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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (14/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Viernes 14 de noviembre de 2025 El Peruano / Artículo 3.- Disponer la ejecución de la garantía de fi el cumplimiento de ejecución de obras del proyecto “Central Hidroeléctrica Pallca”, en cumplimiento de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 71 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM. Artículo 4.- Precisar que no resulta aplicable al presente caso lo dispuesto en los artículos 71 y siguientes del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, en tanto Carbon Latam Perú S.A.C. no ha ejecutado obras físicas del proyecto eléctrico. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ENRIQUE BRAVO DE LA CRUZ Ministro de Energía y Minas 2458394-1 Designan representante del Sector Energía y Minas ante el Directorio del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 378-2025- MINEM/DM Lima, 13 de noviembre de 2025 VISTOS: El Memorando N° 02059-2025/MINEM- SG de la Secretaría General; el Informe N° 0364-2025/ MINEM-SG-OII de la O fi cina de Integridad Institucional; el Informe N° 1116-2025-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1693, Decreto Legislativo que ordena, sistematiza y optimiza la e fi ciencia de la actividad empresarial del Estado y fortalece la estructura y gestión del FONAFE, establece que el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (en adelante, FONAFE) es una empresa de Derecho Público adscrita al Sector Economía y Finanzas que norma y dirige la actividad empresarial de las Empresas del Estado, y supervisa su cumplimiento, con autonomía para el ejercicio de sus funciones; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1693 señala que, están bajo el ámbito del FONAFE, las empresas de propiedad del Estado cuyo capital pertenece, de manera directa o indirecta, íntegra o mayoritariamente, al Gobierno Nacional, con excepción de empresas excluidas por norma legal expresa; de igual forma, el numeral 10.2 del citado artículo menciona que, el FONAFE ejerce la titularidad de las acciones de las Empresas bajo su ámbito; por acuerdo de la Junta de Representantes está facultado a transferir dicha titularidad a otra entidad del Gobierno Nacional, manteniéndola bajo su ámbito; Que, el numeral 11.1 del artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 1693 dispone que, el FONAFE cuenta con una Junta de Representantes, un Directorio, una Dirección Ejecutiva y los órganos que se establezcan en su Reglamento de Organización y Funciones; Que, el numeral 11.3 del artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 1693 establece que, el Directorio de FONAFE es el órgano colegiado encargado de establecer la estrategia de las Empresas del Estado, conformado por siete (07) miembros, siendo uno de ellos un (1) representante del Sector Energía y Minas; Que, el numeral 11.4. del artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 1693 establece que, los representantes de los sectores son designados por Resolución Ministerial del Sector al que representen; Que, resulta necesario designar a la persona que ejercerá la representación del Sector Energía y Minas ante el Directorio del FONAFE;De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1693, Decreto Legislativo que ordena, sistematiza y optimiza la e fi ciencia de la actividad empresarial del Estado y fortalece la estructura y gestión del FONAFE; y, el Decreto Supremo Nº 292-2024-EF, Decreto Supremo que aprueba el reglamento del Decreto Legislativo Nº 1693, Decreto Legislativo que ordena, sistematiza y optimiza la e fi ciencia de la actividad empresarial del Estado y fortalece la estructura y gestión del FONAFE; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al señor Johny Aurelio Pacheco Medina como representante del Sector Energía y Minas ante el Directorio del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ENRIQUE BRAVO DE LA CRUZ Ministro de Energía y Minas 2458553-1 Declaran en situación de grave deficiencia el servicio eléctrico del Sistema Eléctrico Rural del Bajo Urubamba y disponen medidas temporales y obligaciones a cargo de Electro Sur Este S .A.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 379-2025- MINEM/DM Lima, 13 de noviembre de 2025 VISTOS: La Carta N° G-2456-2025, presentada por la empresa Electro Sur Este S.A.A. a través del documento con Registro N° 4152258; los Informes N° 0465-2025/MINEM-DGE y N° 0466-2025/MINEM-DGE, de la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas; el Informe N° 0128-2025-MINEM/OGSS/OGDPC/FHS de la O fi cina General de Gestión Social; el Informe N° 1114-2025-MINEM/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo N° 044-2014-EM, implementa medidas que brinden con fi abilidad a la cadena de suministro de energía ante situaciones temporales de falta de capacidad de producción o de transmisión, para asegurar el abastecimiento oportuno de energía en el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN) y los Sistemas Aislados (en adelante, Decreto Supremo N° 044-2014-EM); Que, asimismo, en el numeral 2.1 del artículo 2 se dispone que el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM) declare mediante Resolución Ministerial, a solicitud del COES, las situaciones de emergencia eléctrica o graves de fi ciencias del servicio eléctrico por falta de capacidad de producción y/o transporte y su respectivo plazo, a efectos de garantizar la con fi abilidad del abastecimiento oportuno de energía eléctrica en el SEIN. Para el caso de los Sistemas Aislados, la solicitud será presentada al MINEM por las empresas de distribución; Que, el precitado artículo en su numeral 2.2 dispone que, en las situaciones a las que se re fi ere el considerando anterior, el MINEM establece la empresa pública que adopta la medida dispuesta, así como la magnitud de la capacidad adicional de generación y/o transporte de naturaleza temporal necesaria para asegurar el suministro oportuno de energía eléctrica al SEIN; Que, mediante Carta N° G-2456-2025, documento con Registro N° 4152258, la empresa Electro Sur Este S.A.A. (en adelante, ELSE), en su calidad de administrador y