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55 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de noviembre de 2025 El Peruano / señaladas en el Reglamento y el Anexo 2 “Infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular”, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; Que, a través de la Hoja de Ruta Nº E-439461-2025 de fecha 25 de septiembre de 2025, La Empresa presentó documentación relacionada al equipamiento (registro audiovisual), de conformidad con lo establecido en en el Reglamento y en el marco de lo dispuesto en el Anexo Nº 3 “Características y Especi fi caciones Técnicas del Equipamiento para los Centros de Inspección Técnica Vehicular”, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección in situ, se veri fi ca que La Empresa cumple con los requisitos y condiciones para acceder a la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo – CITV Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Av. Tarata S/N intersección con Calle Brasil Nº 1212, distrito, provincia y departamento de Tacna, en el marco de lo establecido en el procedimiento “DCV 022: Autorización para funcionamiento como centro de inspección técnica vehicular fi jo – CITV Fijo, del TUPA del MTC, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36 y 37 del Reglamento y normas complementarias; Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de esta Dirección en el Informe Nº 0294- 2025-MTC/17.03.01, corresponde emitir el presente acto administrativo; De conformidad con la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004- 2019-JUS; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01; el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2008- MTC y sus modi fi catorias; la Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2022-MTC. SE RESUELVE:Artículo 1.- AUTORIZAR a la empresa GRUPO REVITACNA S.A.C., identi fi cada con RUC Nº 20612466590, para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Av. Tarata S/N intersección con Calle Brasil Nº 1212, distrito, provincia y departamento de Tacna, por el plazo de cinco (05) años. Artículo 2.- La empresa GRUPO REVITACNA S.A.C. debe sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025- 2008-MTC, sus modi fi catorias y normas complementarias. Artículo 3.- ACREDITAR, en la nómina del personal, al siguiente personal propuesto por la empresa GRUPO REVITACNA S.A.C., para la operación del Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV: RELACIÓN DE PERSONAL ACREDITADO PARA LA OPERACIÓN DEL CITV NOMBRES Y APELLIDOS CARGO YONY EFRAIN MAMANI MAMANIINGENIERO SUPERVISOR TITULAR EDWIN CESAR NINA HUAYNAPATAINGENIERO SUPERVISOR SUPLENTE JHON WILLIAM ESCALANTE CUTIVA INSPECTOR DIEGO APAZA CEREZO INSPECTOR NAYK JOEL HERNANDEZ RODRIGUEZINSPECTORArtículo 4.- ESTABLECER que la empresa GRUPO REVITACNA S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación o contratación de nueva póliza de seguro de responsabilidad civil, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO FECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN Primera renovación o contratación de nueva póliza 16 de enero de 2026 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 16 de enero de 2027 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 16 de enero de 2028 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 16 de enero de 2029 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 16 de enero de 2030 Artículo 5.- En virtud de lo establecido en el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modi fi catorias, la presente Resolución Directoral debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 6.- REMITIR a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las labores de fi scalización, en el marco de sus competencias. Artículo 7.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución Directoral a la empresa GRUPO REVITACNA S.A.C., en el domicilio ubicado en Av. Tarata S/N intersección con Calle Brasil Nº 1212, distrito, provincia y departamento de Tacna y/o en el correo electrónico: gruporevitacna@gmail.com Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE CAYO ESPINOZA GALARZA Director Dirección de Circulación Vial Dirección General de Autorizaciones en Transportes 2454191-1 ORGANISMOS EJECUTORES AGENCIA PERUANA DE COOPERACION INTERNACIONAL Aprueban “Metodología para la Determinación de Multas y su aplicación en el Procedimiento Administrativo Sancionador de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI” RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 116-2025/ APCI-DE Mira fl ores, 5 de noviembre de 2025 VISTOS: El Memorándum Nº 1508-2025-APCI/DOC del 22 de octubre de 2025, de la Dirección de Operaciones y Capacitación; el Memorándum Nº 1425-2025-APCI/DFS del 22 de octubre de 2025, de la Dirección de Fiscalización y Supervisión; el Informe Nº 0052-2025-APCI/CIS del 23 de octubre de 2025, de la Comisión de Infracciones y Sanciones; el Informe Nº 0059-2025-APCI/OPP del