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83 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de noviembre de 2025 El Peruano / que la autorización sea otorgada por un gore, se realizará mediante el dispositivo legal correspondiente, de acuerdo a lo establecido en las normas pertinentes. En el presente caso, a través del Expediente N° 3806233 Documento N° 6452195 de fecha 09.06.2025, la administrada presentó solicitud de Autorización de Generación Termoeléctrica para el proyecto Central Térmica Planta 5 Chilca, con una capacidad instalada de 4.479 MW, ubicado en el distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima. Por otro lado, mediante Expediente N° 3897377 Documento N° 6638043 y Expediente N° 3806233 Documento N° 6638094 ambos de fecha 12.08.2025, la administrada presentó declaración jurada de acogimiento al silencio administrativo positivo respecto a la mencionada solicitud. Al respecto, si bien inicialmente se con fi guró el silencio administrativo positivo, conforme al marco legal vigente, dicho mecanismo tiene para todos los efectos el carácter de resolución que pone fi n al procedimiento, sin perjuicio de la potestad de nulidad de o fi cio prevista en el artículo 213 del TUO de la LPAG . En ese sentido, corresponde a la autoridad administrativa la facultad de iniciar el procedimiento de nulidad de dicha aprobación tácita, siempre que se veri fi quen vicios de nulidad. No obstante, se advierte que la administrada ha cumplido con presentar la documentación faltante y subsanar los requisitos observados en su solicitud, lo que ha permitido la continuación de su evaluación de conformidad al marco normativo aplicable; en consecuencia, al haberse completado los requisitos legales y técnicos exigidos, corresponde a este Despacho Regional emitir pronunciamiento expreso respecto a la referida solicitud. A través del Auto Directoral N° 332-2025-GRL-GRDE/ DREM 4 de fecha 08.08.2025 sustentado en el Informe N° 136-2025-SAT se otorgó plazo de diez (10) días hábiles a la administrada a efectos de que cumpla con subsanar las observaciones advertidas a su solicitud. Mediante Expediente N° 3806233 Documento N° 6679930 de fecha 25.08.2025, la administrada solicitó una ampliación de plazo otorgado en el Auto Directoral N° 332-2025-GRL-GRDE-DREM para el levantamiento de observaciones de su solicitud. A través del Auto Directoral N° 353-2025-GRL-GRDE- DREM 5 de fecha 29.08.2025 sustentado en el Informe N° 147-2025-SAT, se otorgó a la administrada por única vez, la ampliación de plazo por diez (10) días hábiles a efectos que cumpla con presentar el levantamiento de observaciones de su solicitud. Con Expediente N° 3939277 Documento N° 6727456 de fecha 09.09.2025, la administrada presentó levantamiento de observaciones a su solicitud. Mediante el Auto Directoral N° 422-2025-GRL-GRDE/ DREM 6 de fecha 25.09.2025 sustentado en el Informe N° 172-2025-SAT se concede el plazo de diez (10) días hábiles a la administrada computados a partir del día siguiente de su noti fi cación, para realizar la publicación en el Diario O fi cial “EL PERUANO”, y uno de los diarios de mayor circulación donde se encuentra el proyecto, por dos días consecutivos, en virtud del Artículo 41° del D.S. N°018-2016-EM. Mediante Expediente N° 3983590 Documento N° 6822833 de fecha 10.10.2025, la administrada presenta ante esta Dirección Regional, las cuatro (04) publicaciones de los carteles de aviso de la “AUTORIZACIÓN DE OPERACIÓN DE CENTRAL TÉRMICA PLANTA 5 CHILCA”, realizados en el diario O fi cial “EL PERUANO” y en el Diario Local “MATICES”. Conforme se aprecia del Informe N° 186-2025/SAT de fecha 14.10.2025 emitido por el área de energía e hidrocarburos, la administrada cumplió con todos los requisitos técnicos y legales exigidos por la Ley de concesiones eléctricas y su Reglamento; por lo que, corresponde otorgar la autorización de Operación de Central Térmica Central Térmica Planta 5 Chilca, con una capacidad instalada de 4.479 MW, ubicado en el distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima. De acuerdo con lo establecido en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado con Decreto Ley N° 25844, modi fi cado por Decreto Ley N° 1221 y Decreto Supremo Nº 009-93-EM, se aprobó el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, modi fi cado por Decreto Supremo N° 018-2016-EM; RESUELVE: Artículo Primero.- OTORGAR AUTORIZACIÓN de Operación de la Central Térmica Planta 5 Chilca, con una capacidad instalada de 4.479 MW, ubicado en el distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, presentado por la empresa OPP FILM S.A. Artículo Segundo.- PRECISAR que la empresa OPP FILM S.A., está obligada a operar, cumpliendo las normas técnicas de seguridad, preservando el medio ambiental, y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como remitir la información estadística y demás información establecida en la Ley de Concesiones Eléctricas y de su Reglamento. Artículo Tercero. - La presente Resolución Directoral deberá publicarse en el Diario O fi cial El Peruano por una sola vez, por cuenta del interesado, dentro de los cinco (05) días calendarios siguiente a su expedición. Artículo Cuarto.- TÉNGASE PRESENTE que las especi fi caciones técnicas de la presente evaluación se encuentran indicados en el Informe N° 186-2025/SAT emitido por Área de Energía e Hidrocarburos, el cual se adjunta como anexo de la presente Resolución y forma parte integrante de la misma, sin perjuicio del Informe Legal N° 096-2025-GRL-GRDE-DREM/MAPEG, emitido por el Área de Asuntos legales. Artículo Quinto.- REMITIR al titular del proyecto, al Área de Energía e Hidrocarburos de la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Lima, Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, y Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, una copia de la presente Resolución Directoral y el informe que lo sustenta, para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y archívese.RICARDO VIRHUEZ EVANGELISTA Director Regional de Energia y Minas NOTA: La Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Lima precisa que el Anexo de la Resolución Directoral Regional N° 242-2025-GRL-GRDE-DREM se podrá visualizar en el Portal Institucional (www.gob.pe/regionlima) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. 1 TUO de la Ley General de Minería Artículo 91 .- Son pequeños productores mineros los que: 1. En forma personal o como conjunto de personas naturales, o personas jurídicas conformadas por personas naturales o cooperativas mineras o centrales de cooperativas mineras se dedican habitualmente a la explotación y/o beneficio directo de minerales; y 2. Posean, por cualquier título, hasta dos mil (2,000) hectáreas, entre denuncios, petitorios y concesiones mineras; y, además. 3. Posean, por cualquier título, una capacidad instalada de producción y/o beneficio no mayor de trescientas cincuenta (350) toneladas métricas por día. En el caso de los productores de minerales no metálicos y materiales de construcción, el límite máximo de la capacidad instalada de producción y/ o beneficio será de hasta un mil doscientas (1,200) toneladas métricas por día. En el caso de los yacimientos metálicos tipo placer, el límite máximo de la capacidad instalada de producción y/o beneficio, será de tres mil (3,000) metros cúbicos por día. 2 Artículo 91.- Son productores mineros artesanales los que : 1.- En forma personal o como conjunto de personas naturales o personas jurídicas conformadas por personas naturales, o cooperativas mineras o centrales de cooperativas mineras se dedican habitualmente y como medio de sustento, a la explotación y/o beneficio directo de minerales, realizando sus actividades con métodos manuales y/o equipos básicos; y 2. Posean, por cualquier título, hasta un mil (1,000) hectáreas, entre denuncios, petitorios y concesiones mineras; o hayan suscrito acuerdos o contratos con los titulares mineros según lo establezca el reglamento de la presente ley; y, además;