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52 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de noviembre de 2025 El Peruano / Memorando N° 3275-2025-MTC/20.07 de la Secretaría Técnica del Programa denominado Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, prescribe que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el literal f) del artículo 23 de la referida Ley dispone que el Reglamento de Jerarquización Vial contiene los criterios de clasi fi cación de vías destinados a orientar las decisiones de inversión y operación de éstas en función de los roles que establece; así como aquellos para la declaración de áreas o vías de acceso restringido; Que, el literal a) del numeral 6.3 del artículo 6 del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2024-MTC, establece que el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, está a cargo de la Red Vial Nacional; asimismo, el artículo 28 del citado Reglamento precisa que las medidas de restricción en la Red Vial Nacional son competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal; Que, el artículo 22 del Reglamento de Jerarquización Vial de fi ne como áreas o vías de acceso restringido aquellas en las que se requiere aislar externalidades negativas que afecten las actividades de transporte y/o tránsito terrestre, disponiendo que las autoridades competentes declaren dichas áreas o vías y apliquen restricciones al tránsito y/o transporte en forma permanente, temporal o periódica; Que, de conformidad con los numerales 22.3 y 22.4 del artículo 22 del citado Reglamento, las limitaciones a la circulación o cualquier otra restricción adoptada, así como los desvíos acordados, se comunican a las autoridades correspondientes para la implementación de medidas de regulación del tránsito, seguridad vial e información a los usuarios, debiendo coordinarse la ejecución y fi scalización de la medida con las autoridades competentes; Que, el artículo 23 del Reglamento de Jerarquización Vial establece los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido por parte de la autoridad competente, comprendiendo, entre otros, la ejecución de obras en vías y áreas colapsadas, el peso de carga bruta, las características técnicas de la vía, la seguridad vial y el estacionamiento; Que, el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, en adelante el Reglamento Nacional de Tránsito, establece las normas que regulan el uso de las vías públicas terrestres aplicables a los desplazamientos de personas, vehículos y animales y a las actividades vinculadas con el transporte y el medio ambiente, en cuanto se relacionan con el tránsito; Que, el artículo 239 del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito establece que la autoridad competente, cuando la situación lo justi fi que, puede prohibir o restringir la circulación o estacionamiento de vehículos en determinadas vías públicas o áreas urbanas; Que, mediante el Decreto Supremo N° 033-2002- MTC, se crea el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL (cali fi cado como programa bajo dependencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con Decreto Supremo N° 098-2021-PCM), como Unidad Ejecutora del Pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones, encargada de las actividades de preparación, gestión, administración y ejecución de proyectos de infraestructura de transporte relacionada a la Red Vial Nacional no concesionada, así como de la plani fi cación, gestión y control de actividades y recursos económicos que se emplean para el mantenimiento y seguridad de las carreteras y puentes de la Red Vial Nacional no concesionada; Que, el artículo 4 del Manual de Operaciones del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL, aprobado por Resolución Ministerial N° 828-2020-MTC/01.02, establece que dicha entidad tiene dentro de sus funciones generales las siguientes: i) coordinar, ejecutar y supervisar la conservación y mantenimiento de la infraestructura de la Red Vial Nacional no concesionada; ii) conducir la ejecución y supervisión de obras de infraestructura de la Red Vial Nacional no concesionada, en el ámbito de su competencia y iii) recuperar y mantener la transitabilidad y operatividad permanente de la Red Vial Nacional no concesionada a su cargo; Que, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, conforme a lo establecido en el literal i) del artículo 100 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0658-2021-MTC/01, tiene facultades para expedir resoluciones en el ámbito de la regulación en materia de infraestructura y servicios de transporte terrestre, incluyendo medidas de restricción a vías, a propuesta de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial; Que, Provías Nacional, mediante Informe N° 102-2025-MTC/20.13.1-JOAO, comunica de la existencia de una situación de emergencia en la Avenida Néstor Gambetta (Ruta Nacional PE-20), causada por el colapso y derrumbe de la plataforma que soporta la infraestructura del tramo de la Ruta Nacional PE-20 comprendido entre los km 3.5 y 4.2 de la vía, comprometiendo totalmente la calzada con dirección de sur a norte, motivo por el cual declara que es necesario que se restrinja de forma total el paso de vehículos, desviar el tránsito por vías alternas, a fi n de salvaguardar las vidas de las usuarios; Que, con el objetivo de habilitar la ejecución de obras en vías y áreas colapsadas, así como preservar la seguridad vial en el tramo afectado, es necesario dictar medidas de restricción de unidades de transporte que permitan un manejo ordenado de la emergencia, con la fi nalidad de realizar las obras de infraestructura necesarias para restablecer en el plazo más célere la transitabilidad por el tramo de la Red Vial Nacional afectado; De conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2024-MTC; el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Medida de restricción temporal de la circulación de vehículos en la Ruta Nacional PE-20 (Av. Néstor Gambetta) 1.1 Restringir la circulación vehicular en la Ruta Nacional PE-20 (Av. Néstor Gambetta), en dos tramos, comprendidos entre el km 0+0 y el km 5+400, en ambos sentidos, en las fechas y horarios que se indican a continuación: Vehículos restringido sPeriodo de restricción Tramo de restricción En ambos sentidos: Vehículos de transporte de carga con peso bruto vehicular mayor a 6.5 toneladasLas 24 horas del día. Desde el miércoles 12 de noviembre de 2025 hasta el sábado 28 de febrero de 2026.Inicio: Kilómetro 0+000 de la Ruta Nacional PE-20(empalme con la Ruta Nacional PE-1N - Intercambio Vial Zapallal). Fin: Kilómetro 5+400 de la Ruta Nacional PE-20 (altura del Óvalo Ventanilla). En ambos sentidos: Todas las categorías vehiculares.Las 24 horas del día. Desde el miércoles 12 de noviembre de 2025 hasta el sábado 28 de febrero de 2026.Inicio: Kilómetro 2+800 de la Ruta Nacional PE-20 (altura del giro en U). Fin: Kilómetro 4+200 de la Ruta Nacional PE-20 (altura del acceso al A.A. H.H. Villamoto).