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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (12/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de noviembre de 2025 El Peruano / favor del Gobierno Regional de Tacna para ser destinados exclusivamente al fi nanciamiento de los servicios de hospedaje y alimentación de connacionales bene fi ciados por traslados humanitarios terrestres desde la ciudad de Arica, Chile, hacia el territorio nacional, a través de la ciudad de Tacna, Perú, como parte de la política de repatriaciones de connacionales varados y en situación de vulnerabilidad, conducida por el Estado peruano; Que, en ese marco, mediante Resolución Ministerial N° 0556-2025-RE, se autorizó la incorporación de mayores ingresos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 008: Ministerio de Relaciones Exteriores para el Año Fiscal 2025 hasta por la suma de S/ 143,140.00 (Ciento cuarenta y tres mil ciento cuarenta con 00/100 soles), recursos provenientes de los saldos de balance 2024 de la donación efectuada por la Embajada de la República de Corea en el Perú; Que, a través del Informe (OPR) Nº OPR0049/2025, de 9 de setiembre de 2025, la O fi cina de Programación y Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión favorable respecto a la viabilidad presupuestal para realizar la transferencia fi nanciera a favor del Gobierno Regional de Tacna, para ser destinados exclusivamente al fi nanciamiento de los servicios de hospedaje y alimentación de connacionales bene fi ciados por traslados humanitarios terrestres desde la ciudad de Arica, Chile, hacia el territorio nacional, a través de la ciudad de Tacna, Perú, como parte de la política de repatriaciones de connacionales varados y en situación de vulnerabilidad, conducida por el Estado peruano; Que, mediante Memorándum N° OPP022962025, de 9 de setiembre de 2025, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto emite la Nota N° 0000003278, otorgando la certi fi cación de crédito presupuestario que permite atender la transferencia fi nanciera en favor del Gobierno Regional de Tacna; Que, asimismo, mediante documento de Vistos, la Dirección de Cooperación Internacional y Asistencia Humanitaria Internacional de la Dirección General para Asuntos Económicos, remitió las Notas Verbales N° RE (MIN) 6-52/49 c.a. y N° KE/ECO/25-226, del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú y de la Embajada de la República de Corea en el Perú, respectivamente, a través de las cuales se acordó que los fondos del saldo de la asistencia fi nanciera destinada a apoyar al Ministerio de Relaciones Exteriores en la atención de la crisis sanitaria generada por la COVID – 19, sean redirigidos al fi nanciamiento de cuatro (4) proyectos; Que, al respecto, uno de los referidos proyectos corresponde a la transferencia fi nanciera a favor del Gobierno Regional de Tacna, para fi nanciar exclusivamente los servicios de hospedaje y alimentación de connacionales bene fi ciados por traslados humanitarios terrestres desde la ciudad de Arica, Chile, hacia el territorio nacional, a través de la ciudad de Tacna, Perú, como parte de la política de repatriaciones de connacionales varados y en situación de vulnerabilidad, conducida por el Estado peruano, siendo su plazo de ejecución el presente año, conforme al Plan de Implementación adjunto a la Nota Verbal N° RE (MIN) 6-52/49 c.a.; Que, de conformidad con la establecido en el segundo párrafo de la Cuadragésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32416, Ley que aprueba el crédito suplementario para el fi nanciamiento de mayores gastos asociados a la consolidación económica, a la seguridad ciudadana y al desarrollo social y dicta otras medidas, las transferencias fi nancieras a favor del Gobierno Regional de Tacna se aprueban mediante resolución del titular del Ministerio de Relaciones Exteriores, previo informe favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, y se publica en el diario o fi cial El Peruano; Con los visados de la Secretaría General, la O fi cina General de Administración, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, la O fi cina General de Asuntos Legales, y; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 32416, Ley que aprueba el crédito suplementario para el fi nanciamiento de mayores gastos asociados a la consolidación económica, a la seguridad ciudadana y al desarrollo social y dicta otras medidas; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0516-2025-RE; y, la Resolución Directoral Nº 0009-2024-EF/50.01, que aprueba la Directiva Nº 001-2024-EF/50.01 Directiva para la Ejecución Presupuestaria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Transferencia FinancieraSe autoriza la transferencia fi nanciera del Pliego 008: Ministerio de Relaciones Exteriores hasta por la suma de S/ 143,140.00 (Ciento cuarenta y tres mil ciento cuarenta y 00/100 soles) a favor del Gobierno Regional de Tacna, para ser destinados exclusivamente al fi nanciamiento de los servicios de hospedaje y alimentación de connacionales bene fi ciados por traslados humanitarios terrestres desde la ciudad de Arica, Chile, hacia territorio nacional, a través de la ciudad de Tacna, Perú, como parte de la política de repatriaciones de connacionales varados y en situación de vulnerabilidad, conducida por el Estado peruano. Artículo 2.- FinanciamientoLa transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal 2025 del Pliego 008: Ministerio de Relaciones Exteriores, y a la Meta (388) 0291077 “Apoyo y Asistencia para enfrentar el COVID-19”, al Clasi fi cador de Gasto 2.4.1.3.1.2 “A Otras Unidades del Gobierno Regional”, y a la Fuente de Financiamiento Donaciones y Transferencias. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son trasferidos. Los recursos que no se ejecuten al 31 de diciembre del año 2025 serán revertidos a la cuenta que indique el Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 4.- PublicaciónSe dispone la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Relaciones Exteriores (www.gob.pe/rree), en la misma fecha de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO DE ZELA Ministro de Relaciones Exteriores 2457669-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Dictan medidas de restricción temporal de la circulación de vehículos en la Ruta Nacional PE-20 (Av. Néstor Gambetta) y otras disposiciones RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 027-2025-MTC/18 Lima, 11 de noviembre de 2025VISTOS:El Informe N° 1550-2025-MTC/18.01 elaborado por la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), el