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21 NORMAS LEGALES Sábado 15 de noviembre de 2025 El Peruano / VISTOS: Los O fi cios Nos 271-2024/PROINVERSION/ DSI/SSI y 478-2025/PROINVERSION/DSI de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION, la Adenda de modi fi cación del Contrato de Inversión celebrado entre MONTE AZUL ALMACENES S.A.C., PROINVERSION y el Ministerio de la Producción, el Memorando N° 00001310-2025-PRODUCE/DGPAR de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio, el Informe N° 00001292-2025-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, dispone que podrán acogerse a dicho régimen, las personas naturales o jurídicas que realicen inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría; Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 276-2018-EF, Decreto Supremo que modi fi ca las disposiciones reglamentarias aprobadas por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF, Decreto Supremo N° 110-2007-EF y el Decreto Supremo N° 153-2015-EF, dispone que en el caso de solicitudes de suscripción de Adendas de Contrato de Inversión, así como de modi fi cación de la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción respecto de Proyectos u Obras que ya hubieran accedido a los regímenes regulados por el Decreto Legislativo N° 973 con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1423, Decreto Legislativo que perfecciona y simpli fi ca los Regímenes especiales de devolución del Impuesto General a la Ventas (1 de diciembre de 2018, conforme a lo dispuesto en su Primera Disposición Complementaria Final), el procedimiento se continúa rigiendo por las normas vigentes con anterioridad al Decreto Supremo N° 276-2018-EF; Que, con fecha 6 de noviembre de 2018, la empresa PERUANA DE ALMACENES S.A.C. (hoy MONTE AZUL ALMACENES S.A.C.), suscribe un Contrato de Inversión con el Ministerio de la Producción y Agencia de Promoción de la Inversión Privada (en adelante, PROINVERSION), estos últimos en representación del Estado Peruano, para el desarrollo del proyecto denominado “Centro Logístico Ventanilla” (en adelante, Contrato de Inversión), por un monto de inversión de US$ 36 356 738,00 (Treinta y seis millones trescientos cincuenta y seis mil setecientos treinta y ocho y 00/100 Dólares Americanos) a ser ejecutado en un plazo total de dos (2) años, dos (2) meses y diez (10) días, contado desde el 21 de junio de 2018, fecha de la presentación de la solicitud de suscripción del Contrato de Inversión, con la fi nalidad de acogerse a los bene fi cios regulados en el Decreto Legislativo N° 973; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 505-2018-PRODUCE, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 13 de noviembre de 2018, se aprueba a PERUANA DE ALMACENES S.A.C. (hoy MONTE AZUL ALMACENES S.A.C.) como empresa cali fi cada para acogerse al Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV) establecido en el Decreto Legislativo N° 973, y se aprueba el Anexo que contiene la Lista de servicios y contratos de construcción a favor de la referida empresa, para el acogimiento al mencionado régimen; Que, con fechas 4 de junio de 2020 y 6 de diciembre de 2021, MONTE AZUL ALMACENES S.A.C., el Ministerio de la Producción y PROINVERSION, estos últimos en representación del Estado Peruano, suscribieron la primera y segunda Adenda de Modi fi cación del Contrato de Inversión, respectivamente, a fi n de modi fi car la Cláusula Segunda del referido contrato, la cual quedó redactada precisando lo siguiente: (i) incrementar el monto de la inversión comprometida de US$ 25 532 097,00 (Veinticinco millones quinientos treinta y dos mil noventa y siete y 00/100 Dólares Americanos) a US$ 44 501 195,00 (Cuarenta y cuatro millones quinientos un mil ciento noventa y cinco y 00/100 Dólares Americanos); y, (ii) ampliar el plazo para la ejecución de tres (3) años, un (1) mes y diez (10) días a seis (6) años y nueve (9) días, contado desde el 21 de junio de 2018, fecha de la presentación de la solicitud de suscripción del Contrato de Inversión, disponiendo que la referida inversión se desarrollará en dieciséis (16) etapas; Que, con fechas 5 de julio de 2020 y 15 de diciembre de 2021, se publican en el diario o fi cial El Peruano las Resoluciones Ministeriales N os 00192-2020-PRODUCE y 00437-2021-PRODUCE, respectivamente, con las cuales se modi fi ca el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 505-2018-PRODUCE, incrementando el monto del compromiso de inversión a US$ 44 501 195,00 (Cuarenta y cuatro millones quinientos un mil ciento noventa y cinco y 00/100 Dólares Americanos) y ampliando el plazo de ejecución de dicho compromiso a seis (6) años y nueve (9) días, contado desde el 21 de junio de 2018 hasta el 30 de junio de 2024; Que, con fecha 28 de junio de 2024, MONTE AZUL ALMACENES S.A.C. solicita a PROINVERSION, la suscripción de una tercera Adenda al Contrato de Inversión con la fi nalidad de incrementar el compromiso de inversión, eliminar y agregar nuevas etapas, así como ampliar el plazo para su ejecución de la inversión; por lo que, luego del análisis correspondiente, la empresa MONTE AZUL ALMACENES S.A.C., el Ministerio de la Producción y PROINVERSION, estos últimos en representación del Estado Peruano, suscribieron la tercera Adenda de Modi fi cación del Contrato de Inversión a fi n de modi fi car la Cláusula Segunda del referido contrato, con el objeto de: (i) incrementar el monto de la inversión comprometida de US$ 44 501 195,00 (Cuarenta y cuatro millones quinientos un mil ciento noventa y cinco y 00/100 Dólares Americanos) a US$ 48 406 121.00 (Cuarenta y ocho millones cuatrocientos seis mil ciento veintiún y 00/100 Dólares Americanos); (ii) ampliar el plazo para la ejecución de seis (6) años y nueve (9) días a diez (10) años, seis (6) meses y diez (10) días, contado desde el 21 de junio de 2018, fecha de la presentación de la solicitud de suscripción del Contrato de Inversión; y, (iii) eliminar y agregar nuevas etapas, estableciendo que la referida inversión se desarrollará en veinte (20) etapas; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria a través del Informe N° 00000064-2025-JYOVERA, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF, teniendo en consideración la suscripción de la tercera Adenda de Modi fi cación del Contrato de Inversión mencionada en el considerando precedente, propone y sustenta la necesidad de emitir la Resolución Ministerial que modi fi ca el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 505-2018-PRODUCE, modi fi cado por las Resoluciones Ministeriales N os 00192-2020-PRODUCE y 00437-2021-PRODUCE, que aprueba a la empresa MONTE AZUL ALMACENES S.A.C. como empresa califi cada para acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV por el desarrollo del proyecto denominado “Centro Logístico Ventanilla”; Que, mediante el Informe N° 00001292-2025-PRODUCE/OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable emitir la Resolución Ministerial indicada en el considerando precedente, conforme a la propuesta formulada por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio; Que, en mérito a lo establecido en el marco normativo antes señalado y teniendo en consideración la propuesta sustentada por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, corresponde modi fi car el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 505-2018-PRODUCE, modi fi cado por las Resoluciones Ministeriales N os 00192-2020-PRODUCE y 00437-2021-PRODUCE; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba