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85 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de noviembre de 2025 El Peruano / y la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto, a través del Memorando N° D000118-2025-17.0.0-GFA/MSI, el Informe N° D 000922-2025-11.3.0-SEC-GR/MSI, el Informe N° D000687-2025-17.1.0-SOF-GFA/MSI y el Informe N° D000791-2025-05.1.0-SPP-GPPDC/MSI respectivamente, remite a la Gerencia Municipal el proyecto de Ordenanza que otorga bene fi cios para el pago de multas administrativas en el distrito de San Isidro, adjuntando la respectiva exposición de motivos; Que, mediante el Informe NºD000324-2025-04.0.0- GAJ/MSI, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que procede legalmente la emisión del acto resolutivo por parte del titular de la entidad, que tiene por fi nalidad disponer la publicación del proyecto de Ordenanza que otorga bene fi cios para el pago de multas administrativas en el distrito de San Isidro por el lapso de quince (15) días calendario, de conformidad con lo previsto en el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS; de acuerdo a lo solicitado por la Gerencia de Rentas; Estando a lo dispuesto, y de conformidad con lo previsto por el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER la publicación del proyecto normativo denominado “ Ordenanza que otorga bene fi cios para el pago de multas administrativas en el distrito de San Isidro ”, por el lapso de quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en el Diario O fi cial “ El Peruano ”. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la publicación del proyecto normativo, consignado en el Artículo Primero de la presente Resolución de Alcaldía, y su exposición de motivos, en la sede digital de la Municipalidad de San Isidro (www.msi.gob.pe), facilitando su acceso a la ciudadanía a fi n de recoger sus opiniones, comentarios y sugerencias. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas, así como las demás unidades de organización pertinentes, el cumplimiento de la presente Resolución de Alcaldía. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la publicación del presente dispositivo legal en el Portal Institucional de la Municipalidad de San Isidro (www.msi.gob.pe). Registrese, comuniquese y cumplase. NANCY R. VIZURRAGA TORREJÓN Alcaldesa 2456832-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Ordenanza Municipal que aprueba Disposiciones para promover la incorporación del enfoque intercultural, el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas indígenas u originarias, así como la promoción de la diversidad cultural para la prevención y sanción del racismo y la discriminación étnico-racial y la promoción de derechos del pueblo afroperuano en el distrito de Villa El Salvador ORDENANZA N° 532-MVES Villa El Salvador, 6 de noviembre del 2025El Concejo Municipal de Villa el Salvador, en Sesión Extraordinaria de la fecha; VISTOS: El Dictamen N° 009-2025-GDIS/MVES de la Comisión de Desarrollo e Inclusión Social, el Memorando N° 1377-2025-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe N° 374-2025-OAJ/MVES de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, el Informe N° 085-2025- GDIS/MVES y Memorándum N° 1382-2025- GDIS/MVES de la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, el Informe N° 374-2025-SGS-GSCV/MVES y Memorando N° 2734-2025-SGS-GSCV/MVES de la Subgerencia de Serenazgo, el Informe N° 1113-2025-SGRCEC-GRAT/MVES de la Subgerencia de Recaudación, Control y Ejecutoria Coactiva, el Informe N° 401-2025-SGFA-GSCV/ MVES de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa y el Informe N° 0221-2025-AMIG/GDIS/MVES del Área de la Mujer e Igualdad de Género, sobre Ordenanza que aprueba disposiciones para promover la incorporación del enfoque intercultural, el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas indígenas u originarias, así como la promoción de la diversidad cultural para la prevención y sanción del racismo y la discriminación étnico-racial y la promoción de derechos del pueblo afroperuano en el distrito de Villa El Salvador, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 2° establece diversos derechos fundamentales como es el derecho a no ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole, así como a su identidad étnica y cultural; así también, el artículo 194° modi fi cado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando que, esta radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.; Que, el numeral 8) del Artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece como atribuciones del Concejo Municipal la de: “Aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos” y el artículo 40° establece que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal (...)” ; fi nalmente, el numeral 1.1 del articulo 84° señala: “Las municipalidades, en materia (…) de defensa y promoción de derechos, ejercen las siguientes funciones: 1.1. Plani fi car y promover el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales (…).” ; Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2016-MC, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, siendo que el artículo 12° del mencionado Decreto señala que las municipalidades para el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas indígenas u originarias en el ámbito de su competencia, emiten ordenanzas con dicho objetivo; Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2020- MC, se aprueba la Política Nacional de Cultura al 2030; posteriormente, con Decreto Supremo N° 012-2021-MC, se aprueba la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad al 2040; así también, con Decreto Supremo N° 005-2022-MC, se aprueba la Política Nacional del Pueblo Afroperuano al 2030; políticas públicas nacionales que son de aplicación y obligatorio cumplimiento para las entidades de la Administración Pública en todos los niveles de gobierno; Que, mediante Memorándum N° 1382-2025-GDIS/ MVES, la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, considerando las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo N° 004-2016-MC, que aprueba el Reglamento