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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (14/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Viernes 14 de noviembre de 2025 El Peruano / de la Dirección de Investigación y Desarrollo del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) para la concentración y caracterización de moléculas bioactivas”, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombre y apellido sPasajes aéreos (Incluido TUUA) US$Viáticos por 6 días (5 + 1 día de instalación) (US$ 370.00 por día) PEDRO MIGUEL CUEVA MARTINEZ 2 422,81 2 220,00 ERIKA AMALIA MEDINA CACERES 2 422,81 2 220,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los servidores autorizados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben presentar un informe detallado de las acciones realizadas conforme a lo señalado en la Directiva General Nº 001-2020-PRODUCE-DM denominada “Lineamientos para la autorización de viajes al exterior en el Ministerio de la Producción”, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 031-2020-PRODUCE. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.CESAR MANUEL QUISPE LUJAN Ministro de la Producción 2458281-1 Autorizan viaje de servidores del Instituto Tecnológico de la Producción – ITP al Reino de España, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000394-2025- PRODUCE Lima, 13 de noviembre de 2025VISTOS: El O fi cio N° 000310-2025-ITP/SG del Instituto Tecnológico de la Producción; el Memorando N° 00000974-2025-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; y el Informe N° 00001290-2025-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el Decreto Legislativo N° 92, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1451, señala que el Instituto Tecnológico de la Producción - ITP es un Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de la Producción, el cual tiene a su cargo la coordinación, orientación, concertación y cali fi cación de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE; asimismo, el ITP tiene competencia en materia de investigación, desarrollo, innovación, adaptación, transformación y transferencia tecnológica, a fi n de contribuir al incremento de la competitividad, productividad y calidad de las empresas y los sectores productivos, fomentando el aprovechamiento racional de los recursos del sector producción; Que, mediante Resolución Ejecutiva N° 59-2016- ITP/DE del ITP, se crea la Unidad Técnica Agroindustrial Huaura - Huacho del Centro de Innovación Tecnológica Agroindustrial - CITEagroindustrial, la cual tiene como objetivo transferir tecnología y conocimiento al sector agroindustrial de la Región Lima, para innovar y mejorar su competitividad incrementado a productividad del sector; Que, mediante Resolución Dirección de Operaciones N° 000007-2025-ITP/DO, el ITP aprobó el documento equivalente del componente de capacitación y asistencia técnica del Proyecto de Inversión denominado “Instalación de servicios tecnológicos para el desarrollo de cadenas productivas agroindustriales de los productos de la chirimoya, durazno, palta y vid distrito de Santa María, provincia de Huaura, Región Lima”, con Código Único de Inversiones (CUI) N° 2269137; Que, mediante el O fi cio N° 000310-2025-ITP/SG, el ITP solicita la autorización de viaje de los señores BRIAN GIUSEPHE NAVARRO SANDOVAL y ESTEFANY ESTRELLA CANALES CARRERA, servidores de la Unidad Técnica Agroindustrial Huaura - Huacho del Centro de Innovación Tecnológica Agroindustrial - CITEagroindustrial, para que participen en la actividad denominada “Visita Técnica - España”, a realizarse del 24 al 29 de noviembre de 2025, en las ciudades de Sevilla y Granada, Reino de España; Que, la solicitud de autorización señalada se encuentra técnica, presupuestal y legalmente sustentada en los Informes N os 000046-2025-ITP/CG-UTH, 000037- 2025-ITP/DO, 000292-2025-ITP/OGRRHH, 000155-2025-ITP/OA, el Memorando N° 007350-2025-ITP/OPPM, las Certi fi caciones de Crédito Presupuestario N os 0000006265 y 0000006244 y el Informe N° 000520-2025- ITP/OAJ, emitidos por la Unidad Técnica Agroindustrial Huaura - Huacho del Centro de Innovación Tecnológica Agroindustrial - CITEagroindustrial, así como por la Dirección de Operaciones, la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos, la O fi cina de Administración, la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y la Ofi cina de Asesoría Jurídica, todos del ITP; Que, mediante el Informe N° 000046-2025-ITP/CG- UTH, la Unidad Técnica Agroindustrial Huaura - Huacho del Centro de Innovación Tecnológica Agroindustrial - CITEagroindustrial, sustenta técnicamente la participación de los dos (2) servidores antes citados, señalando que la referida visita técnica se enmarca en el componente de capacitación y asistencia técnica del Proyecto de Inversión con CUI N° 2269137, con el fi n de fortalecer las capacidades del personal en tecnologías de deshidratado, especialmente en el uso del Infrarrojo Lejano; Que, mediante el Memorando N° 00000974-2025-PRODUCE/DMYPE-I, el Despacho Viceministerial de MYPE e Industria extiende su conformidad a fi n de continuar con el trámite de autorización de viaje; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, señala que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se autorizan conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores públicos y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Que, la citada Ley N° 27619, establece en sus artículos 2 y 3, que las resoluciones de autorización de viajes al exterior se deben sustentar en el interés nacional o institucional, y que deben publicarse en el diario o fi cial El Peruano con anterioridad al viaje cuya autorización se solicita; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 047- 2002-PCM, Decreto Supremo que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, señala que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente; asimismo, en su artículo 2 contempla que la Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés especí fi co de la institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac (tarifa única de uso de aeropuerto - TUUA); sin perjuicio de ello, toda autorización de viajes deberá sujetarse a las medidas de austeridad, racionalidad y transparencia del gasto público; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 031-2020-PRODUCE se aprueba la Directiva General N° 001-2020-PRODUCE-DM denominada “Lineamientos