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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (12/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 82

82 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de noviembre de 2025 El Peruano / modi fi cado por el artículo 3º de la Ley N.º 31433, establece que los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; y los acuerdos aprobados, cuando así lo requieran, incluyen la elaboración de un plan de implementación que establezca las acciones a realizar, señalando metas, plazos y fi nanciamiento, según corresponda; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú; por la Ley N.º 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modi fi catorias; y por las demás normas aplicables; con el debate del Dictamen de la Comisión Permanente Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Gestión Institucional, la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; el Consejo Regional con el voto mayoritario de sus miembros, aprueba el siguiente; ACUERDO REGIONAL Artículo Primero.- AUTORIZAR, al Gobernador Regional de Ayacucho, realizar la transferencia fi nanciera a favor de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales (ANGR) para los gastos de sostenimiento y funcionamiento de la asamblea y en cumplimiento del acta, por la suma de S/. 72,000.00 (Setenta y dos mil soles) y corresponde al año 2025. Artículo Segundo.- PRECISAR, mani fi estamente que la transferencia fi nanciera debe ser destinados única y exclusivamente para los fi nes para los cuales se aprueba la autorización, bajo responsabilidad. Artículo Tercero.- COMUNICAR, el presente Acuerdo de Consejo Regional al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional de Ayacucho, efectuar los trámites correspondientes conforme a Ley para su cumplimiento y fi nes correspondientes. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, la publicación del Acuerdo de Consejo Regional en el diario ofi cial El Peruano y el portal electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho, para conocimiento y fi nes pertinentes, conforme a Ley. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla.CRISTIAN JESÚS NAVARRETE LIZARBE Presidente Consejo Regional 2456760-1 GOBIERNO REGIONAL DE LIMA Otorgan autorización de Operación de la Central Térmica Planta 5 Chilca a la empresa OPP FILM S.A., ubicada en el distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL Nº 242-2025-GRL- GRDE-DREM Huacho, 22 de octubre de 2025VISTOS, el Expediente N° 3806233 Documento N° 6452195 de fecha 09.06.2025, mediante el cual, la empresa OPP FILM S.A. (en adelante, la administrada), presenta solicitud de Autorización de Generación Termoeléctrica para el proyecto Central Térmica Planta 5 Chilca, con una capacidad instalada de 4.479 MW, ubicado en el distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, Informe N° 186-2025/SAT e Informe Legal N° 096-2025-GRL-GRDE-DREM/MAPEG.CONSIDERANDO: Que, según se encuentra establecido en el artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales- Ley N° 27867, establece que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Que, de conformidad con la Resolución Ministerial N° 550-2006-MEM/DM, se aprobó la transferencia de funciones del sector Energía y Minas, estableciéndose que la Región Lima, a través de la Dirección Regional de Energía y Minas, la cual deberá promover las inversiones, fomentar y supervisar las actividades de los Pequeños Productores Mineros (PPM) 1 y Productores Mineros Artesanales (PMA)2, así como la exploración y explotación de los recursos mineros de la Región; Que, de conformidad con la Resolución Ministerial Nº 046-2008-MEM/DM, han concluido el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de energía y minas; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG). Que, la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado con Decreto Ley N° 25844, modi fi cado por Decreto Ley N° 1221, (en adelante, LCE). Que, el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, se aprobó el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, modi fi cado por Decreto Supremo N° 018-2016-EM, (en adelante, RLCE). ANÁLISISEl otorgamiento de Concesión De fi nitiva o Autorización para desarrollar la actividad de generación de Energía Eléctrica con Recursos Energéticos Renovables, se encuentra regulado en las disposiciones contenidas en el artículo 38 de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado con Decreto Ley N° 25844, modi fi cado por Decreto Ley N° 1221 3. El artículo 29 del RLCE señala que las solicitudes de concesión temporal y de fi nitiva, autorizaciones y oposiciones que se produzcan, se deben presentar a la DGE y los GORES, según corresponda, siguiendo los procedimientos administrativos establecidos por el Ministerio de Energía y Minas y cumpliendo con lo establecido en la Ley y Reglamento. Al respecto, el artículo 66 del RLCE re fi ere que la solicitud de autorización debe estar acompañada de una garantía equivalente al 1% del presupuesto del proyecto, incluido todos los impuestos, con un tope de 500 UIT. La garantía debe mantenerse vigente hasta la fecha de inicio de la operación comercial, para cuyo efecto el peticionario podrá presentar una garantía con un plazo no menor de un (01) año, salvo que la culminación de ejecución de obras sea menor a dicho plazo, efectuando su renovación oportuna antes de su vencimiento, bajo apercibimiento de ejecutar la garantía y revocar la autorización otorgada. (…) El procedimiento para el otorgamiento de autorización, así como las oposiciones y concurrencia de solicitudes que se puedan presentar, se sujetarán a las normas aplicables para las solicitudes de concesión de fi nitiva, en cuanto sean aplicables. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 67 del RLCE, si de la evaluación efectuada se veri fi ca la existencia de defi ciencias u omisiones, en la presentación de la solicitud o en la nueva información presentada en la subsanación, éstas podrán ser observadas por única vez. La DGE o el GORE noti fi cará la observación al peticionario para que la subsane dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la fecha de notifi cación de cada observación, bajo apercibimiento de declarar improcedente la solicitud. De ser procedente la solicitud, o subsanada la observación formulada, se otorgará la autorización mediante resolución ministerial. La resolución deberá publicarse en el Diario O fi cial El Peruano por una sola vez, por cuenta del interesado dentro de los cinco (05) días calendario siguientes a su expedición. En el caso