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72 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de noviembre de 2025 El Peruano / y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser noti fi cados ; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten [resaltado agregado]. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal es aplicable solo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo. 1.7. El artículo 20 estipula: Artículo 20.- Modalidades de noti fi cación 20.1 Las noti fi caciones son efectuadas a través de las siguientes modalidades, según este respectivo orden de prelación: 20.1.1 Noti fi cación personal al administrado interesado o afectado por el acto, en su domicilio. […] 1.8. El artículo 21 establece: Artículo 21.- Régimen de la noti fi cación personal 21.1. La noti fi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba noti fi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. […]21.3. En el acto de noti fi cación personal debe entregarse copia del acto noti fi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a fi rmar o recibir copia del acto noti fi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien noti fi cado. En este caso la noti fi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha noti fi cado. […] En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica 2 (en adelante, Reglamento) 1.9. El artículo 14 regula lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales electorales y no electorales son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que los sujetos antes mencionados no cuenten con casilla electrónica o en caso de que esta se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, etc.). <https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. De manera excepcional, en los expedientes no vinculados a procesos electorales, la parte procesal que no ha iniciado dicho expediente ante el JNE, que no tenga casilla electrónica, solo el primer pronunciamiento podrá ser noti fi cado –por única vez– en formato papel en el domicilio registrado en el documento nacional de identidad. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en cumplimiento de la potestad jurisdiccional que le ha conferido el artículo 178 de la Constitución Política del Perú para administrar justicia en materia electoral (ver SN 1.1.), debe pronunciarse sobre si corresponde o no dejar sin efecto la credencial otorgada a la señora regidora por la causal prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM, asimismo veri fi car la legalidad del procedimiento de vacancia instaurado en sede municipal, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, así como constatar si durante este procedimiento se observaron los derechos y las garantías inherentes al debido proceso (ver SN 1.3, 1.4., 1.6. y 1.7.). 2.2. En ese sentido, de acuerdo con el mandato efectuado en la Resolución Nº 0314-2025-JNE, del 30 de julio de 2025, se noti fi có a la señora regidora con el Acuerdo de Concejo Nº 006-2025-MDQ, del 24 de febrero de 2025, a través del O fi cio Nº 030-2025-MDQ/SG, el 29 de agosto de 2025. Dicha noti fi cación se realizó de manera personal, tal como lo estipulan los numerales 21.1. y 21.3. del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.8.), pues se recabó la fi rma, el nombre, el número de DNI, fecha y hora de la citada autoridad. 2.3. A partir de dicho acto de noti fi cación válidamente diligenciado, la señora regidora tomó conocimiento de la decisión adoptada por el concejo municipal y, en consecuencia, se encontró habilitada para ejercer su derecho a interponer el recurso de impugnación que hubiera considerado pertinente. No obstante, de acuerdo con el Informe Nº 048-2025-MDQ/SG, del 22 de octubre de 2025, dentro del plazo legal dispuesto, no se registró el ingreso de recurso impugnatorio alguno. 2.4. En consecuencia, se debe convocar a doña Luci Merly Herrera Díaz, identi fi cada con DNI Nº 46813245, candidata no proclamada de la organización política Alianza Para el Progreso, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Querocotillo, a fi n de completar el número de sus integrantes, por el período de gobierno municipal 2023-2026. 2.5. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 26 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cutervo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.6. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a doña Martha Nelly Ramos Bazán, regidora del Concejo Distrital de Querocotillo, provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, por la causal de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. CONVOCAR a doña Luci Merly Herrera Díaz, identi fi cada con DNI Nº 46813245, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Querocotillo, provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca, a fi n de completar el período de gobierno municipal 2023- 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución Nº 117-2025-JNE.