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71 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de noviembre de 2025 El Peruano / Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Querocotillo, provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca, a fin de completar el período de gobierno municipal 2023-2026 RESOLUCIÓN Nº 0554-2025-JNE Expediente Nº JNE.2025001059 QUEROCOTILLO - CUTERVO - CAJAMARCA VACANCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, 27 de octubre de 2025 VISTO: el O fi cio Nº 540-2025-MDQ/A, presentado el 23 de octubre de 2025 por don José Luis Fernández Tapia, alcalde de la Municipalidad Distrital de Querocotillo, provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca (en adelante, señor alcalde), en el marco del procedimiento de vacancia seguido contra doña Martha Nelly Ramos Bazán, regidora del citado concejo municipal (en adelante, señora regidora), por la causal de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). ANTECEDENTES 1.1. A través de la Resolución Nº 0314-2025-JNE, del 30 de julio de 2025, se declaró la nulidad de lo actuado hasta el acto de la noti fi cación del Acuerdo de Concejo Nº 006-2025-MDQ, del 24 de febrero de 2025, dirigido a la señora regidora. En ese sentido, se requirió al señor alcalde que cumpla con volver a noti fi car respetando estrictamente las formalidades de ley. 1.2. Por medio del O fi cio Nº 039-2025-MDQ/SG, presentado el 7 de octubre de 2025, por la señora secretaria general, se remitió el O fi cio Nº 030-2025-MDQ/ SG, por el cual se noti fi có a la señora regidora el Acuerdo de Concejo Nº 006-2025-MDQ, del 24 de febrero de 2025. 1.3. Posteriormente, con el O fi cio Nº 005671-2025- SG/JNE, del 10 de octubre de 2025, se solicitó a los miembros del Concejo Distrital de Querocotillo remitir la siguiente documentación: a. El acuerdo de concejo, la resolución de alcaldía o el informe emitido por la secretaria general de la citada entidad municipal, o por quien haga sus veces, en el que se señale si el Acuerdo de Concejo Nº 006-2025- MDQ quedó consentido o si se interpuso algún recurso impugnatorio dentro del plazo estipulado en el artículo 23 de la LOM. b. O, de ser el caso, elevar el recurso de apelación que se haya interpuesto en contra de dicho acuerdo, que deberá ir acompañado del original del comprobante de pago de la tasa por concepto de apelación y la papeleta de habilitación del señor abogado que lo autoriza, cuando esta condición no pueda veri fi carse en el portal institucional del colegio profesional correspondiente. 1.4. En respuesta, a través del o fi cio citado en el visto, el señor alcalde remitió el Informe Nº 048-2025-MDQ/SG, del 22 de octubre de 2025, en el que se señaló que el Acuerdo de Concejo Nº 006-2025-MDQ quedó consentido. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 establecen como atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) las siguientes:4. Administrar justicia en materia electoral. 5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes. En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.2. Los literales j y u del artículo 5 establecen que son funciones del JNE: j. Expedir las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares; […]u. Declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos; […] En la LOM1.3. El numeral 7 del artículo 22 dicta que el cargo de alcalde o regidor se declara por el concejo municipal en caso de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses. 1.4. El artículo 23 prevé: Artículo 23.- Procedimiento de declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad. La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es defi nitiva y no revisable en otra vía. […]. 1.5. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, dispone: En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 1 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.6. El inciso 1.2. del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar regula: Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: […] 1.2. Principio del debido procedimiento .- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos