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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (12/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de noviembre de 2025 El Peruano / fecha 17 de enero de 2025 y los informes técnicos emitidos bajo responsabilidad por las áreas técnicas pertinentes, recomienda emitir la Resolución Directoral que, Determine la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico denominado “Paisaje Arqueológico Puka Orqo”, ubicado en la Comunidad Campesina de Pichura, distrito de San Pedro, provincia de Canchis, departamento de Cusco; Con los vistos de la Sub Dirección Desconcentrada de Patrimonio Cultural y Defensa del Patrimonio Cultural, el Equipo de Trabajo de Catastro y Saneamiento Físico Legal y de la Unidad de Asesoría Jurídica de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco del Ministerio de Cultura; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cado por la Ley N° 31770 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Manual de Operaciones de la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco, aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 453-2024-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000023-2025-VMPCIC/MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico denominado “Paisaje Arqueológico Puka Orqo”, ubicado en la Comunidad Campesina de Pichura, distrito de San Pedro, provincia de Canchis, departamento de Cusco, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, salvo se identi fi que afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación defi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo; de acuerdo al Plano con código DDC CUSCO PP 2025 012 que presenta las siguientes coordenadas: Cuadro de Datos Técnicos Bien Inmueble Prehispánico: “Paisaje Arqueológico Puka Orqo”.Datum: WGS84 Proyección: UTM Zona UTM: 19 L Coordenada Referencial del BIP Paisaje Arqueológico Puka Orqo: E 248206.68, N 8428904.47. CUADRO DE COORDENADAS DEL PAISAJE ARQUEOLÓGICO PUKA ORQO VÉRTICE LADO DIST. ÁNGULO ESTE NORTE P1 P1 - P2 134.24 117°43′21″ 248375.000 8428859.000P2 P2 - P3 67.54 145°47′53″ 248311.000 8428741.000 P3 P3 - P4 76.30 142°6’9” 248251.000 8428710.000 P4 P4 - P5 324.26 126°20’54” 248176.000 8428724.000 P5 P5 - P6 30.00 154°13′31″ 248035.000 8429016.000 P6 P6 - P7 189.66 104°2′10″ 248035.000 8429046.000 P7 P7 - P1 280.40 109°46’2” 248219.000 8429092.000 Área: 77699.00 m2 (7.7699 ha.) Perímetro: 1102.39 m. Código del Plano: DDC CUSCO PP 2025 012 . Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran detalladas en el Informe de Inspección N° 00001-2025-CPAR-MC de fecha 10 de marzo del 2025, así como, en el Informe N° 000136-2025-ETCSFL-JAE/MC de fecha 24 de agosto del 2025 y en el Plano Perimétrico con código DDC CUSCO PP 2025 012; los cuales se adjuntan como anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo establecido en el Informe de Inspección N° 00001-2025-CPAR-MC e Informe N° 000136-2025-ETCSFL-JAE/MC, las siguientes: MEDIDAS PROVISIONALES RECOMENDADAS MEDIDA REFERENCIA Paralización y/o cese de la afectaciónSe proyectará realizar acciones de sensibilización con la población para evitar cualquier tipo de afectación al bien inmueble en coordinación con el equipo de trabajo del Parque Arqueológico de Raqchi. Apuntalamiento Como trabajos preventivos se considera el apuntalamiento de paramentos que se encuentran en mal estado de conservación (pandeados); esta actividad permitirá evitar el colapso de las estructuras del bien inmueble. Señalización Es necesario la implementación de paneles informativos con las restricciones previstos en la Ley N° 28296 Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Sub Unidad de Patrimonio Inmueble Prehispánico, a la Sub Unidad de Parques Arqueológicos, al Equipo de Trabajo del Parque Arqueológico de Raqchi y a la Sub Unidad de Defensa del Patrimonio Cultural, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como, las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- DISPONER al Equipo de Trabajo de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación del Bien Inmueble Prehispánico comprendido en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identi fi cación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios; así como poner en conocimiento de la Dirección de Saneamiento Físico Legal el contenido de la presente, para fi nes que correspondan. Artículo Quinto.- DISPONER al Equipo de Trabajo de la Procuraduría Publica del Ministerio de Cultura, inicien las acciones legales pertinentes, de corresponder. Artículo Sexto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco y del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Séptimo.- NOTIFICAR la presente Resolución Directoral, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de San Pedro, a la Municipalidad Provincial de Canchis, a fi n de que procedan de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; así como, noti fi car a los administrados conforme al artículo 104° del Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 007-2017-MC. Artículo Octavo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Noveno.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 00001-2025-CPAR-MC, el Plano con código DDC CUSCO PP 2025 012 y el Informe Técnico N° 000136-2025-ETCSFL-JAE/MC, para conocimiento y fi nes pertinentes, los cuales se publican en el Portal Institucional de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco y del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. HANDERSSON BADY CASAFRANCA VALENCIA DirectorDirección Ejecutiva - Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco 2457160-1