018).”; lo cual es ratifi cado mediante Informe Nº 000273-2025-ETCSFL- IMH/MC, emitido por la asesora legal del Equipo de Trabajo de Catastro y Saneamiento Físico, quien concluye que: “Estando a lo expuesto, esta Asesoría OPINA que, en el marco de las facultades delegadas a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, mediante Resolución Viceministerial Nº 000023-2025-VMPCIC/MC, corresponde DETERMINAR la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico denominado “Paisaje Arqueológico Chocco Wirki”, ubicado en el distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusco; por cuanto, cumple con los aspectos técnicos necesarios contenidos en la Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC que aprueba la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC.” documentos que son corroborados mediante Informe Nº