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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (12/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 84

84 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de noviembre de 2025 El Peruano / 3. Posean, por cualquier título, una capacidad instalada de producción y/o beneficio no mayor de veinticinco (25) toneladas métricas por día. En el caso de los productores de minerales no metálicos y de materiales de construcción, el límite máximo de la capacidad instalada de producción y/o beneficio será de hasta cien (100) toneladas métricas por día. En el caso de los yacimientos metálicos tipo placer, el límite máximo de capacidad instalada de producción y/o beneficio será de doscientos (200) metros cúbicos por día.77 3 “Artículo 38.- Las autorizaciones que cumplan los requisitos serán otorgadas mediante Resolución Ministerial del sector por un plazo indefinido, dentro de los treinta (30) días hábiles de presentada la solicitud La solicitud deberá estar acompañada de lo siguiente : a) Identificación y domicilio legal del solicitante Si es persona jurídica debe presentar la Escritura Pública de Constitución Social y el poder de su representante legal, debidamente inscritos en los Registros Públicos; b) Resolución aprobatoria del Instrumento Ambiental; c) Memoria descriptiva y pianos completos del proyecto, con los estudios del proyecto a un nivel de factibilidad, por lo menos; d) Calendario de Ejecución de Obras con la indicación del inicio y la puesta en operación comercial; e) Presupuesto del Proyecto; f) Información técnica con fines estadísticos que consistirá, cuando menos en lo siguiente: potencia instalada de la central, número de unidades de generación, tipo de cada unidad de generación, modelo de cada unidad de generación, caudal de diseño, consumo especifico de combustible, tipo de combustible; tratándose de centrales de generación en uso o repotenciadas se presentarán también los registros históricos de operación e información relevante que sustente un adecuado desempeño operativo; g) La garantía de fiel cumplimiento de ejecución de obras que señale el Reglamento; h) Sustento verificable del compromiso de inversionistas para el aporte de capital con fines de la ejecución de las obras; i) Informe favorable emitido por una entidad Clasificadora de Riesgo Calificada, respecto de la solvencia financiera del inversionista; j) Certificado de conformidad del Estudio de Pre-Operatividad emitido por el COES, cuando corresponda. El Reglamento establece los mecanismos de control para verificar su cumplimiento. 4 Notificado mediante Oficio N° 1095-2025-GRL-GRDE-DREM el 12.08.2025, al correo consignado en autos. 5 Notificado mediante Oficio N° 1198-2025-GRL-GRDE-DREM el 30.08.2025, al correo consignado en autos. 6 Notificado mediante Oficio N° 1386-2025-GRL-GRDE-DREM el 01.10.2025, al correo consignado en autos. 2455248-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Disponen la publicación del proyecto normativo denominado “Ordenanza que otorga beneficios para el pago de multas administrativas en el distrito de San Isidro” RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 380 San Isidro, 7 de noviembre de 2025 LA ALCALDESA DE SAN ISIDROVISTOS: El Informe N° D000045-2025-11.0.0-GR/MSI y el Memorando N° D000086-2025-11.0.0-GR/MSI de la Gerencia de Rentas; el Informe N° D000324-2025-04.0.0- GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y modi fi catorias, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, en concordancia con la autonomía política de que gozan los Gobiernos Locales, el inciso 6 del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del Alcalde dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas; Que, el numeral 4.10 del artículo 4º del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 009- 2024-JUS, establece que la publicación de proyectos normativos “ Es la puesta en conocimiento de proyectos normativos a la ciudadanía, con el objeto de recabar sus comentarios, aportes u opiniones, garantizando el principio de transparencia y máxima divulgación, así como el principio de participación ciudadana y/o de los administrados, antes que, en ejercicio de la potestad normativa, se aprueben normas de carácter general que puedan afectar derechos, obligaciones e intereses ”; Que, el artículo 19° del Reglamento mencionado, dispone que sin perjuicio de la aplicación de los mecanismos de consulta pública previstos en el Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, o norma que lo sustituya, los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso; Que, el artículo 20° del referido Reglamento dispone los elementos mínimos que debe contener la publicación de los proyectos normativos descritos en el artículo 19° antes mencionado, señalando en su literal c) que el plazo para la recepción de los comentarios, aportes u opiniones, no debe ser menor a quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación, salvo que, en concordancia con lo dispuesto en el literal d) de dicho articulado, dicho plazo pueda reducirse siempre y cuando no sea menor de siete (07) días calendario; debiendo las entidades de la Administración Pública, propiciar tanto canales virtuales como físicos para la recepción de comentarios, aportes u opiniones y propiciar la adopción de mecanismos inclusivos para tal fi n, en formatos accesibles, de conformidad con la normativa aplicable; Que, el numeral 21.1 del artículo 21° de la norma antes mencionada, precisa que la publicación de un proyecto normativo se aprueba mediante resolución ministerial o resolución del titular de la entidad de la Administración Pública, la cual se publica en el diario ofi cial, siendo que el proyecto normativo y la exposición de motivos, se publican en la sede digital de la entidad de la Administración Pública; Que, los artículos 44º, 54º y 56º de la Ordenanza que regula el Régimen de la Actividad de Fiscalización y de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de San Isidro, Ordenanza N° 531-MSI, señalan que la multa es la sanción pecuniaria impuesta en la resolución de sanción administrativa, que consiste en la obligación del pago de una suma de dinero, la cual no devenga intereses, y que el monto de la multa se encuentra establecida en la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas, así como que cuando la resolución de sanción haya adquirido carácter ejecutorio, y al no haberse cancelado el monto de la multa, la Subgerencia de Operaciones de Fiscalización remitirá al Ejecutor Coactivo los actuados correspondientes para que proceda conforme a sus atribuciones, y que la multa administrativa se extingue, entre otros, por el pago de la multa administrativa y por condonación; Que, mediante Informe N° D000045-2025-11.0.0- GR/MSI, complementado con el Memorando N° D000086-2025-11.0.0-GR/MSI, la Gerencia de Rentas, contando con las opiniones favorables de la Gerencia de Fiscalización Administrativa, la Subgerencia de Ejecución Coactiva, la Subgerencia de Operaciones de Fiscalización