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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (12/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 87

87 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de noviembre de 2025 El Peruano / ANEXO II INFRACCIONES Y SANCIONES SOBRE ENFOQUE INTERCULTURAL E INCLUSIÓN SOCIAL Código Infracción% UITSUJETO A BENEFICIOMedida complementaria 10-101Discriminación en el acceso a bienes y servicios, impedir o restringir el acceso a productos o servicios en establecimientos públicos debido a características étnicas, culturales, físicas o lingüísticas de una persona o grupo; por parte del propietario, personal a cargo o responsable del establecimiento.100% NOClausura temporal y/o revocatoria de la autorización de licencia de funcionamiento. 10-102Permitir, tolerar o realizar comentarios discriminatorios sobre las características étnicas, culturales o físicas de una persona o grupo, como ascendencia, idioma, indumentaria, color de piel, entre otras, por parte del propietario, responsable o conductor del establecimiento.70% NOClausura temporal y/o revocatoria de la autorización de licencia de funcionamiento. 10-103No exhibir o mostrar el cartel contra la discriminación: “En este local y en todo el distrito de Villa El Salvador está prohibida toda clase de discriminación entre personas. ORDENANZA N° 192-MVES”.20% SÍ 10-104Instalar carteles, anuncios u otros elementos publicitarios que incluyan mensajes discriminatorios, como “Buena presencia” u otros similares, vinculados a la actividad del establecimiento.25% SÍ Retiro 2457674-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ILO Prorrogan plazo de adecuación e implementación de instrumentos de gestión de la Municipalidad Provincial de Ilo ORDENANZA MUNICIPAL N° 821-2025-MPI Ilo, 24 de octubre de 2025EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ILO POR CUANTO:El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de fecha 21 de octubre del 2025; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Asimismo, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que la autonomía que la Carta Magna establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, precisa que mediante ordenanza se crean, modi fi can, suprimen o exoneran de los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley. Asimismo, precisa que las Ordenanzas son normas de carácter general por medio de las cuales se regulan las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, mediante Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, modi fi cado por Decreto Supremo N° 131-2018-PCM y Decreto Supremo N° 064-2021-PCM, se aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, regulando los principios, criterios y reglas que de fi nen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado, entre otros aspectos, al Reglamento de Organización y Funciones - ROF y al Manual de Operaciones - MOP; como documentos técnicos normativos de gestión organizacional; extendiéndose su ámbito de aplicación a los gobiernos locales conforme a lo señalado en su artículo 3° literal f), norma que tiene por fi nalidad que las Entidades del Estado, conforme a su tipo, competencia y funciones, se organicen de la mejor manera a fi n de responder a las necesidades públicas en bene fi cio de la ciudadanía; Que, con Ordenanza Municipal N° 794-2024-MPI de fecha 24 de octubre del 2024, el Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Ilo aprueba el Reglamento de Organización y Funciones- ROF de la Entidad, el cual determina las nuevas denominaciones de los Órganos de Asesoramiento, Apoyo y de Línea; asimismo, mediante Ordenanza Municipal N° 795-2024-MPI de fecha 05 de diciembre del 2024, se dispone que el ROF entra en vigencia a partir del día siguiente de la aprobación del Cuadro de Asignación de Personal Provisional (CAP-P); este último fue aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 811-2025-MPI, de fecha 20 de mayo del 2025, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 01 de junio del 2025. Se incorpora también la DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA, que señala lo siguiente: “Única.- A partir de la entrada en vigencia del Reglamento de Organización y Funciones los instrumentos de gestión de la Municipalidad Provincial de Ilo, deberán adecuarse en un plazo no mayor de noventa días calendarios. ”. (subrayado añadido); Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 462-2025-A-MPI, se aprueba el “Plan de Implementación del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de Ilo”, con un plazo de ejecución será de 90 días calendarios a partir de su emisión, acorde con el plazo para la adecuación de los instrumentos de gestión de 90 días contemplado en la Única Disposición Complementaria Transitoria citada en el párrafo precedente; Que, se ha sustentado la necesidad de establecer una prórroga al plazo de adecuación de los instrumentos de gestión de la Municipalidad Provincial de Ilo contemplado en la Ordenanza Municipal N° 795-2024-MPI de fecha 24 de octubre del 2024, que modi fi ca la Ordenanza Municipal N° 794-2024-MPI que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Entidad, lo cual conlleva también a la prórroga del plazo para la implementación del ROF, aprobado con Resolución de Alcaldía N° 462-2025-A-MPI, por 30 días adicionales al establecido; Que, las Ordenanzas Municipales, son las normas de mayor jerarquía municipal y gozan del principio de la reserva de Ley; por lo que, sólo y únicamente pueden ser modi fi cadas o derogadas por otra Ordenanza Municipal o ser declaradas inconstitucionales. El artículo 194° de la Constitución Política del Perú, señala que las Municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, de acuerdo a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los numerales 3 y 8 del artículo 9° y lo señalado en el artículo 40° de la Ley N° 27972 “Ley