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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (12/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de noviembre de 2025 El Peruano / 1.2 Son puntos de control obligatorio aquellos ubicados en los extremos de los tramos de restricción descritos en el numeral anterior. 1.3 La Policía Nacional del Perú (PNP), en coordinación con la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), puede establecer otros puntos de control a fi n de asegurar el cumplimiento de la presente Resolución, conforme a su plan operativo de fi scalización. 1.4 El Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional (PROVÍAS NACIONAL) puede denegar la emisión de autorizaciones para la circulación de los vehículos especiales y vehículos que transportan mercancía especial, conforme al numeral 7.3 del acápite 7 de la Directiva N° 008-2008-MTC/20, “Normas y Procedimientos para el otorgamiento de Autorizaciones Especiales para Vehículos que transportan Mercancía Especial y/o Vehículos Especiales”, aprobada con Resolución Directoral Nº 2226-2008-MTC, elevada a rango de Decreto Supremo por el artículo 6 del Decreto Supremo 042-2008-MTC; así como suspender temporalmente aquellas que se hayan emitido. 1.5 Excepcionalmente, por razones debidamente justifi cadas, o de interés nacional, PROVÍAS NACIONAL puede autorizar la circulación de los vehículos restringidos en el numeral 1.1 de la presente Resolución. En este supuesto, PROVÍAS NACIONAL comunica previamente a las entidades de fi scalización la relación detallada de las autorizaciones emitidas. Artículo 2.- Disposiciones para el cumplimiento de la restricción 2.1 La Policía Nacional del Perú, en el marco de sus competencias, dispondrá las acciones de control en la Ruta Nacional PE-20 (Av. Néstor Gambetta), a fi n de detectar toda infracción de tránsito y/o conducta indebida derivada del incumplimiento o resistencia a cumplir lo dispuesto en el presente dispositivo legal, en coordinación con la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN. 2.2 PROVÍAS NACIONAL, en coordinación con las municipalidades correspondientes, determina y publica, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, las rutas alternas a fi n de asegurar la transitabilidad de los vehículos restringidos, comunicando las rutas alternas a las entidades de fi scalización. 2.3 PROVÍAS NACIONAL implementa los dispositivos de control de tránsito establecidos en las normas técnicas del Ministerio de Transportes y Comunicaciones considerando la implementación de la señalización horizontal y vertical correspondiente en el tramo restringido, así como en el área de in fl uencia de la restricción. Artículo 3.- Seguimiento y evaluación En el plazo de treinta (30) días calendario contados a partir de la publicación de la presente Resolución Directoral, el Programa denominado Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL, informa a la Dirección de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal de las acciones efectuadas dirigidas a la solución de la problemática que motiva la emisión de la presente norma, así como de los efectos de la restricción dispuesta. Artículo 4.- Difusión4.1 La O fi cina de Imagen Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL, y la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, en el marco de sus competencias, realizan las acciones de difusión para el cumplimiento de la presente Resolución. 4.2 PROVÍAS NACIONAL dispone la publicación de las rutas alternas a la vía restringida en su portal institucional. Artículo 5.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario o fi cial “El Peruano”, y en las sedes digitales institucionales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), de PROVÍAS NACIONAL (www.pvn.gob.pe) y de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN (www.sutran.gob.pe). Artículo 6.- Remisión Remitir la presente Resolución Directoral a la Policía Nacional del Perú, a PROVÍAS NACIONAL, y a SUTRAN. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR ADRIÁN ARROYO TOCTO Director General Dirección de Políticas y Regulación en TransporteMultimodal 2457694-1 Autorizan a la empresa GRUPO REVITACNA S.A.C. para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo en local ubicado en el departamento de Tacna RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0521-2025-MTC/17.03 Lima, 25 de setiembre de 2025VISTO:La Hoja de Ruta Nº T-287146-2025 de fecha 27 de junio de 2025, presentada por la empresa GRUPO REVITACNA S.A.C., mediante la cual solicita autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Av. Tarata S/N intersección con Calle Brasil Nº 1212, distrito, provincia y departamento de Tacna; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con facultad, entre otras, para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”; Que, en el mismo sentido, el artículo 4 de la ley antes señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente habilitados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas habilitaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográ fi ca, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”; Que, por su parte, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01, precisa en su artículo 130 que: “La Dirección de Circulación Vial es la unidad orgánica dependiente de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes encargada de conducir el sistema de identi fi cación vehicular y de homologación, certi fi cación y revisiones técnicas, (…)”; en el mismo sentido, en el literal d) de su artículo 131 señala que es función de la Dirección de Circulación