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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (14/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Viernes 14 de noviembre de 2025 El Peruano / suministrador del servicio público de electricidad en el Sistema Eléctrico Rural del Bajo Urubamba, solicitó al MINEM que al amparo del Decreto Supremo N° 044-2014-EM, declare en emergencia eléctrica o situación de grave defi ciencia del servicio eléctrico del Sistema Eléctrico Rural del Bajo Urubamba, el cual, se encuentra cali fi cado sistema aislado. En esta misma solicitud, se indica que el plazo de duración de esta situación concluirá en dos (2) años, desde la puesta en operación comercial de la generación adicional; Que, mediante O fi cio N° 2059-2025-MINEM/DGE, de fecha 20 de octubre de 2025, la Dirección General de Electricidad, solicitó al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante, Osinergmin) emitir opinión sobre la situación del suministro eléctrico actual en el SER del Bajo Urubamba. En atención a la solicitud realizada, Osinergmin, remitió el O fi cio N° 269-2025-OS-GG, de fecha 03 de noviembre de 2025, adjuntando el Informe N° DSE-SGE-333-2025; Que, considerando la evaluación realizada por la Ofi cina General de Gestión Social del Ministerio de Energía y Minas, a través del Informe N° 0128-2025-MINEM/ OGSS/OGDPC/FHS, advirtió que de no emitirse la declaratoria de emergencia del Sistema Eléctrico Rural del Bajo Urubamba existe el riesgo inminente del inicio de una medida de protesta inde fi nida, que implicaría el cierre del río Bajo Urubamba, impidiendo el transporte fl uvial, así como de la posibilidad de medidas de fuerza contra las instalaciones de la Planta de Malvinas y la Planta de Compresora Kámani de TGP, lo cual afectaría al normal desarrollo de las actividades de operación, considerando que forman parte del Activo Crítico Nacional denominado “Sistema Nacional de Transporte de Gas Natural y Líquidos Cusco-Ica-Lima”; Que, de acuerdo con la evaluación técnica realizada por la Dirección General de Electricidad en los Informes N° 0465-2025/MINEM-DGE y N° 0466-2025/MINEM- DGE, la declaratoria de emergencia eléctrica en el SER del Bajo Urubamba, abarca dos componentes principales: (i) La ejecución de medidas temporales para superar el défi cit de generación en el SER del Bajo Urubamba; y, (ii) El desarrollo de la solución de fi nitiva a la problemática identi fi cada. Asimismo, precisa que la alternativa de solución temporal que permitiría superar la situación de grave de fi ciencia en el SER Bajo Urubamba en el corto plazo y consiste en la implementación de la generación de emergencia por parte de ELSE; Que, según lo solicitado por ELSE y la evaluación realizada por la Dirección General de Electricidad mediante los Informes N° 0465-2025/MINEM-DGE y N° 0466-2025/MINEM-DGE, el plazo estimado para la declaratoria de situación de emergencia es de 36 meses, la cual, podrá ser levantada de manera anticipada si la empresa ELSE logra implementar una alternativa de suministro que resuelva el dé fi cit en un plazo menor; Que, de acuerdo con lo señalado en el numeral 2.2 del Decreto Supremo N° 044-2014-EM, corresponderá a ELSE ceñirse a las alternativas disponibles, debiendo implementar las medidas temporales que permitan superar la situación de grave de fi ciencia; y, la alternativa defi nitiva que permita superar la situación que origina la emergencia eléctrica; Que, la Dirección General de Electricidad, en el ámbito de sus competencias, concluye que la solicitud de ELSE cumple con los alcances requeridos en el Decreto Supremo N° 044-2014-EM; y, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, ha validado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la normativa aplicable, por lo que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución Ministerial, que declara de manera temporal en situación de grave de fi ciencia el servicio eléctrico, al haberse veri fi cado técnicamente la falta de capacidad de producción de energía eléctrica en el Sistema Eléctrico Rural del Bajo Urubamba; con la responsabilidad de ELSE en prestar el suministro eléctrico para el Servicio Público de Electricidad; Con los vistos de la Dirección General de Electricidad, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Electricidad; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, y sus modi fi catorias; y, el Decreto Supremo N° 044-2014-EM, que implementa medidas que brinden con fi abilidad a la cadena de suministro de energía ante situaciones temporales de falta de capacidad de producción o de transmisión, para asegurar así el abastecimiento oportuno de energía en el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN) y los Sistemas Aislados; SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar en situación de grave de fi ciencia del servicio eléctrico relacionado al Sistema Eléctrico Rural del Bajo Urubamba, por falta de capacidad de producción de energía eléctrica, desde la publicación de la presente Resolución Ministerial hasta por un plazo de treinta y seis (36) meses. Artículo 2.- Declarar que la magnitud de la capacidad adicional de generación eléctrica de naturaleza temporal necesaria para asegurar el abastecimiento oportuno del suministro de energía eléctrica asociada al Sistema Eléctrico Rural del Bajo Urubamba es de hasta 1.5 MW. Artículo 3.- Designar a la empresa Electro Sur Este S.A.A, para que en cumplimiento de lo señalado en el artículo 3 del Decreto Supremo N° 044-2014-EM se encargue de implementar las medidas que permitan superar la situación de grave de fi ciencia del servicio eléctrico declarada en la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Disponer que la empresa Electro Sur Este S.A.A. remita al Ministerio de Energía y Minas dentro de los tres primeros meses luego de emitida la presente Resolución Ministerial, el cronograma y el expediente de las contrataciones de obras, servicios o bienes. Asimismo, de manera semestral Electro Sur Este S.A.A. informe al Ministerio de Energía y Minas el avance de la implementación y ejecución de las medidas adoptadas. El cumplimiento del presente artículo está a cargo de la Dirección General de Electricidad. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano y en la Sede Digital del Ministerio de Energía y Minas (https:// www.gob.pe/minem). Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ENRIQUE BRAVO DE LA CRUZ Ministro de Energía y Minas 2458602-1 Designan Asesor de Alta Dirección de Viceministerio de Electricidad RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 381-2025- MINEM/DM Lima, 13 de noviembre de 2025 VISTOS: El Memorando N° 01951-2025/MINEM-SG la Secretaría General; el Informe N° 0357-2025/MINEM-SG-OII de la O fi cina de Integridad Institucional; el Informe N° 222-2025/MINEM-OGA-ORH de la O fi cina de Recursos Humanos de la O fi cina General de Administración; el Informe N° 1118-2025-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el puesto de Asesor(a) de Alta Dirección de Viceministerio de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas; siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho puesto; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y, el Decreto Supremo N° 031-2007-EM