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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (14/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Viernes 14 de noviembre de 2025 El Peruano / 00/100 soles) para la transferencia fi nanciera a favor de PROINVERSION; Que, mediante Informe N° 1101-2025-MINEM/OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable para autorizar la transferencia fi nanciera de recursos a favor de PROINVERSION, conforme a lo señalado en la normativa vigente; Con los vistos de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 32185, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería; y, el Decreto Supremo N° 031-2007, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas – Unidad Ejecutora N° 001 – Ministerio de Energía y Minas - Central, a favor del Pliego 055: Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSION, por la suma de S/ 450 000,00 (Cuatrocientos cincuenta mil 00/100 soles), con la fi nalidad de fi nanciar la contratación de los estudios para el proyecto “Gasoducto Regional de Cusco”, en el marco de lo establecido en el literal bb) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 32185. Artículo 2.- La transferencia fi nanciera señalada en el artículo precedente se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente año fi scal del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas – Unidad Ejecutora N° 001: Ministerio de Energía y Minas – Central, según el siguiente detalle: Fuente de Financiamiento : 1. Recursos Ordinarios Unidad Ejecutora : 001 Ministerio de Energía y Minas – Central Gastos de Capital 2.4 Donaciones y Transferencias : S/ 450 000,00 Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ENRIQUE BRAVO DE LA CRUZ Ministro de Energía y Minas 2458407-1 Aceptan renuncia a concesión definitiva de generación de energía eléctrica del proyecto “Central Hidroeléctrica Pallca”, declaran resuelto contrato de concesión y disponen ejecución de garantía de fiel cumplimiento RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 376-2025- MINEM/DM Lima, 12 de noviembre de 2025 VISTOS: El Expediente N° 118328913 sobre la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la “Central Hidroeléctrica Pallca”, cuyo titular es Carbon Latam Perú S.A.; la solicitud de la renuncia de dicha concesión, presentada mediante documento con Registro N° 4013750; el Informe N° 773-2025-MINEM/DGE-DCE de la Dirección General de Electricidad; el Informe N° 1086-2025-MINEM/OGAJ, elaborado por la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial N° 046-2015- EM/DM, publicada el 12 de febrero de 2015, en el diario ofi cial El Peruano, el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM) otorga a favor de Andean Power S.A.C. (en adelante, ANDEAN) la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la “Central Hidroeléctrica Pallca” (en adelante, la CONCESIÓN), que tuvo como efecto la suscripción del Contrato de Concesión N° 450-2014 (en adelante, el CONTRATO); Que, mediante Resolución Ministerial N° 177-2017- MEM/DM, publicada el 18 de mayo de 2017, en el diario ofi cial El Peruano, se aprueba la transferencia de la CONCESIÓN que efectúo Andean Power S.A.C. a favor de Carbon Latam Perú S.A.C. (en adelante, CARBON LATAM); Que, mediante documento ingresado con Registro N° 4013750, de fecha 16 de junio de 2025, complementado con la información ingresada con Registro N° 4015333 y N°4047547; de fecha 17 de junio de 2025 y 01 de julio de 2025, CARBON LATAM presentó una solicitud de renuncia de la CONCESIÓN, manifestando que, a raíz de eventos no imputables a ella el desarrollo del citado proyecto se volvió inviable e inejecutable hasta la fecha; Que, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – Osinergmin mediante el O fi cio N° 990-2025-OS- DSE, ingresado con Registro Nº 4112997, remite el Informe N° DSE-SIE-281-2025, informe de evaluación de la posible afectación al servicio de electricidad por renuncia de la CONCESION, concluyendo que: ” el proyecto se encuentra paralizado, el cronograma de ejecución de obras no está vigente, que la garantía de fi el cumplimiento se encuentra vigente hasta el 20 de abril del 2026, y, que la renuncia a la CONCESION no afectaría al servicio público de electricidad más aún porque no tendría compromisos de abastecimiento eléctrico con clientes” ; Que, de acuerdo con los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en el ámbito de sus competencias, han verifi cado que la solicitud de CARBON LATAM cumple con lo establecido en el artículo 30 de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM (en adelante, LCE); los artículos 71,72 y 79 del Reglamento de la LCE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, asimismo, el código CE05-01 el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2014-EM, regula el procedimiento de renuncia de la CONCESIÓN; Que, conforme al Informe de Vistos, la Dirección General de Electricidad ha veri fi cado que el proyecto hidroeléctrico tiene 0% de avance físico de las obras, por lo que no son de aplicación los artículos 71 y siguientes del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modi fi catorias; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2014-EM, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1 .- Aceptar la renuncia formulada por Carbon Latam Perú S.A.C. a la concesión de fi nitiva de generación de energía eléctrica con recursos energéticos renovables para el proyecto de la “Central Hidroeléctrica Pallca”, otorgada mediante Resolución Ministerial N° 046-2015-MEM/DM. Artículo 2.- Declarar resuelto el Contrato de Concesión N° 450-2014.