Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (12/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de noviembre de 2025 El Peruano / MEDIDA REFERENCIA ApuntalamientoComo trabajos preventivos se considera el apuntalamiento de paramentos que se encuentran en mal estado ya que estos se encuentran inclinados o pandeados por causas naturales por la presencia de vegetación y raíz en las estructuras, más las precipitaciones pluviales en la temporada de lluvias en la zona. SeñalizaciónEs necesario la implementación de hitos, y paneles informativos con las restricciones correspondientes a fin de evitar afectación del presente Bien Arqueológico. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Sub Unidad de Patrimonio Inmueble Prehispánico, a la Sub Unidad de Parques Arqueológicos, al Equipo de Trabajo del Parque Arqueológico de Raqchi y a la Sub Unidad de Defensa del Patrimonio Cultural, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como, las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- DISPONER al Equipo de Trabajo de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación del Bien Inmueble Prehispánico comprendido en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identi fi cación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios; así como poner en conocimiento de la Dirección de Saneamiento Físico Legal el contenido de la presente, para fi nes que correspondan. Artículo Quinto.- DISPONER al Equipo de Trabajo de la Procuraduría Publica del Ministerio de Cultura, inicien las acciones legales pertinentes, de corresponder. Artículo Sexto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco y del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Séptimo.- NOTIFICAR la presente Resolución Directoral, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de San Pedro, a la Municipalidad Provincial de Canchis, a fi n de que procedan de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; así como, noti fi car a los administrados conforme al artículo 104° del Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 007- 2017-MC. Artículo Octavo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Noveno.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 000II-2025-CPAR-MC, el Plano con código DDC CUSCO PP 2025 014 y el Informe Técnico N° 000146-2025-ETCSFL-JAE/MC, para conocimiento y fi nes pertinentes, los cuales se publican en el Portal Institucional de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco y del Ministerio de Cultura (www. cultura.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.HANDERSSON BADY CASAFRANCA VALENCIA DirectorDirección EjecutivaDirección Desconcentrada de Cultura Cusco 2457121-1Determinan Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico denominado “Paisaje Arqueológico Chiri Moqo”, ubicado en la Comunidad Campesina de Pichura, distrito de San Pedro, provincia de Canchis, departamento de Cusco RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 001911-2025-DE-DDC-CUS/MC Cusco, 30 de setiembre del 2025VISTOS: El Informe de Inspección N° 000IV-2025- CPAR-MC de fecha 10 de marzo del 2025, mediante el cual, el Equipo de Trabajo del Parque Arqueológico de Raqchi, sustenta la propuesta para la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico denominado “Paisaje Arqueológico Chiri Moqo”, ubicado en la Comunidad Campesina de Pichura, distrito de San Pedro, provincia de Canchis, departamento de Cusco; el Informe N° 000148-2025-ETCSFL-JAE/ MC, el Informe N° 000312-2025-ETCSFL-IMH/MC y el Informe N° 000868-2025-ETCSFL/MC del Equipo de Trabajo de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 002234-2025-SUPIPH/MC de la Sub Unidad de Patrimonio Inmueble Prehispánico; el Informe N° 004109-2025-SDDPCDPC/MC de la Sub Dirección Desconcentrada de Patrimonio Cultural y Defensa del Patrimonio Cultural, y el Informe N° 002574-2025-UAJ/ MC de la Unidad de Asesoría Jurídica de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, y; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21° de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, mediante Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, el cual constituye pliego presupuestal del Estado; de fi niendo su naturaleza jurídica y áreas programáticas de acción y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado, como son: el Patrimonio Cultural de la Nación material e inmaterial, la creación cultural contemporánea y artes vivas, la gestión cultural e industrias culturales y la pluralidad étnica y cultural de la Nación; Que, a través del Decreto Supremo N° 005-2013-MC se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura (ROF); cuyo artículo 98° establece la estructura orgánica del Ministerio de Cultura; y de las Direcciones Desconcentradas de Cultura en el país; Que, mediante Resolución Ministerial N° 000453- 2024-MC, de fecha 29 de diciembre del 2024, se aprobó el Manual de Operaciones de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, en cuyo artículo 1 señala que: “La Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco es el órgano desconcentrado del Ministerio de Cultura encargado, dentro de su ámbito territorial, de actuar en representación y por delegación del Ministerio de Cultura. Es responsable de ejercer de manera desconcentrada las funciones ejecutivas del Ministerio relacionadas a las materias de patrimonio cultural, industrias culturales, artes, museos e interculturalidad, implementando las políticas, lineamientos técnicos, directivas establecidas por la Alta Dirección y los órganos de línea del Ministerio, en concordancia con la Política del Estado y con los planes sectoriales y regionales en materia de Cultura.”; Que, el artículo III del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cado por la Ley N° 31770, dispone que, “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales