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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (12/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 81

81 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de noviembre de 2025 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 191º de la Constitución Política del Perú de 1993, modi fi cado por la Ley N.º 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y concordante con el artículo 2º de la Ley N.º 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales, establece que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuestal; Que, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión del máximo órgano de Gobierno de la Región Ayacucho, sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, conforme lo establece el artículo 39º de la citada Ley N.º 27867; Que, la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales (ANGR) fue conformada por la voluntad de las autoridades de los gobiernos regionales - Presidentes y Consejos Regionales, durante el mes de febrero de 2007. Los objetivos que impulsaron su conformación fueron promover y fortalecer el proceso de descentralización; así como la consolidación del liderazgo de los gobiernos regionales. En esa medida, se constituyó como una instancia de concertación y representación de los gobiernos regionales en asuntos de interés común ante las distintas instancias nacionales públicas y privadas. No obstante, fue en julio de 2009 cuando la ANGR se formalizó adoptando su estatuto e inscribiéndose como asociación civil sin fi nes de lucro en el Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos de Lima. Esta inscripción se veri fi có con la incorporación de veinte gobiernos regionales como miembros. Sin embargo, actualmente la ANGR está compuesta por un total de veinticuatro gobiernos regionales. Desde su conformación, y en cumplimiento de sus objetivos, la ANGR ha realizado diversas actividades y formado parte de diversas comisiones relacionadas con los temas prioritarios del proceso de descentralización; como son la descentralización fi scal o la delimitación de las competencias y las funciones de los tres niveles de gobierno. Asimismo, a través de comunicados o fi ciales ha dado a conocer la posición de los gobiernos regionales sobre aspectos importantes del proceso, como ha sucedido en el caso de la elaboración del presupuesto público para los años 2010 y 2011, o respecto de la implementación del Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa. Es decir, la ANGR se ha venido consolidando como un espacio importante de representación de los gobiernos regionales; pero también de impulso del proceso de descentralización; Que, son objetivos institucionales de la ANGR el de constituir una asociación civil sin fi nes de lucro con el objeto de impulsar y promover el desarrollo, profundización y defensa del proceso de descentralización para consolidar el liderazgo de los Gobiernos Regionales del país, constituyéndose en un espacio de concertación y diálogo que apoye, vele y represente los intereses y preocupaciones de los Gobiernos Regionales asociados en todos los asuntos de interés común; sin perjuicio de las competencias que corresponden a cada Gobierno Regional. La asociación se denominará “ASAMBLEA NACIONAL DE GOBIERNOS REGIONALES” y podrá utilizar la denominación abreviada de “ANGR”. Sus objetivos especí fi cos, domicilio, régimen social y patrimonial y demás disposiciones que regularán la Asociación se establecen en el Estatuto aprobado en el punto tercero de esta sesión; Que, la Ley de Presupuesto para el año 2025 Ley N.º 32185 artículo 13º Transferencias fi nancieras permitidas durante el Año Fiscal 2025, establece en el ítem 13.1.- Se autoriza, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de las siguientes transferencias fi nancieras, conforme se detalla a continuación: (…) g) Que, el numeral 13.1 del artículo 13º de la Ley N.º 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal 2025, respecto a transferencias fi nancieras permitidas durante el año fi scal 2025, autoriza la realización de manera excepcional las transferencias fi nancieras entre entidades, como es el caso del numeral g) de la norma acotada, cuyo texto señala: “g) Las que se efectúen en aplicación de la Ley N.º 29768, Ley de Mancomunidad Regional, y modi fi catorias. Para la aplicación de lo dispuesto por el artículo 10º de la mencionada ley, las transferencias de recursos se efectúan previa suscripción de convenio con cada uno de los gobiernos regionales conformantes de la mancomunidad, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Los recursos transferidos en el marco del presente literal se sujetan a lo establecido en la presente ley y a las normas del Sistema Nacional de Presupuesto Público”. Por otro lado, el numeral 3.2 del artículo 13º de la norma invocada, precisa lo siguiente: “Las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 13.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad. La resolución del titular del pliego y el Acuerdo del Consejo Regional se publican en el diario o fi cial El Peruano, y el Acuerdo del Concejo Municipal se publica en su sede digital”. (…); Que, el Decreto Legislativo N.º 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público Subcapítulo III Modi fi caciones Presupuestarias, en su artículo 46º establece modi fi caciones presupuestarias en el Nivel Institucional 46.1 Constituyen modi fi caciones presupuestarias en el Nivel Institucional: los Créditos Suplementarios y las Transferencias de Partidas, los que son aprobados mediante Ley: 1.- Los Créditos Suplementarios, constituyen incrementos en los créditos presupuestarios autorizados, provenientes de mayores recursos respecto de los montos establecidos en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público; y, 2.- Las Transferencias de Partidas, constituyen traslados de créditos presupuestarios entre Pliegos. 46.2 En el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, los créditos suplementarios que se aprueben en el marco del párrafo 50.4 del artículo 50º y del artículo 70º se aprueban por Acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal según sea el caso; Que, mediante O fi cio N.º 535-2025-GRA/GG-GRPPAT- SGP, sobre los recursos previstos en el presupuesto institucional del Pliego 444 Gobierno Regional de Ayacucho para el año fi scal 2025; informa: Para el pago de la cuota se efectúa la habitación presupuestal en la meta 64 en la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente recaudados y Recursos Ordinarios, el cual garantiza el pago por el año 2025, tal como se muestra en el cuadro siguiente: DETALLE RO RDR TOTAL 2.5.2.1.1.99. A OTRAS ORGANIZACIONES 36,000.00 36,000.00 72,000.00 Que, corresponde a la O fi cina Regional de Administración efectuar las acciones correspondientes a fi n de efectuar el pago (concluye). Se tiene a la vista la tercera el acta de la Asamblea General Extraordinaria y de Asociados de la Asamblea Nacional de los Gobiernos Regionales llevada a cabo en la ciudad de Lima a los 17 días del mes de noviembre del año 2023, en la que se acuerda entre otras cosas sobre el incremento de la cuota de asociados a la ANGR y se acuerda incrementar cuota de aportes mensuales de cada asociado de S/. 3,000.00 a S/. 6,000.00 mensuales, monto que entra en vigencia desde el 01 de enero de 2024; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley N.º 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, establece que el Consejo Regional tiene la atribución de aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley N.º 27867, modi fi cado por el Artículo Único de la Ley N.º 29053, establece entre las atribuciones del Gobernador Regional de promulgar las Ordenanzas Regionales (…) y ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional; asimismo, el artículo 39º de la Ley N.º 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales,