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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (12/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de noviembre de 2025 El Peruano / 000774-2025-ETCSFL/MC emitido por el jefe del Equipo de Trabajo de Catastro y Saneamiento Físico Legal, Informe Nº 002037-2025-SUPIPH/MC emitido por el responsable de la Sub Unidad de Patrimonio Inmueble Prehispánico y el Informe Nº 003842-2025-SDDPCDPC/MC emitido por la Sub Dirección Desconcentrada de Patrimonio Cultural y Defensa del Patrimonio Cultural; Que, mediante Informe Nº 00002822-2025-UAJ/ MC, la Unidad de Asesoría Jurídica, luego de advertir la Resolución Viceministerial Nº 000023-2025-VMPCIC/MC de fecha 17 de enero de 2025 y los informes técnicos emitidos bajo responsabilidad por las áreas técnicas pertinentes, recomienda emitir la Resolución Directoral que, Determine la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico denominado “Paisaje Arqueológico Chocco Wirki”, ubicado en el distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusco; Con los vistos de la Sub Dirección Desconcentrada de Patrimonio Cultural y Defensa del Patrimonio Cultural, el Equipo de Trabajo de Catastro y Saneamiento Físico Legal y de la Unidad de Asesoría Jurídica de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco del Ministerio de Cultura; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cado por la Ley Nº 31770 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Manual de Operaciones de la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco, aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 453-2024-MC; la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial Nº 000023-2025-VMPCIC/MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico denominado “Paisaje Arqueológico Chocco Wirki”, ubicado en el distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusco, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, salvo se identi fi que afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación defi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo; de acuerdo al Plano con código DDC CUSCO PP 2025 011 que presenta las siguientes coordenadas: Cuadro de Datos Técnicos Bien Inmueble Prehispánico: “Paisaje Arqueológico Chocco Wirki” Datum: WGS84Proyección: UTMZona UTM: 19 Sur Carta Nacional: 28s (Cusco). Coordenada Referencial del BIP “Paisaje Arqueológico Chocco Wirki”: 177416.96 Este: 8499488.57 Norte. CUADRO DE DATOS TÉCNICOS DEL BIP CHOCCO WIRKI VÉRTICECOORDENADA UTM WGS 84 - ZONA 19L VÉRTICE LADO DISTANCIACOORDENADA ESTE (X)COORDENADA NORTE (Y) P1 P1-P2 146.39 177436.000 8499649.000 P2 P2-P3 96.25 177541.000 8499547.000 P3 P3-P4 83.22 177489.000 8499466.000 P4 P4-P5 145.73 177495.000 8499383.000 P5 P5-P6 166.93 177395.000 8499277.000 P6 P6-P7 258.14 177274.000 8499392.000 P7 P7-P1 57.78 177383.000 8499626.000 ÁREA = 54793.00 m² (5.4793 ha) PERÍMETRO = 954.44 m Código del Plano: DDC CUSCO PP 2025 011.Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran detalladas en el Informe de Inspección Nº 002-2025-ETZSAVC-MC de fecha 03 de junio del 2025, así como, en el Informe Nº 000120-2025-ETCSFL-EVH/MC de fecha 22 de agosto del 2025 y en el Plano Perimétrico con código DDC CUSCO PP 2025 011; los cuales se adjuntan como anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo establecido en el Informe de Inspección Nº 002-2025-ETZSAVC-MC e Informe Nº 000120-2025-ETCSFL-EVH/MC, las siguientes: MEDIDAS PROVISIONALES RECOMENDADAS MEDIDA REFERENCIA Apuntalamiento Realizar trabajos de conservación preventiva apuntalando los muros que muestren daños estructurales, perdida de elementos líticos y pandeamiento. Señalización. Colocación de un panel informativo que indique y garantice la protección, preservación y la intangibilidad de la zona. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Sub Unidad de Patrimonio Inmueble Prehispánico, a la Sub Unidad de Parques Arqueológicos, al Equipo de Trabajo de Zonas y Sitios Arqueológicos del Valle Cusco y a la Sub Unidad de Defensa del Patrimonio Cultural, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como, las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- DISPONER al Equipo de Trabajo de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación del Bien Inmueble Prehispánico comprendido en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identi fi cación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios; así como poner en conocimiento de la Dirección de Saneamiento Físico Legal el contenido de la presente, para fi nes que correspondan. Artículo Quinto.- DISPONER al Equipo de Trabajo de la Procuraduría Publica del Ministerio de Cultura, inicien las acciones legales pertinentes, de corresponder. Artículo Sexto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco y del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Séptimo.- NOTIFICAR la presente Resolución Directoral, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Santiago, a la Municipalidad Provincial de Cusco, a fi n de que procedan de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; así como, noti fi car a los administrados conforme al artículo 104º del Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 007- 2017-MC. Artículo Octavo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Noveno.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección Nº 002-2025-ETZSAVC-MC, el Plano con código DDC CUSCO PP 2025 011 y el Informe Técnico Nº 000120-2025-ETCSFL-EVH/MC, para conocimiento y fi nes pertinentes, los cuales se publican en el Portal Institucional de la Dirección Desconcentrada