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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (12/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 75

75 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de noviembre de 2025 El Peruano / establecidos en el o fi cio circular N° 001-2022-MP-FN- PJFS, de fecha 20 de abril de 2022. Del reporte de quejas y denuncias emitido por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, de fecha 28 de octubre de 2025, se advierte que el citado abogado registra tres quejas en trámite por irregularidad en el ejercicio de sus funciones. El numeral 3 del artículo 106 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, prevé que el cargo de fi scal termina, entre otros, por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-90-PCM, establece que “el término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma” (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fi scales). En virtud de la facultad concedida al Fiscal de la Nación, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a lo señalado en el informe N° 0054-2025-MP-FN- OREF-EBRV de fecha 29 de octubre de 2025, resulta necesario emitir el acto resolutivo que acepte la renuncia del abogado Wilson Sabino Ramos Mamani, a partir del 11 de noviembre de 2025. De conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Wilson Sabino Ramos Mamani, como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Madre de Dios, y su designación en la Segunda Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos e Interculturalidad del Distrito Fiscal de Madre de Dios, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N os 2811-2023-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 25 de octubre de 2023 y 30 de diciembre de 2024, respectivamente; a partir del 11 de noviembre de 2025, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento al abogado Wilson Sabino Ramos Mamani que deberá efectuar la entrega de cargo, conforme a lo dispuesto en la Directiva General N° 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Tercero.- Disponer que la O fi cina General de Potencial Humano y/o Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal respectivo, realice la gestión correspondiente en relación al abogado Wilson Sabino Ramos Mamani, quien se encuentra con reserva de su plaza como personal administrativo registrado en el Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA). Artículo Cuarto.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Madre de Dios, Coordinadora de las Fiscalías Superiores Penales y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos y Contra el Terrorismo, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, O fi cina de Imagen Institucional y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS Fiscal de la Nación (i) 2457619-1Declaran fundada solicitud de ampliación de permanencia en el cargo presentada por Fiscal Superior Titular en lo Penal del Callao, Distrito Fiscal del Callao RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 3483-2025-MP-FN Lima, 11 de noviembre de 2025 VISTOS: El o fi cio N° 004153-2025-MP-FN-PJFSCALLAO, de fecha 16 de octubre de 2025 y el informe N° 0058-2025-MP- FN-OREF-EBRV, de fecha 10 de noviembre de 2025, y; CONSIDERANDO: El artículo 158 1 de la Constitución Política del Estado establece que el Ministerio Público es un organismo constitucionalmente autónomo, presidido por el Fiscal de la Nación. Asimismo, el artículo 64 2 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, dispone que el Fiscal de la Nación representa a la institución y su autoridad se extiende a todos los funcionarios que la integran. Mediante el o fi cio de vistos, se ha elevado la solicitud presentada por la abogada Rosario Elena Carpio Cortez, fi scal superior titular en lo penal del Callao, Distrito Fiscal del Callao, quien alcanza la edad límite de setenta (70) años el 16 de noviembre de 2025. La fi scal peticiona continuar en el ejercicio del cargo hasta el 31 de diciembre de 2025, fundamentando su pedido en la Ley N° 32199, publicada el 17 de diciembre de 2024, la cual modi fi có el literal a) del artículo 35 del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. Al respecto, la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, norma de carácter especial que rige la función fi scal, establece en el numeral 9 de su artículo 106 que el cargo de fi scal termina por “Alcanzar la edad límite de setenta (70) años”. Por su parte, el Decreto Legislativo N° 276, que regula el régimen laboral general de los servidores públicos —régimen bajo el cual se encuentra el recurrente y cuya aplicación a los magistrados ha sido reconocida por el Tribunal Constitucional (TC Exp. N° 00404- 2012-PA/TC)—, establece en su Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final que sus normas son aplicables a regímenes propios, como el fi scal, “en lo que no se opongan a tal régimen”. Sobre el particular, no se advierte una oposición normativa, sino una relación de complementariedad entre ambas disposiciones. La Ley N° 30483 regula la causal objetiva y general de cese (el límite de edad), mientras que la Ley N° 32199, al modi fi car el Decreto Legislativo N° 276, regula la ejecución temporal de modo especí fi co de dicho cese, estableciendo un derecho - facultad a favor del servidor. Esta interpretación es congruente con la fi nalidad teleológica de la Ley N° 32199, expuesta en el debate parlamentario (Proyecto de Ley N° 6043/2023-CR), la cual consiste en alinear la terminación del servicio con el cierre del año fi scal y presupuestal, garantizando así la continuidad de las labores y permitiendo una adecuada transferencia de funciones, objetivos que resultan plenamente aplicables a la gestión y necesidades de la administración de justicia. Aunado a ello, esta hermenéutica se alínea con el principio in dubio pro operario y el principio de progresividad de los derechos sociales, reconocidos en el artículo 26 de la Constitución y en tratados internacionales, al optarse por la norma que permite una mejor condición para la ejecución del cese. En consecuencia, habiendo el fi scal recurrente manifestado expresamente su voluntad de acogerse a dicha facultad con la debida antelación, corresponde estimar su petición. De conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;