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49 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de noviembre de 2025 El Peruano / Dejan sin efecto la Resolución Suprema N° 142-2025-RE RESOLUCIÓN SUPREMA N° 177-2025-RE Lima, 11 de noviembre de 2025 VISTA: La Resolución Suprema N° 142-2025-RE, de 19 de setiembre de 2025; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema N° 142- 2025-RE, se nombra al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino de Noruega al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Jorge Renato Reyes Tagle; Que, por razones del Servicio, resulta necesario dejar sin efecto la Resolución Suprema N° 142-2025-RE, de 19 de setiembre de 2025; y, De conformidad con la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2021-RE; y el Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo N° 130-2003-RE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Suprema N° 142-2025-RE, de 19 de setiembre de 2025, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ Presidente de la República HUGO CLAUDIO DE ZELA MARTÍNEZ Ministro de Relaciones Exteriores 2457693-4 Autorizan a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI el gasto por concepto de pasajes aéreos, seguros y viáticos para el desplazamiento de cooperantes peruanas que brindarán asistencia técnica y capacitación en Ecuador RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0768-2025-RE Lima, 11 de noviembre de 2025VISTOS: El Memorándum N° APC005602025, de 29 de octubre de 2025, de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI; el Memorándum N° DCI012812025, de 30 de octubre de 2025, de la Dirección de Cooperación Internacional y Asistencia Humanitaria Internacional de la Dirección General para Asuntos Económicos; el Memorándum N° LEG023352025, de 04 de noviembre de 2025, de la O fi cina General de Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley N° 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, la referida Agencia es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, que ejecuta, programa y organiza la cooperación técnica internacional, también llamada cooperación internacional no reembolsable, la cual se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo, y por consiguiente, goza de los bene fi cios tributarios que la ley establece; ejecuta la Política Nacional de Cooperación Técnica Internacional (PNCTI); y, proyecta la oferta peruana de cooperación técnica internacional, en el marco de las prioridades de desarrollo nacional y de la política exterior; Que, el literal c) del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 719, Ley de Cooperación Técnica Internacional, establece que la Cooperación Técnica Internacional es el medio por el cual el Perú brinda preparación técnica, cientí fi ca y cultural a peruanos en el país o en el extranjero, y a los extranjeros en el Perú; Que, la Sexagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, prorrogada en su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025 por el numeral iv. de la Centésima Sexagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, autoriza a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, a fi nanciar, con cargo a su presupuesto institucional y en el marco de lo señalado por el Decreto Legislativo N° 719, la adquisición de pasajes, viáticos y seguros personales que permita el desplazamiento de cooperantes peruanos al exterior, para brindar asistencia técnica y capacitación, así como también para facilitar el desplazamiento de bene fi ciarios extranjeros hacia el Perú para recibir capacitación, ambos de corta duración. Los gastos que se efectúen en el marco de la citada disposición deberán contar previamente con una autorización aprobada mediante resolución del titular del Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, la cooperación entre la República del Perú y la República del Ecuador se enmarca en el “Convenio Básico de Cooperación Técnica y Cientí fi ca entre el Gobierno de la Republica del Perú y el Gobierno de la República de Ecuador”, suscrito el 11 de agosto de 1999; Que, en la II Reunión de la Comisión Mixta de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República del Ecuador, se aprobó el Programa Bilateral de Cooperación Técnica 2024 – 2026, el cual está conformado, entre otros, por el Proyecto denominado “Fortalecimiento de capacidades productivas de la especie forestal no maderable de la Tara para productores fronterizos de los cantones Paltas, Gonzanamá y Espíndola de la provincia de Loja”; Que, en el marco del mencionado Proyecto se ha programado la actividad denominada “Visita a parcela productiva de tara en la provincia de Loja para capacitar en el manejo de la cosecha y presentar los resultados obtenidos por el INIA en el año 2024”; a realizarse en la provincia de Loja, República del Ecuador, del 16 al 21 de noviembre de 2025, y cuyas instituciones ejecutoras son el Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA) de la República del Perú y el Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza, Capítulo Ecuador, de la República del Ecuador; Que, mediante el Informe N° 0184-2025-APCI/DGNI, de 27 de octubre de 2025, la Dirección de Gestión y Negociación Internacional de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, ha señalado que en la referida actividad del Proyecto participarán las cooperantes peruanas FATIMA ELIZABETH MARCELO BAZAN, SANDRA JOHANA MENDEZ FARROÑAN y HAYDEE MIRIAM RAMOS LEON, quienes brindarán asistencia técnica y capacitación en la provincia de Loja, República del Ecuador, con el objetivo de fortalecer capacidades en la implementación de una parcela de Progenie, la cual contempla la capacitación de productores, profesionales y asociaciones locales; concluyendo que resulta necesario proceder con la