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86 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de noviembre de 2025 El Peruano / de la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, así como las políticas descritas en el Decreto Supremo N° 009-2020-MC, Decreto Supremo N° 012-2021-MC y Decreto Supremo N° 005-2022-MC, señala que con el objetivo de promover servicios de calidad, articulados y orientados a resultados, mejorando las condiciones de vida de la población y fomentando el respeto y la valorización de la diversidad cultural y lingüística en el distrito de Villa El Salvador, eleva la propuesta de “Ordenanza que aprueba disposiciones para promover la incorporación del enfoque intercultural, el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas indígenas u originarias, así como la promoción de la diversidad cultural para la prevención y sanción del racismo y la discriminación étnico-racial y la promoción de derechos del pueblo afroperuano en el distrito de Villa El Salvador”; respecto a la cual, con Memorando N° 2734-2025-SGS-GSCV/MVES, ampliado con Informe N° 374-2025-SGS-GSCV/MVES, la Subgerencia de Serenazgo emite opinión técnica favorable a la mencionada propuesta de Ordenanza; asimismo con Informe N° 401-2025-SGFA-GSCV/ MVES la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, con Informe N° 1113-2025-SGRCEC-GRAT/MVES, la Subgerencia de Recaudación, Control y Ejecutoria Coactiva y con Informe N° 0221-2025-AMIG/GDIS/MVES el Área de la Mujer e Igualdad de Género emiten opinión técnica favorable a la referida propuesta, en ese sentido, con Informe N° 085-2025-GDIS/MVES, la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social eleva la mencionada propuesta de Ordenanza a la O fi cina de Asesoría Jurídica para la emisión de la opinión legal respectiva; Que, con Informe Nº 374-2025-OAJ-MVES, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, señala que teniendo en consideración lo señalado en el artículo 12° y 24° del Decreto Supremo N° 004-2016-MC, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, así como lo solicitado por la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social y siendo que se cuenta con opiniones técnicas favorables de las Unidades de Organización que implementarán la referida Ordenanza, y habiendo revisado la propuesta de “Ordenanza que aprueba disposiciones para promover la incorporación del enfoque intercultural; el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas indígenas u originarias, así como la promoción de la diversidad cultural para la prevención y sanción del racismo y la discriminación étnico-racial, la promoción de derechos del pueblo afroperuano en el distrito de Villa El Salvador”, concluye que la misma se enmarca dentro de las competencias municipales establecidas la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la cual faculta a los gobiernos locales a promover la cultura, la educación y la inclusión social, así como dictar normas y disposiciones orientadas a garantizar la participación ciudadana y el ejercicio de los derechos fundamentales, por ello, la referida O fi cina emite opinión legal favorable para que el Concejo Municipal conforme a sus funciones establecidas en el numeral 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, apruebe la mencionada Ordenanza Municipal; asimismo, refi ere que la Ordenanza se encuentra exceptuada del requisito de prepublicación, conforme a lo establecido en el literal h) del numeral 19.2 del artículo 19° del Decreto Supremo N° 009-2024-JUS; Que, con Memorando N° 1377-2025-GM/MVES la Gerencia Municipal, de conformidad con lo establecido en el numeral 14.20 del artículo 14° de la Ordenanza N° 519-MVES, que modi fi ca la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) con enfoque de Gestión de Resultados de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador aprobado con Ordenanza N° 369-MVES, que establece como función administrativa y ejecutora de la Gerencia Municipal, entre otras la de “ Proponer al/la alcalde/sa, aquellos temas que requieran ser incluidos en la agenda de las sesiones del Concejo Municipal” ; remite los actuados a la O fi cina Secretaría General, a fi n de ponerlo a consideración del Concejo Municipal para su aprobación; Estando a lo expuesto y al Dictamen N° 009-2025- GDIS/MVES de la Comisión de Desarrollo e Inclusión Social y en uso de las facultades conferidas por los numerales 8) del artículo 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA DISPOSICIONES PARA PROMOVER LA INCORPORACIÓN DEL ENFOQUE INTERCULTURAL, EL USO, PRESERVACIÓN, DESARROLLO, RECUPERACIÓN, FOMENTO Y DIFUSIÓN DE LAS LENGUAS INDÍGENAS U ORIGINARIAS, ASÍ COMO LA PROMOCIÓN DE LA DIVERSIDAD CULTURAL PARA LA PREVENCIÓN Y SANCIÓN DEL RACISMO Y LA DISCRIMINACIÓN ÉTNICO-RACIAL Y LA PROMOCIÓN DE DERECHOS DEL PUEBLO AFROPERUANO EN EL DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR Artículo Primero.- APROBAR las Disposiciones para promover la incorporación del enfoque intercultural, el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas indígenas u originarias, así como la promoción de la diversidad cultural para la prevención y sanción del racismo y la discriminación étnico-racial y la promoción de derechos del pueblo afroperuano en el distrito de Villa El Salvador, las mismas que como Anexo I forman parte de la presente Ordenanza, con ocho (08) Capítulos, dieciocho (18) Artículos y el Anexo II - Cuadro de Infracciones y Sanciones sobre enfoque intercultural e inclusión social. Artículo Segundo.- INCORPORAR al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas -CUIS del Régimen de Aplicaciones y Sanciones Administrativas - RAS de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, los códigos de infracción y medidas complementarias referidos a “Enfoque intercultural e inclusión social”, establecidas en el Anexo II de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, la Subgerencia de Serenazgo, el Área de la Mujer e Igualdad de Género y demás Unidades Orgánicas de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador competentes, adoptar e implementar medidas y acciones necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- FACULTAR al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, para que, mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias que fueran necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la O fi cina de Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza y su Anexo II en el Diario O fi cial El Peruano, y a la Unidad de Desarrollo Tecnológico la publicación de la presente Ordenanza y sus Anexos en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador (www. munives.gob.pe); así como su publicación a través de la Plataforma Única para la orientación al ciudadano del Estado Peruano (www.gob.pe). Artículo Sexto.- DEROGAR todas las disposiciones normativas que se opongan a la presente Ordenanza. Artículo Sétimo.- DISPONER para fi nes de difusión, adecuado conocimiento e información, por parte de la comunidad de Villa El Salvador, que la presente Ordenanza entrará en vigencia a los noventa (90) días calendario después de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. GUIDO IÑIGO PERALTA Alcalde