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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (15/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Sábado 15 de noviembre de 2025 El Peruano / Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor. Regístrese, comuníquese y publíquese.ERNESTO ALVAREZ MIRANDA Presidente del Consejo de Ministros 2459005-1 CUL TURA Derogan el artículo 11 de la Resolución Ministerial N° 000452-2024-MC, y modificatorias RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000316-2025-MC San Borja, 13 de noviembre del 2025 VISTOS: los Proveídos N° 011706-2025-SG/ MC y N° 019622-2025-SG/MC de la Secretaría General; el Informe N° 000223-2025-PEB/MC de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú; el Informe N° 000580-2025-OGRH-SG/MC de la O fi cina General de Recursos Humanos; los Memorandos N° 001103-2025-OGPP-SG/MC y N° 001968-2025-OGPP- SG/MC de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000826-2025-OGAJ-SG/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, por la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado; Que, mediante Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, el numeral 38.1 del artículo 38 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Proyectos Especiales son creados, en el ámbito de competencia del Poder Ejecutivo, en un Ministerio o en un Organismo Público, mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. Asimismo, el numeral 38.3 del citado artículo señala que los Proyectos Especiales son un conjunto articulado y coherente de actividades orientadas a alcanzar uno o varios objetivos en un período limitado de tiempo, siguiendo una metodología de fi nida. Sólo se crean para atender actividades de carácter temporal. Una vez cumplidos los objetivos, sus actividades, en caso de ser necesario, se integran en órganos de línea de una entidad nacional o, por transferencia, a una entidad regional o local, según corresponda; Que, el numeral 13.4 del artículo 13 de la Ley N° 27658, establece que los programas y proyectos especiales bajo el ámbito de competencia del Poder Ejecutivo y de los Gobiernos Regionales y Locales se extinguen una vez que se hayan cumplido sus objetivos, fi nalice su periodo de vigencia o culmine la necesidad de su continuidad. La extinción de aquellos que están bajo el ámbito del Poder Ejecutivo se aprueba mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, previa opinión técnica de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante el Decreto Supremo N° 004-2018-MC y modi fi catorias, se crea el Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú, adscrito al Ministerio de Cultura, con el objeto de formular la Agenda de Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú, y ejecutar, articular y dar seguimiento a las acciones requeridas para dicha conmemoración, con alto valor simbólico para el ejercicio de una ciudadanía democrática y de fortalecimiento de la identidad nacional; Que, el artículo 7 del referido Decreto Supremo dispone que la vigencia del Proyecto Especial se extiende hasta los ciento veinte (120) días hábiles posteriores a la culminación de la conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 011-2021-MC, que aprueba la segunda actualización de la Agenda de Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú, el proceso ofi cial de conmemoración culminó el 31 de diciembre de 2024; en ese sentido, la vigencia del Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú culminó el 24 de junio de 2025; Que, el último párrafo del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, el artículo 11 de la Resolución Ministerial N° 000452-2024-MC, y modi fi catorias, delega en el/ la Director/a del Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú, en materia de recursos humanos, durante el Ejercicio Fiscal 2025, la facultad de: a) Tramitar, autorizar y resolver acciones respecto al cese del personal sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen de Contratación Administrativa de Servicios – CAS y modi fi catorias; y, b) Extinguir contratos administrativos de servicios, de vinculación laboral y de modalidades formativas de servicios, así como emitir certi fi cados de trabajo, constancias de servicios y de prácticas; Que, en ese marco, mediante el Informe N° 000223- 2025-PEB/MC, la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú propone la modi fi cación del artículo 11 de la Resolución Ministerial N° 000452-2024-MC, y modi fi catorias, considerado que la vigencia del Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú culmina el 24 de junio de 2025, a fi n que las funciones sean reasignadas a la O fi cina General de Recursos Humanos del Ministerio de Cultura; Que, a través de los Memorandos N° 001103-2025-OGPP-SG/MC y N° 001968-2025-OGPP-SG/MC, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite los Informes N° 000236-2025-OOM- OGPP-SG MC y N° 000371-2025-OOM-OGPP-SG/MC, respectivamente, de la O fi cina de Organización y Modernización, donde se recomienda la derogación del artículo 11 de la Resolución Ministerial N° 000452-2024-MC, considerando que la vigencia del Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú concluyó el 24 de junio de 2025, y que la O fi cina General de Recursos Humanos ya cuenta con delegación de facultades en materia de recursos humanos; Que, mediante el Informe N° 000580-2025-OGRH- SG/MC, la O fi cina General de Recursos Humanos emite opinión técnica en el marco de su competencia, señalando que procede la derogación del artículo 11 de la Resolución Ministerial N° 000452-2024-MC, y de las disposiciones conexas, en tanto que su contenido ha quedado sin efecto práctico debido a la extinción del Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú dispuesta por el Decreto Supremo N° 008-2025-MC; Que, con el Informe N° 000826-2025-OGAJ-SG/ MC, la O fi cina General de Asesoría Jurídica señala que resulta jurídicamente viable que se derogue el artículo 11 de la Resolución Ministerial N° 000452-2024-MC, y modi fi catorias, que delega en el/la Director/a del Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú, en materia de recursos humanos, facultades durante el Ejercicio Fiscal 2025; Con los vistos de la Secretaría General, de la O fi cina General de Recursos Humanos, de la O fi cina General de