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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (12/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de noviembre de 2025 El Peruano / entidades del Poder Ejecutivo (incluye Presidencia del Consejo de Ministros, Ministerios, Organismos Públicos y otras entidades obligadas a contar con TUPA, con independencia de la denominación formal que las normas le reconozcan), una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se aprueba por Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados; Que, a través del artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1203, Decreto Legislativo que crea el Sistema Único de Trámites (SUT) para la simpli fi cación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, se crea el SUT como herramienta informática para la elaboración, simpli fi cación y estandarización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), así como el repositorio o fi cial de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, con su correspondiente información sustentatoria, formulados por las entidades de la Administración Pública; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1203, Decreto Legislativo que crea el Sistema Único de Trámites (SUT) para la simpli fi cación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad , aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2018-PCM, dispone que la modi fi cación del TUPA registrado en el SUT se realiza teniendo en cuenta lo regulado en el TUO de la Ley Nº 27444, los Lineamientos para la determinación de los derechos de tramitación, los Lineamientos para la elaboración del TUPA y demás normas de simpli fi cación administrativa vigente; Que, el artículo 12 del precitado Reglamento, establece que las entidades de la Administración Pública publican el TUPA a través del SUT como único repositorio ofi cial de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes contados desde el día siguiente de publicado la norma que aprueba o modi fi ca al TUPA en el diario o fi cial El Peruano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del TUO de la Ley Nº 27444; Que, mediante Memorando Nº D001542-2024- MIDAGRI-SERFOR-DGGSPFFS, la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre hace suyo el Informe Técnico Nº D000982-2024-MIDAGRI-SERFOR-DGGSPFFS-GA, a través del cual el Coordinador Técnico de Desbosque de la citada Dirección General, señala que el TUPA del SERFOR, aprobado con Decreto Supremo Nº 012-2024-MIDAGRI, incluye el procedimiento de autorizaciones de desbosque con código PA111021F6 y código PA1110310A, solo para las tierras de dominio público, lo cual no es acorde con el artículo 36 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y el artículo 126 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI; siendo necesario modi fi car la descripción de los respectivos procedimientos; Que, mediante el Memorando Nº D000939-2024- MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS, la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre hace suyo el Informe Técnico Nº D000386-2024-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR a través del cual la Dirección de Política y Regulación señala que la solicitud para los procedimientos administrativos denominados autorización de desbosque y autorización de desbosque ATFFS, con códigos PA111021F6 y PA1110310A, respectivamente, hacen referencia a la autorización solamente en tierras de dominio público; siendo que, el desbosque consiste en el retiro de la cobertura forestal mediante cualquier método que conlleve la pérdida del estado natural del recurso forestal, en áreas comprendidas en cualquier categoría del patrimonio forestal; por lo cual, considera viable la modi fi cación de la descripción de los citados procedimientos, conforme a lo señalado por la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre; Que, a través del Memorando Nº D000148-2025- MIDAGRI-SERFOR-GG-OSUTD la O fi cina de Servicios al Usuario y Trámite Documentario señala que la estandarización es un proceso que permite optimizar y uniformizar la prestación de un mismo trámite en distintas entidades públicas a cargo de su atención; en ese sentido, brinda conformidad a la actualización del Formato TUPA del Anexo 1 aprobado por Decreto Supremo Nº 164-2024-PCM, que aprueba el procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada y obtenida por la entidad; Que, mediante el Memorando Nº D001056-2025- MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS, la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre hace suyo el Informe Técnico Nº D000421-2025-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR a través del cual la Dirección de Política y Regulación en coordinación con la Dirección de Gestión Sostenible del Patrimonio de Fauna Silvestre de la Dirección General de Gestión Sostenible de Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, señala que el requisito “Número de Partida SUNARP del área de manejo donde se acredite la propiedad del predio o, en su defecto, copia del documento que acredite dicho derecho real” de los procedimientos administrativos PA11101188 Aprobación del Proyecto del Centro de Cría en Cautividad (Zoocriaderos que incluyan sólo Especies No Amenazadas, Zoológicos que incluyan sólo Especies No Amenazadas y Centros de Rescate) y PA11106627 Aprobación del Proyecto del Centro de Cría en Cautividad (Zoocriaderos que incluyan al menos una Especie Amenazada, Zoológicos que incluyan al menos una Especie Amenazada y Centros de Conservación); limita que los titulares de predios en alquiler o posesión no puedan solicitar la aprobación del proyecto de un centro de cría, por lo que propone su modi fi cación acorde con lo señalado en el numeral 10 del Anexo Nº 2 del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2015-MINAGRI, el cual establece como requisito del procedimiento “Aprobación del proyecto del centro de cría en cautividad” y conforme a los alcances de la Secretaria de Gestión Pública de la PCM; según el texto siguiente: “Número de Partida SUNARP del área de manejo donde se acredite la propiedad del predio o, en su defecto, copia del documento que acredite dicho derecho real o, en su defecto copia del documento que acredite la posesión legal del área para esta actividad”; Que, a través de los Memorandos Nº D001155-2025- MIDAGRI-SERFOR-GG-OGPP y Nº D001219-2025- MIDAGRI-SERFOR-GG-OGPP la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyos los Informes Nº D000122-2025-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGPP-OPR y Nº D000128-2025-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGPP-OPR, respectivamente, a través de los cuales la Ofi cina de Planeamiento y Racionalización señala que la solicitudes de modi fi cación de TUPA de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, y de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, se enmarca dentro de la simpli fi cación administrativa, no genera nuevas condiciones o incrementos en las cargas administrativas de los procedimientos, por ello considera viable la modi fi cación del TUPA del SERFOR mediante una Resolución de Dirección Ejecutiva, respecto de los siguientes aspectos: i) modi fi cación de la sección “descripción” de los procedimientos administrativos: PA111021F6 Autorización de desbosque y PA1110310A Autorización de desbosque - ATFFS; ii) modi fi cación del requisito de los procedimientos de los procedimientos administrativos PA11101188 Aprobación del Proyecto del Centro de Cría en Cautividad (Zoocriaderos que incluyan sólo Especies No Amenazadas, Zoológicos que incluyan sólo Especies No Amenazadas y Centros de Rescate) y PA11106627 Aprobación del Proyecto del Centro de Cría en Cautividad (Zoocriaderos que incluyan al menos una Especie Amenazada, Zoológicos que incluyan al menos una Especie Amenazada y Centros de Conservación); y, iii) actualización del Formulario del procedimiento de “Acceso a la información pública creada u obtenida por la entidad que se encuentra en su posesión o bajo su control”, del TUPA del SERFOR, conforme a la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2024-JUS, el cual cuenta con la conformidad de la O fi cina de Servicios al Usuario y Trámite Documentario;