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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (15/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Sábado 15 de noviembre de 2025 El Peruano / establecido mediante el Decreto Supremo Nº 027-2024- MTC de fecha 26 de diciembre del 2024; por lo que, se remitió un cuadro de coordenadas geográ fi cas de las referidas áreas; Que, con el O fi cio Nº 3985/21 de fecha 14 de octubre del 2025 esta Dirección General, solicitó a la Comandancia de Operaciones del Pací fi co la opinión técnica sobre la propuesta de reubicación de los fondeaderos asignados en la bahía del Callao y los fondeaderos adyacentes al muelle bicentenario del DP WORLD; puesto que las áreas propuestas se encuentran dentro de UN (1) área destinada para la Defensa Nacional, establecida mediante la Resolución Suprema Nº 694-2005-DE-MGP de fecha 5 de diciembre del 2005; por lo que, se remitió un cuadro de coordenadas geográ fi cas de las referidas áreas; Que, con el O fi cio Nº 1914/21 de fecha 21 de octubre del 2025 la Comandancia de Operaciones del Pací fi co comunicó a esta Dirección General que se ha constatado al área acuática requerida para la reubicación de los fondeaderos asignados en la bahía del Callao y los fondeaderos adyacentes al muelle bicentenario del DP WORLD se encuentra dentro de UN (1) área destinada para fi nes de Defensa Nacional, no obstante, esta no se vería afectada de acuerdo a la evaluación efectuada por esa Comandancia General; y sin perjuicio a lo dispuesto en el Resolución Suprema Nº 694-2005-DE-MGP de fecha 5 de diciembre del 2005, en la cual se establecen las áreas reservadas para fi nes de Defensa Nacional y su uso exclusivo por parte del Ministerio de Defensa – Marina de Guerra del Perú, al no verse afectadas las áreas de fondeaderos asignadas para las Unidades Navales, se emite la opinión favorable al citado requerimiento; Que, mediante el O fi cio Nº 1717-2025-APN-GG-DITEC de fecha 3 de noviembre del 2025 el Gerente General de la Autoridad Portuaria Nacional remite opinión sobre la propuesta de reubicación de los fondeaderos asignados en la bahía del Callao y los fondeaderos adyacentes al muelle bicentenario del DP WORLD, concluyendo que las áreas propuestas denominadas “ÁREA A”, “ÁREA B”, “ÁREA C” y “ÁREA D” se ubican en su totalidad dentro del área de desarrollo portuario TP Callao y existiendo superposición parcial con el área de concesión del nuevo terminal de contenedores en el TP Callao – zona Sur, recomendó replantear las citadas áreas, conforme se señala en el Informe Técnico Nº 0012-2025-APN-DIPLA-DITEC de fecha 24 de octubre del 2025; Que, mediante el O fi cio Nº D00905/21 de fecha 4 de noviembre del 2025 el Capitán de Puerto del Callao, en virtud al O fi cio Nº 1717-2025-APN-GG-DITEC de fecha 3 de noviembre del 2025 del Gerente General de la Autoridad Portuaria Nacional, remite el replanteo de coordenadas geográ fi cas de las áreas propuestas denominadas “ÁREA A”, “ÁREA B”, “ÁREA C” y “ÁREA D”, ubicadas en la bahía del Callao adyacentes al muelle bicentenario del DP WORLD; Que, mediante el Informe de Evaluación Técnica Nº 552-2025-DGAA-OCUAA de fecha 6 de noviembre del 2025, el Jefe de la O fi cina de Catastro Único de las Áreas Acuáticas de la Dirección del Ambiente Acuático de esta Dirección General, determinó que las áreas propuestas como fondeaderos en la bahía del Callao, no se superponen con áreas acuáticas con derecho de uso; sin embargo, si se encuentran dentro del área destinada para el Desarrollo Portuario Marítimo Nº 16 y Nº 18 TP Callao, establecido mediante el Decreto Supremo Nº 027-2024-MTC de fecha 26 de diciembre del 2024 y las áreas denominadas “ÁREA A”, “ÁREA B”, “ÁREA C” y “ÁREA D”; de igual modo, se encuentran dentro del área destinada para fi nes de defensa nacional, establecido mediante la Resolución Suprema Nº 694-2005 DE/ MGP de fecha 5 de diciembre del 2005; Que, con el O fi cio Nº 4457/21 de fecha 10 de noviembre del 2025 esta Dirección General, solicitó al Gerente General de la Autoridad Portuaria Nacional la respectiva opinión para la propuesta de reubicación de los fondeaderos asignados en la bahía del Callao y los fondeaderos adyacentes al muelle bicentenario del DP WORLD, en relación a las nuevas coordenadas geográ fi cas replanteadas; puesto que, las áreas propuestas se encuentran dentro de UN (1) área destinada para el Desarrollo Portuario Marítimo, establecido mediante el Decreto Supremo Nº 027-2024-MTC de fecha 26 de diciembre del 2024 y existe superposición parcial con el área de concesión del nuevo terminal de contenedores en el TP Callao – zona Sur; por lo que, se remitió un cuadro de coordenadas geográ fi cas de las referidas áreas para su consideración; Que, mediante el O fi cio Nº 1782-2025-AP-GG-DITEC de fecha 11 de noviembre del 2025, el Gerente General de la Autoridad Portuaria Nacional, en virtud al O fi cio Nº 4457/21 de fecha 10 de noviembre del 2025 de esta Dirección General, remite la opinión sobre la propuesta de reubicación de los fondeaderos asignados en la bahía del Callao y los fondeaderos adyacentes al muelle bicentenario del DP WORLD, concluyendo que las áreas propuestas denominadas “ÁREA A”, “ÁREA B”, “ÁREA C” y “ÁREA D” se encuentran dentro del Área de Desarrollo Portuario y no existe superposición con el área de Concesión del Nuevo Terminal de Contenedores en el TP Callao – Zona Sur, encontrando viable la continuidad del proyecto; Que, mediante el O fi cio Nº 1563/32 de fecha 12 de noviembre del 2025, esta Dirección General solicitó a la Dirección de Hidrografía y Navegación la reevaluación de la propuesta de reubicación de los fondeaderos asignados en la Bahía del Callao y los fondeaderos adyacentes al muelle bicentenario del DP Word, debido a que el Capitán de Puerto del Callao replanteo las coordenadas geográ fi cas de los mismos, con la fi nalidad de realizar el reordenamiento marítimo en la bahía de Puerto del Callao de la Provincia Constitucional del Callao; Que, mediante el O fi cio Nº 3031/32 de fecha 13 de noviembre del 2025, el Director de Hidrografía y Navegación, remitió a esta Dirección General la reevaluación y opinión técnica de reubicación de fondeaderos ubicados en la bahía del Callao y adyacentes al muelle Bicentenario del DP World, señalando que en la localización del fondeadero propuesto se ha considerado la información de olas, corrientes, mareas y vientos obtenidos de la base de datos históricos de la Dirección de Hidrografía y Navegación, Atlas Oceanográ fi co y Meteorológico del Mar Peruano, describiéndose que para los fondeaderos A, B, C y D presentan las siguientes características: a) Las mareas mixtas preponderantemente semidiurnas con amplitudes promedios del orden de 0.54 metros y las mareas de sicigias alcanzan un valor promedio de 0.87 metros; b) El viento predomina con dirección de sur a norte y una velocidad promedio de 4.7 nudos a 5.6 nudos; c) Las corrientes marinas son del orden de 5 a 10 cm/s de dirección variable debido a ser un área costera in fl uenciada por la marea; d) Las olas presentan alturas entre 0.3 a 0.5 metros en promedio con dirección predominante del Noroeste. Asimismo, durante el verano presentan oleajes del hemisferio norte con alturas hasta 1 metro en promedio teniendo un mayor impacto en la bahía; e) El fondo marino presenta sedimento de tipo entre arena y limo-arenoso; asimismo, señala sobre las profundidades y peligros a la navegación, indicando que la propuesta para la reubicación de áreas de fondeadero establecido en la Bahía del Callao y adyacentes al muelle bicentenario del DP World del Puerto de Callao, presentan las siguientes características que las áreas propuestas “A”, “B”, “C” y “D” correspondientes a embarcaciones pesqueras artesanales desde 06.48 hasta 13.30 arqueo bruto, embarcaciones pesqueras artesanales hasta 06.48 de arqueo bruto, embarcaciones fl eteras y remolcadores, embarcaciones de paseo turístico, presentan profundidades en un rango entre los 8.2 hasta 8.6 metros, precisándose que en las áreas donde se ubicarían las citadas áreas no se encuentran sobre ningún peligro a la navegación. Finalmente, concluye que la propuesta replanteada por la Capitanía de Puerto del Callao, para la reubicación de fondeaderos en la Bahía de Puerto del Callao y adyacentes al muelle bicentenario del DP World de las áreas denominadas “ÁREA A”, “ÁREA B”, “ÁREA C” y “ÁREA D” resulta favorable, debido a que no se superpone con los peligros existentes en las cartas y publicaciones náuticas; Que, mediante la Hoja Informativa Nº 314-2025 DICAPI/DAA de fecha 12 de noviembre del 2025, el Jefe del Departamento de Gestión de Áreas Acuáticas y el Director del Ambiente Acuático de esta Dirección General, recomendaron desde el punto de vista técnico que la propuesta realizada mediante los O fi cios Nº D00759/21 y Nº D00905/21, del Capitán de Puerto del