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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (12/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 77

77 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de noviembre de 2025 El Peruano / VISTOS: El o fi cio N° 002180-2025-MP-FN-CN-FISPREV de fecha 11 de noviembre de 2025, y los informes N°s 000078-2025-MP-FN-CN-FISPREV y 0170-2025-MP-FN-OREF-ENYO, de fechas 21 de octubre y 11 de noviembre de 2025, respectivamente, y; CONSIDERANDO:Mediante el informe N° 000078-2025-MP-FN-CN- FISPREV, cursado por el Coordinador Nacional de las Fiscalías en Prevención del Delito, conforme a los lineamientos establecidos en el o fi cio circular N° 003-2024-MP-FN, se eleva la propuesta en terna para ocupar el cargo de fi scal adjunto provincial en la Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Lima Sur, asimismo mediante o fi cio de vistos se remite documentación complementaria en relación a los candidatos propuestos para ocupar la citada plaza. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley N° 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modi fi cada por la Ley N° 31718, señala que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC N° 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria. En ese sentido, es necesario emitir el acto resolutivo correspondiente a fi n de nombrar y designar a la abogada Ruth Lizeth Esther Cabel Rebaza, para que ocupe provisionalmente el cargo de fi scal adjunta provincial en la Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Lima Sur; en atención al marco normativo, previa veri fi cación del cumplimiento de los requisitos de ley y según el informe N° 0170-2025-MP-FN-OREF-ENYO, de fecha 11 de noviembre de 2025. De conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley N° 31718; SE RESUELVE:Artículo Primero .- Nombrar a la abogada Ruth Lizeth Esther Cabel Rebaza, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Sur, designándola en la Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Lima Sur. Artículo Segundo .- Disponer que la O fi cina General de Potencial Humano y/o Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal respectivo, realice las acciones que correspondan en el marco de sus competencias y/o delegación de funciones, considerando el régimen laboral en el que se encuentra sujeta la abogada Ruth Lizeth Esther Cabel Rebaza. Artículo Tercero .- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur, Coordinador Nacional de las Fiscalías en Prevención del Delito, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Imagen Institucional y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS Fiscal de la Nación (i) 2457619-4 Nombran fiscal adjunta provincial del Distrito Fiscal de Lima Noroeste RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 3486-2025-MP-FN Lima, 11 de noviembre de 2025 VISTOS:El o fi cio N° 002710-2025-MP-FN-PJFSLIMA NOROESTE, de fecha 13 de octubre de 2025, e informe N° 072-2025-MP-FN-OREF-JJCP, de fecha 7 de noviembre de 2025, y; CONSIDERANDO:Mediante el o fi cio de vistos, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, conforme a los lineamientos establecidos en el ofi cio circular N° 003-2024-MP-FN, eleva la propuesta en terna para cubrir la plaza de fi scal adjunto provincial en la Segunda Fiscalía Provincial de Familia de Ventanilla. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley N° 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modi fi cada por la Ley N° 31718, señala que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC N° 2770-2010-PA/TC) y asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria. En ese sentido, es necesario emitir el acto resolutivo correspondiente a fi n de nombrar y designar a la abogada Karla Deborah Sarita Fernández Munaylla, para que ocupe provisionalmente el cargo de fi scal adjunta provincial en la Segunda Fiscalía Provincial de Familia de Ventanilla; en atención al marco normativo, previa verifi cación del cumplimiento de los requisitos de ley y según el informe N° 072-2025-MP-FN-OREF-JJCP, de fecha 7 de noviembre de 2025. De conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley N° 31718; SE RESUELVE: Artículo Primero .- Nombrar a la abogada Karla Deborah Sarita Fernández Munaylla, como fi scal adjunta provincial del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, designándola en la Segunda Fiscalía Provincial de Familia de Ventanilla. Artículo Segundo .- Disponer que la O fi cina General de Potencial Humano y/o Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal respectivo, realice las acciones que correspondan en el marco de sus competencias y/o delegación de funciones, considerando