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20 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de noviembre de 2025 El Peruano / el colapso de los muros, actividades de pastoreo que genera la desestabilización de los elementos líticos de los muros de contención que corresponden a las terrazas agrícolas; la actividad permanente de la agricultura que genera remoción de suelos por ampliación agrícola en la base de los muros provocando su desestabilización. Factores Naturales Los factores Naturales inciden en el deterioro de los vestigios arqueológicos del bien inmueble; las precipitaciones pluviales causan humedad en el interior del núcleo generando el pandeamiento de las estructuras (muros); también permite la presencia de hongos y líquenes; asimismo, la vegetación propia de la zona de tipo herbácea enraíza el núcleo de las estructuras generando la desestabilización de los elementos líticos y consecuentemente su colapso; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 000146-2025-ETCSFL- JAE/MC el personal responsable del Equipo de Trabajo de Catastro y Saneamiento Físico concluye que: “La solicitud de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico Paisaje Arqueológico Qeqra Cucho I, cumple con los aspectos técnicos necesarios para Determinar la Protección Provisional, dispuesto en la Resolución Viceministerial N° 077-2018-VMPCIC-MC que aprueba la Directiva N° 003-2018- VMPCIC/MC (05.06.2018).”; lo cual es rati fi cado mediante Informe N° 000286-2025-ETCSFL-IMH/MC, emitido por la asesora legal del Equipo de Trabajo de Catastro y Saneamiento Físico, quien concluye que: “Estando a lo expuesto, esta Asesoría OPINA que, en el marco de las facultades delegadas a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, mediante Resolución Viceministerial N° 000023-2025-VMPCIC/MC, corresponde DETERMINAR la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico denominado “Paisaje Arqueológico Qeqra Cucho I”, ubicado en la Comunidad Campesina de Pichura, distrito de San Pedro, provincia de Canchis, departamento de Cusco; por cuanto, cumple con los aspectos técnicos necesarios contenidos en la Resolución Viceministerial N° 077-2018-VMPCIC-MC que aprueba la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC.” documentos que son corroborados mediante Informe N° 000816-2025-ETCSFL/MC emitido por el jefe del Equipo de Trabajo de Catastro y Saneamiento Físico Legal, Informe N° 002110-2025-SUPIPH/MC emitido por el responsable de la Sub Unidad de Patrimonio Inmueble Prehispánico y el Informe N° 003918-2025-SDDPCDPC/MC emitido por la Sub Dirección Desconcentrada de Patrimonio Cultural y Defensa del Patrimonio Cultural; Que, mediante Informe N° 002470-2025-UAJ/MC, la Unidad de Asesoría Jurídica, luego de advertir la Resolución Viceministerial N° 000023-2025-VMPCIC/MC de fecha 17 de enero de 2025 y los informes técnicos emitidos bajo responsabilidad por las áreas técnicas pertinentes, recomienda emitir la Resolución Directoral que, Determine la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico denominado “Paisaje Arqueológico Qeqra Cucho I”, ubicado en la Comunidad Campesina de Pichura, distrito de San Pedro, provincia de Canchis, departamento de Cusco; Con los vistos de la Sub Dirección Desconcentrada de Patrimonio Cultural y Defensa del Patrimonio Cultural, el Equipo de Trabajo de Catastro y Saneamiento Físico Legal y de la Unidad de Asesoría Jurídica de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco del Ministerio de Cultura; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cado por la Ley N° 31770 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Manual de Operaciones de la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco, aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 453-2024-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000023-2025-VMPCIC/MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico denominado “Paisaje Arqueológico Qeqra Cucho I”, ubicado en la Comunidad Campesina de Pichura, distrito de San Pedro, provincia de Canchis, departamento de Cusco, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, salvo se identi fi que afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo; de acuerdo al Plano con código DDC CUSCO PP 2025 014 que presenta las siguientes coordenadas: Cuadro de Datos Técnicos Bien Inmueble Prehispánico: “Paisaje Arqueológico Qeqra Cucho I”. Datum: WGS84Proyección: UTMZona UTM: 19 LCoordenada Referencial del BIP Paisaje Arqueológico Qeqra Cucho I: E 248050.51, N 8428672.89. CUADRO DE COORDENADAS DEL PAISAJE ARQUEOLÓGICO QEQRA CUCHO I VÉRTICE LADO DIST. ÁNGULO ESTE NORTE P1 P1 - P2 103.09 129°10′53″ 248054.000 8428718.000 P2 P2 - P3 147.26 86°34′16″ 248152.000 8428686.000 P3 P3 - P4 53.76 121°8’60” 248098.000 8428549.000 P4 P4 - P5 17.49 139°23’55” 248045.000 8428540.000 P5 P5 - P6 88.51 153°2′16″ 248030.000 8428549.000 P6 P6 - P7 59.91 133°25′33″ 247983.000 8428624.000 P7 P7 - P1 66.57 137°14´7” 247998.000 8428682.000 Área: 19854.50 m2 (1.9854 ha.) Perímetro: 536.59 m.Código del Plano: DDC CUSCO PP 2025 014. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran detalladas en el Informe de Inspección N° 000II-2025-CPAR-MC de fecha 10 de marzo del 2025, así como, en el Informe N° 000146-2025-ETCSFL-JAE/MC de fecha 09 de septiembre del 2025 y en el Plano Perimétrico con código DDC CUSCO PP 2025 014; los cuales se adjuntan como anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo establecido en el Informe de Inspección N° 000II-2025-CPAR-MC e Informe N° 000146-2025-ETCSFL-JAE/MC, las siguientes: MEDIDAS PROVISIONALES RECOMENDADAS MEDIDA REFERENCIA Paralización y/o cese de la afectaciónPor tratarse de espacios con valor cultural se viene coordinando con los directivos de la comunidad para cualquier tipo de afectación que se pueda dar, Por lo que según el caso deberá implementarse medidas preventivas en coordinación con la Coordinación del Parque Arqueológico de Raqchi.Se proyectará realizar acciones de sensibilización con la población para tener un mayor conocimiento en estos temas.