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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (12/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de noviembre de 2025 El Peruano / del Ministerio de Cultura, conforme a la normativa correspondiente”; en el caso materia de evaluación mediante el Informe Técnico N° 000139-2025-ETCSFL-EVH/MC; el Informe N° 000298-2025-ETCSFL-IMH/MC; el Informe N° 000848-2025-ETCSFL/MC; el Informe N° 002162-2025-SUPIPH/MC; el Informe N° 004017-2025-SDDPCDPC/MC, las dependencias técnicas de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco luego de evaluar bajo responsabilidad el presente expediente emiten opinión favorable para la continuación del trámite; Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2021- MC se modi fi có el numeral 100.1 del artículo 100° del Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, estableciéndose que: “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación de fi nitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más”; Que, mediante Resolución Viceministerial N° 077-2018-VMPCIC-MC se aprobó la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC denominada “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”, instrumento que fue tomado en consideración en la tramitación del presente expediente; Que, mediante Resolución Viceministerial N° 000023-2025-VMPCIC/MC de fecha 17 de enero de 2025 se delegó en el/la Director/a de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, durante el Ejercicio Fiscal 2025, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, ubicados en el departamento de Cusco. Siendo ello así, corresponde aprobarse la protección provisional propuesta, mediante Resolución Directoral; Que, mediante Informe de Inspección N° 01-2025-IPSVA-PQÑ-MC de fecha 15 de agosto del 2025, con fecha de inspección 08 de agosto del 2025, se sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico denominado “Paisaje Arqueológico Puente Q’eswachaka Sector I - II”, ubicado en el distrito de Quehue, provincia de Canas, departamento de Cusco; especi fi cando los fundamentos sobre su valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad acorde con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; en tal sentido, señala que el Bien Inmueble Prehispánico viene siendo objeto de afectación veri fi cada debido a agentes antropicos y factores naturales de acuerdo a lo siguiente: Agentes Antrópicos Como hechos inminentes que ponen en riesgo y/o posible afectación de los estribos, escalones y muros de contención del camino son: - El mes de mayo del 2025, la pasarela del Puente Q’eswachaka ha sido seccionado del lado derecho del rio. - El desarrollo de las actividades comerciales a pie de carretera y adyacente a las escalinatas y muros de contención del camino; como la venta de artesanías y otras, ponen en riesgo la estabilidad de los elementos líticos que conforman los muros. Factores Naturales El crecimiento arbustivo del macizo forestal de pino, como especie exótico, dentro del polígono a proteger (sector I y II) pone en riesgo la estabilidad de las escalinatas y muros; ya que el proceso de enraizamiento podría desintegrar los elementos líticos que conforman el camino;Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 000139-2025-ETCSFL- EVH/MC el personal responsable del Equipo de Trabajo de Catastro y Saneamiento Físico concluye que: “El Bien Inmueble Prehispánico Paisaje Arqueológico Puente Q’eswachaka Sector I - II, ubicado en el distrito de Quehue, provincia Canas y departamento de Cusco no ha sido declarado como bien integrante del patrimonio cultural de la Nación, sin embargo, cuenta con una propuesta de polígono de delimitación. La solicitud de Determinación de Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, “Paisaje Arqueológico Puente Q’eswachaka Sector I - II”, cumple con los aspectos Técnicos necesarios, dispuestos en la Resolución Viceministerial N° 077-2018-VMPCIC-MC que aprueba la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC (05.06.2018).”, lo cual es rati fi cado mediante Informe N° 000298-2025-ETCSFL-IMH/MC, emitido por la asesora legal del Equipo de Trabajo de Catastro y Saneamiento Físico, quien concluye que: “Estando a lo expuesto, esta Asesoría OPINA que, en el marco de las facultades delegadas a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, mediante Resolución Viceministerial N° 000023-2025-VMPCIC/MC, corresponde DETERMINAR la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico denominado “Paisaje Arqueológico Puente Q’eswachaka Sector I - II”, ubicado en el distrito de Quehue, provincia de Canas, departamento de Cusco; por cuanto, cumple con los aspectos técnicos necesarios contenidos en la Resolución Viceministerial N° 077-2018-VMPCIC-MC que aprueba la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC.”, documentos que son corroborados mediante Informe N° 000848-2025-ETCSFL/MC emitido por la responsable del Equipo de Trabajo de Catastro y Saneamiento Físico Legal, Informe N° 002162-2025-SUPIPH/MC emitido por el responsable de la Sub Unidad de Patrimonio Inmueble Prehispánico e Informe N° 004017-2025-SDDPCDPC/MC emitido por la Sub Dirección Desconcentrada de Patrimonio Cultural y Defensa del Patrimonio Cultural; Que, mediante Informe N° 002576-2025-UAJ/MC, la Unidad de Asesoría Jurídica, luego de advertir la Resolución Viceministerial N° 000023-2025-VMPCIC/ MC de fecha 17 de enero de 2025 y los informes técnicos emitidos bajo responsabilidad por las áreas técnicas pertinentes, recomienda emitir la Resolución Directoral que, Determine la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico denominado “Paisaje Arqueológico Puente Q’eswachaka Sector I - II”, ubicado en el distrito de Quehue, provincia de Canas, departamento de Cusco; Con los vistos de la Sub Dirección Desconcentrada de Patrimonio Cultural y Defensa del Patrimonio Cultural, del Equipo de Trabajo de Catastro y Saneamiento Físico Legal y de la Unidad de Asesoría Jurídica de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco del Ministerio de Cultura; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cado por la Ley N° 31770 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Manual de Operaciones de la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco, aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 453-2024-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000023-2025-VMPCIC/MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico denominado “Paisaje Arqueológico Puente Q’eswachaka Sector I - II”,